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 AL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3
 
Josefa , procuradora de los tribunales en representación de D. Rafael ,por designación del turno de oficio, Ejecutoria Penal Nº Procedimiento 2018 derivado del Procedimiento Abreviado nº 3/2018seguido ante este Juzgado, según tengo acreditado en autos, y bajo la dirección técnica de Don a Hernández por designación del turno de oficio, colegiado nº , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:


Que con fecha de 12  de Diciembre de 2018 se notifico Auto por dicho Juzgado por el que se deniega la suspensión de la pena de prisión,  y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para mis representados, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 766 LECrim. y preceptos concordantes.
 
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIAMENTE RECURSO DE APELACIÓN contra dicho Auto, conforme a lo prevenido en el art.766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes alegaciones,
 
UNICO-. El auto que recurrimos, SEA DICHO CON SUMO RESPECTO Y EN ESTRICTOS TERMINOS DE DEFENSA, parte de una valoración, poco proclive a la inserción social del ciudadano, así como supone un doble castigo por un mismo hecho, sin que tampoco se hubiesen tenido en cuenta  las circunstancias personales del reo.
En cuanto a las circunstancias personales del penado, debe tenerse en cuenta que ha reconocido los hechos, asimismo a reconocido la responsabilidad y se ha comprometido a reparar las consecuencias de su acción.
Ha de tenerse en cuenta que a la fecha de comisión del delito no contaba con antecedentes penales.
Asimismo también se solicita y cabe la posibilidad de la sustitución de la pena por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad
Asimismo ha de tenerse en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo pena de prisión por lo que conoce las graves consecuencias de la comisión de delitos, lo que sin duda favorece en un pronóstico de poco peligrosidad criminal en un futuro.
También ha de tenerse en cuenta que la suspensión  de la pena del Juzgado de Instrucción n. 3 de Telde y Penal n. 6 de Las Palmas, ha sido revocada, por lo que no otorgarle la suspensión en este procedimiento supondría un doble o triple castigo para el reo.
Debe tenerse en cuenta que los delitos se cometieron en un corto espacio de tiempo, debido a sus negativas circunstancias personales y sociales del reo, las cuales esta tratando de hacer frente, por lo que no estamos ante un delincuente habitual.
No podemos obviar tampoco la finalidad, en nuestro ordenamiento jurídico, de las penas privativas de libertad, que no es otra, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Constitución, que la “reeducación y reinserción social”, y es que mi patrocinado, se encuentra reinsertado,  por lo que la medida que más puede beneficiarle en este sentido en su situación actual es el poder vivir en libertad junto a su familia..
 
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y las copias que se acompañan, lo admita, tenga por formulado Recurso de Reforma y subsidiariamente Recurso de Apelación en caso de ser desestimado, contra el Auto denegatorio de la suspensión, y tras los trámites legales dicte resolución estimatoria del presente recurso declarando procedente la suspensión de la pena de prisión y/o su sustitución por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad .
Por ser justicia que ruego,
 

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