AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES A
Doña , como
denunciante en el PROCEDIMIENTO DILIGENCIAS
PREVIAS Nº 626/2020, bajo la dirección técnica
de Don z, abogado Colegiado número del
por designación del turno de oficio, seguido
ante este Juzgado, según tengo acreditado en
autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor
proceda en derecho DIGO:
Que con fecha de 21 de
Agosto de 2020 se me notifico Auto de 21 de
agosto de 2020, por dicho Juzgado por el que
se acuerda el sobreseimiento libre y el
archivo de la presente causa, habiendo sido
notificado dicho auto y entendiendo dicha
resolución no ajustada a derecho y lesiva para
mis representados, dicho sea en términos de
defensa, por medio del presente escrito, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 766
LECrim. y preceptos concordantes.
Que por el presente
escrito formulo RECURSO DE REFORMA Y
SUBSIDIARIO DE APELACION contra dicho Auto,
conforme a lo prevenido en el art.766 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, y subsidiario
de Apelación ante la Audiencia, en base a las
siguientes alegaciones,
PRIMERO-. El auto que
recurrimos, SEA DICHO CON SUMO RESPECTO Y EN
ESTRICTOS TERMINOS DE DEFENSA, entendemos que
no se valora de forma detallada todo los
hechos denunciados.
SEGUNDO.- Relación de los delitos
supuestamente cometidos e indicios de los
mismos.
La denuncia se efectúa
por las expresiones ofensivas y vejatorias que
menoscaban la dignidad de la denunciante,
expresiones que el investigado reconoce haber
dicho, pero trata de restar importancia
argumentando que se deben a la impericia de la
mujer al realizar una tarea domestica, pero lo
cierto es que no es un hecho aislado, sino que
dichas expresiones se ha repetido en diversas
ocasiones.
En la denuncia constan
también denunciados como hechos las coacciones
y/o presiones del investigado para que la
denunciante mantuviese relaciones sexuales.
Constan las
declaraciones de los testigos que si bien son
de referencia no debe dejarse de tener en
cuenta que han manifestado ser testigos del
estado de ansiedad de la denunciante cada vez
que se producían los hechos y hablaban con la
denunciante.
Si bien es cierto que
solo existe como prueba la declaración de la
victima debe tenerse en cuenta el marco de
clandestinidad en que se producen en el hogar
de la pareja, y evidentemente la actitud del
investigado el aprovechar esa circunstancia
para cometer el delito lo que impide disponer
de otras pruebas.
En relación con la
declaración de la víctima es dable recordar
que pacífica por reiterada jurisprudencia (así
STS 27.12.1999 ), refiere sus requisitos como
prueba de cargo única, apta y bastante para
enervar el derecho fundamental a la presunción
de inocencia ( art. 24 C.E .). "...Así, entre
otras muchas, en las sentencias de 20 de
octubre de 1999 , 9 de octubre de l999 , 1 de
octubre de 1999 , 22 de abril de 1999 y 13 de
febrero de 1999 , se expresa que aunque, en
principio, la declaración de la víctima puede
ser hábil para desvirtuar la presunción
constitucional de inocencia, atendiendo a que
el marco de clandestinidad en que se producen
determinados delitos, significadamente contra
la libertad sexual, impide en ocasiones
disponer de otras pruebas, ha de resaltarse
que para fundamentar una sentencia
condenatoria en dicha única prueba es
necesario que el Tribunal valore expresamente
la comprobación de la concurrencia de las
siguientes notas o requisitos:
1. Ausencia de
incredibilidad subjetiva, derivada de las
relaciones acusador/acusado, que pudieran
conducir a la deducción de la existencia de un
móvil de resentimiento, enemistad, venganza,
enfrentamiento u otro interés de cualquier
índole que prive a la declaración de la
aptitud necesaria para generar certidumbre.
2. Verosimilitud, es
decir, constatación de la concurrencia de
corroboraciones periféricas de carácter
objetivo, que avalen lo que constituye una
declaración de parte, en cuanto que la víctima
puede personarse como parte acusadora
particular o perjudicada civilmente en el
proceso ( arts. 109 y 110 L.E.Cr .).
3. Persistencia en la
incriminación: ésta debe ser prolongada en el
tiempo, plural, sin ambigüedades ni
contradicciones, pues constituyendo la única
prueba enfrentada a la negativa del acusado,
que proclama su inocencia, prácticamente la
única posibilidad de evitar la indefensión de
éste es permitirle que cuestione eficazmente
dicha declaración, poniendo de relieve
aquellas contradicciones que señalen su
inveracidad ( SSTS 28 de septiembre de 1988.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que
tenga por presentado este escrito y las copias
que se acompañan, lo admita, tenga por
formulado Recurso de Reforma y subsidiario de
apelación, contra el Auto de fecha 21 de
AGOSTO de 2020, y tras los trámites legales
dicte resolución estimatoria del presente
recurso declarando que se continua con el
procedimiento, abriendo juicio oral o
subsidiariamente, que se continúan con las
diligencias necesarias para el esclarecimiento
de los hechos, por ser justicia que ruego.
En a a 24 de Agosto de
2020.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |