AL
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3
Josefa , procuradora de los tribunales en
representación de D. Rafael ,por designación
del turno de oficio, Ejecutoria Penal Nº
Procedimiento 2018 derivado del Procedimiento
Abreviado nº 3/2018seguido ante este Juzgado,
según tengo acreditado en autos, y bajo la
dirección técnica de Don a Hernández por
designación del turno de oficio, colegiado nº
, ante el Juzgado comparezco y como mejor
proceda en derecho DIGO:
Que con fecha de 12
de Diciembre de 2018 se notifico Auto por
dicho Juzgado por el que se deniega la
suspensión de la pena de prisión, y
entendiendo dicha resolución no ajustada a
derecho y lesiva para mis representados, dicho
sea en términos de defensa, por medio del
presente escrito, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 766 LECrim. y preceptos
concordantes.
Que por el presente
escrito formulo RECURSO DE REFORMA Y
SUBSIDIARIAMENTE RECURSO DE APELACIÓN contra
dicho Auto, conforme a lo prevenido en el
art.766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
en base a las siguientes alegaciones,
UNICO-. El auto que recurrimos, SEA DICHO CON
SUMO RESPECTO Y EN ESTRICTOS TERMINOS DE
DEFENSA, parte de una valoración, poco
proclive a la inserción social del ciudadano,
así como supone un doble castigo por un mismo
hecho, sin que tampoco se hubiesen tenido en
cuenta las circunstancias personales del
reo.
En cuanto a las
circunstancias personales del penado, debe
tenerse en cuenta que ha reconocido los
hechos, asimismo a reconocido la
responsabilidad y se ha comprometido a reparar
las consecuencias de su acción.
Ha de tenerse en cuenta
que a la fecha de comisión del delito no
contaba con antecedentes penales.
Asimismo también se
solicita y cabe la posibilidad de la
sustitución de la pena por la realización de
trabajos en beneficio de la comunidad
Asimismo ha de tenerse
en cuenta que el penado se encuentra
cumpliendo pena de prisión por lo que conoce
las graves consecuencias de la comisión de
delitos, lo que sin duda favorece en un
pronóstico de poco peligrosidad criminal en un
futuro.
También ha de tenerse
en cuenta que la suspensión de la pena
del Juzgado de Instrucción n. 3 de Telde y
Penal n. 6 de Las Palmas, ha sido revocada,
por lo que no otorgarle la suspensión en este
procedimiento supondría un doble o triple
castigo para el reo.
Debe tenerse en cuenta
que los delitos se cometieron en un corto
espacio de tiempo, debido a sus negativas
circunstancias personales y sociales del reo,
las cuales esta tratando de hacer frente, por
lo que no estamos ante un delincuente
habitual.
No podemos obviar
tampoco la finalidad, en nuestro ordenamiento
jurídico, de las penas privativas de libertad,
que no es otra, de acuerdo con el artículo
25.2 de la Constitución, que la “reeducación y
reinserción social”, y es que mi patrocinado,
se encuentra reinsertado, por lo que la
medida que más puede beneficiarle en este
sentido en su situación actual es el poder
vivir en libertad junto a su familia..
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado
este escrito y las copias que se acompañan, lo
admita, tenga por formulado Recurso de Reforma
y subsidiariamente Recurso de Apelación en
caso de ser desestimado, contra el Auto
denegatorio de la suspensión, y tras los
trámites legales dicte resolución estimatoria
del presente recurso declarando procedente la
suspensión de la pena de prisión y/o su
sustitución por la realización de trabajos en
beneficio de la comunidad .
Por ser justicia que
ruego,
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