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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NUMERO UNO DE
Don Cérez en
representación de Donuane, denunciante en el
PROCEDIMIENTO DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2011/2014,
seguido ante este Juzgado, según tengo acreditado en
autos, bajo la dirección técnica del letrado
Donlegiado n° 31 del nte el Juzgado comparezco y
como mejor proceda en derecho DIGO:
Que con fecha de 4 de Noviembre de 2015 se
dictó Auto por dicho Juzgado por el que se declara
el sobreseimiento provisional. Habiendo sido
notificado dicho auto en fecha de 23 de Noviembre de
2015, y entendiendo dicha resolución no
ajustada a derecho y lesiva para mis representados,
dicho sea en términos de defensa, por medio del
presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 766 LECrim. y preceptos concordantes.
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE
REFORMA Y SUBSIDIARIAMENTE RECURSO DE APELACIÓN
contra dicho Auto, conforme a lo prevenido en el
art.766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en
base a las siguientes alegaciones,
PRIMERO-. El auto que recurrimos, SEA DICHO CON SUMO
RESPECTO Y EN ESTRICTOS TERMINOS DE DEFENSA, parte
de un error en cuanto a la ausencia de
imprudencia con entidad penal.
Al
respecto ha de tenerse en cuenta que el vehículo 93
no respeto la señal de Stop que se encuentra en el
cruce de las calles Federico Díaz Bertrana y
Cáceres, con una desatención absoluta a las mas
elementales normas de cuidado, colisionando con mi
vehículo el cual circulaba correctamente por dicho
cruce, por lo que no respeto las mas elementales
normas de circulación al saltarse un stop, una orden
clara de detener el vehículo en una intersección de
calles en zona urbana, por lo que ha desentendido de
forma absoluta las normas de circulación, justo en
un cruce de calles, con pasos de peatones incluidos,
y por donde circulan numeroso vehículos, por lo que
el conducir responsable debe ser consciente que una
desatención de las normas de circulación ocasionara
con toda probabilidad un accidente con daños
personales, bien a peatones que hubiesen estado
cruzando en ese momento, como a vehículos que en ese
momento hubiesen estado circulando correctamente,
como es el caso del denunciante. En todo caso debió
tomarse declaración al denunciado, con el fin de
valorar la falta de diligencia absoluta del mismo.
SEGUNDO.- Que se ha decretado el sobreseimiento y
archivo sin haberse resuelto el escrito presentado
solicitando ser valorado por el medico forense, en
aras a valorar la evolución de las dolencias y la
realización de nuevos informes médicos.
Que se ha decretado el sobreseimiento y archivo sin
haberse realizado la comparecencia al amparo de lo
que, entre otros preceptos de aplicación al caso,
establece el artículo 10 del Texto Refundido de la
Ley de Uso y Circulación de Vehículos a motor,
aprobado por Decreto de 21 de Marzo de 1968,
solicito que se proceda reapertura las diligencias
previas al objeto de dictar Auto con cargo al Seguro
Obligatorio de Automóviles en cuantía máxima, por
los días de baja, secuelas y perjuicios que
sufridos, en el accidente ocurrido en fecha día 25
de JULIO de 2014, mientras conducía el vehículo
matricula 590, y como consecuencia de haber sido
golpeado por otro vehículo matricula 93L
asegurado en Allianz, del que dimanan las presentes
actuaciones.
A tenor de la Sentencia
del Tribunal Constitucional de 29 de junio de 2000,
al ser ocupantes, se solicita que la cuantía se fije
en el Auto S.O.A. tenga, sobre la base mínima del
baremo en consideración los perjuicios que ha
sufrido con motivo del accidente que ha dado lugar a
estas actuaciones, tomando como base la pericial
forense obrante en autos.
Todo ello en base al art.
13 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, que establece que
se dicte auto por el que se determine la cantidad
líquida máxima que puede reclamarse como
indemnización de los daños y perjuicios amparados
por el seguro obligatorio constando como
responsables;
Allianz Compañia de
Seguros y Reaseguros, S.A, debiendo ser citada en la
persona de su representante legal con domicilio en
como aseguradora del vehículo 9L y responsable
solidario.
En la cuantía de 54 días
impeditivos correspondiendo 3.154,14 euros, y por
las lesiones 5 puntos de gonalgia 2567 euros, si
bien pendiente de nueva valoración por medico
forense.
TERCERO.‑ Infracción del
artículo 783.1 LECrim.
La resolución de archivo que recurrimos, sea dicho
con sumo respeto, excede notoriamente las facultades
del Juez de Instrucción en esta fase del proceso, al
no realizar una verdadera comprobación del
hecho denunciado, por la no realización de
diligencias de investigación tan fundamental como
toma de declaración de los denunciados, sea dicho
con sumo respeto y en aras a la defensa de los
intereses de mi representado.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que
tenga por presentado este escrito y las copias que
se acompañan, lo admita, tenga por formulado Recurso
de Reforma y subsidiariamente Recurso de Apelación
en caso de ser desestimado, contra el Auto de fecha
de 4 de Noviembre de 2015, y tras los trámites
legales dicte resolución estimatoria del presente
recurso declarando no procedente el sobreseimiento,
continuando con la tramitación de las diligencias
previas procediéndose a realizar diligencia
correspondientes y en base a las argumentaciones y
fundamentos de derecho vertidos en el mismo, se
proceda, previo desarchivo de las actuaciones, a
dictar a favor de los firmantes el Auto
indemnizatorio con cargo al Seguro Obligatorio de
Automóviles solicitado, en la cuantía máxima por las
lesiones, secuelas y perjuicios que sufrimos en el
accidente que motiva las presentes actuaciones, y se
proceda previamente a la celebración de
comparecencia de las compañía aseguradoras con el
fin de aportar oferta o propuesta motivada.
Por ser justicia que
ruego,
En S
a 24 de Noviembre de 2015.
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