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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NUMERO UNO DE
 
Don Cérez en representación de  Donuane, denunciante en el PROCEDIMIENTO DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2011/2014, seguido ante este Juzgado, según tengo acreditado en autos, bajo la dirección técnica del letrado Donlegiado n° 31 del nte el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que con fecha de 4  de Noviembre de 2015  se dictó Auto por dicho Juzgado por el que se declara el sobreseimiento provisional. Habiendo sido notificado dicho auto en fecha de 23 de Noviembre de 2015,  y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para mis representados, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 766 LECrim. y preceptos concordantes.
 
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIAMENTE RECURSO DE APELACIÓN contra dicho Auto, conforme a lo prevenido en el art.766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes alegaciones,
 
PRIMERO-. El auto que recurrimos, SEA DICHO CON SUMO RESPECTO Y EN ESTRICTOS TERMINOS DE DEFENSA, parte de un error en cuanto a la ausencia  de imprudencia con entidad penal.
Al respecto ha de tenerse en cuenta que el vehículo 93 no respeto la señal de Stop que se encuentra en el cruce de las calles Federico Díaz Bertrana y Cáceres, con una desatención absoluta a las mas elementales normas de cuidado, colisionando con mi vehículo el cual circulaba correctamente por dicho cruce, por lo que no respeto las mas elementales normas de circulación al saltarse un stop, una orden clara de detener el vehículo en una intersección de calles en zona urbana, por lo que ha desentendido de forma absoluta las normas de circulación, justo en un cruce de calles, con pasos de peatones incluidos, y por donde circulan numeroso vehículos, por lo que el conducir responsable debe ser consciente que una desatención de las normas de circulación ocasionara con toda probabilidad un accidente con daños personales, bien a peatones que hubiesen estado cruzando en ese momento, como a vehículos que en ese momento hubiesen estado circulando correctamente, como es el caso del denunciante. En todo caso debió tomarse declaración al denunciado, con el fin de valorar la falta de diligencia absoluta del mismo.
 
SEGUNDO.- Que se ha decretado el sobreseimiento y archivo sin haberse resuelto el escrito presentado solicitando ser valorado por el medico forense, en aras a valorar la evolución de las dolencias y la realización de nuevos informes médicos.
 
Que se ha decretado el sobreseimiento y archivo sin haberse realizado la comparecencia al amparo de lo que, entre otros preceptos de aplicación al caso, establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a motor, aprobado por Decreto de 21 de Marzo de 1968, solicito que se proceda reapertura las diligencias previas al objeto de dictar Auto con cargo al Seguro Obligatorio de Automóviles en cuantía máxima, por los días de baja, secuelas y perjuicios que sufridos, en el accidente ocurrido en fecha día 25 de JULIO de 2014, mientras conducía el vehículo matricula 590, y como consecuencia de haber sido golpeado  por otro vehículo matricula 93L asegurado en Allianz, del que dimanan las presentes actuaciones.
 
A tenor de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de junio de 2000, al ser ocupantes, se solicita que la cuantía se fije en el Auto S.O.A. tenga, sobre la base mínima del baremo en consideración los perjuicios que ha sufrido con motivo del accidente que ha dado lugar a estas actuaciones, tomando como base la pericial forense obrante en autos.
 
Todo ello en base al art. 13 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece que se dicte auto por el que se determine la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios amparados por el seguro obligatorio  constando como  responsables;
 
Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A, debiendo ser citada en la persona de su representante legal con domicilio en como aseguradora del vehículo 9L y responsable solidario.
 
En la cuantía de 54 días impeditivos correspondiendo 3.154,14 euros, y por las lesiones 5 puntos de gonalgia 2567 euros, si bien pendiente de nueva valoración por medico forense.
 
TERCERO.‑ Infracción del artículo  783.1 LECrim.
            La resolución de archivo que recurrimos, sea dicho con sumo respeto, excede notoriamente las facultades del Juez de Instrucción en esta fase del proceso, al no realizar una  verdadera comprobación del hecho denunciado, por la no realización de diligencias de investigación tan fundamental como toma de declaración de los denunciados, sea dicho con sumo respeto y en aras a la defensa de los intereses de mi representado.
           
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y las copias que se acompañan, lo admita, tenga por formulado Recurso de Reforma y subsidiariamente Recurso de Apelación en caso de ser desestimado, contra el Auto de fecha de 4 de Noviembre de 2015, y tras los trámites legales dicte resolución estimatoria del presente recurso declarando no procedente el sobreseimiento, continuando con la tramitación de las diligencias previas procediéndose a realizar diligencia correspondientes y en base a las argumentaciones y fundamentos de derecho vertidos en el mismo, se proceda, previo desarchivo de las actuaciones, a dictar a favor de los firmantes el Auto indemnizatorio con cargo al Seguro Obligatorio de Automóviles solicitado, en la cuantía máxima por las lesiones, secuelas y perjuicios que sufrimos en el accidente que motiva las presentes actuaciones, y se proceda previamente a la celebración de comparecencia de las compañía aseguradoras con el fin de aportar oferta o propuesta motivada.
Por ser justicia que ruego,
En S
a 24 de Noviembre de 2015.

 

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