AL
JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE
Doña érez
procuradora de los tribunales en
representación de DON SUAREZ, por designación
del turno de oficio, condenado en el
procedimiento de Procedimiento de Juicio
Abreviado nº 2013 seguido ante
este Juzgado, según tengo acreditado en autos,
y bajo la dirección técnica de Don
Hernández por designación del turno de oficio,
colegiado nº del Ilustre Colegio de
Abogados de Las, ante el Juzgado comparezco y
como mejor proceda en derecho DIGO:
Que habiéndoseme
notificado en fecha de 12 de Mayo de 2014 de
la sentencia de fecha 8 de Mayo de 2014,
dictada en este procedimiento, por la que se
le condena a una pena 5 meses de prisión por
un delito de contra la seguridad del trafico y
privación del derecho a conducir vehículos a
motor por un tiempo de tres años y seis meses
y por considerarla lesiva para sus intereses,
dicho sea en términos de defensa, por medio
del presente escrito, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 790 LECrim.,
interpongo RECURSO DE APELACIÓN en base a los
siguientes MOTIVOS:
PRIMERO.- Al amparo del
artículo 790.2 LECrim., por error en la
apreciación de la prueba con infracción del
derecho a la presunción de inocencia del
artículo 24 CE.
La jurisprudencia ha
configurado uniformemente el derecho a la
presunción de inocencia como la verdad
interina de inculpabilidad que favorece al
imputado en un proceso penal, que sólo puede
verse desvirtuada por la práctica de la prueba
con todas garantías de inmediación, publicidad
y contradicción.
El Tribunal Supremo ha
reiterado que la presunción de inocencia debe
aceptarse cuando se aprecie la falta de prueba
de cargo, y así lo recuerdan las Sentencias de
25 de mayo de 1999 y de 17 de mayo de 2000,
entre otras muchas.
También ha reiterado la
jurisprudencia que sólo puede servir de prueba
de cargo aquella que ha sido obtenida con
todas las garantías de inmediación, publicidad
y contradicción y practicada en el acto del
plenario.
Pues bien, la prueba de
alcoholemia, como prueba objetiva, que
sustenta el pronunciamiento de condena de mí
defendido en absoluto reúne esos caracteres de
prueba de cargo, ya que a mi defendido se le
acusa de un delito contra la seguridad del
trafico por conducción bajo la influencia de
bebidas alcohólicas en el momento de la
conducción y percance, y para que le pueda ser
de aplicación el tipo delictivo, se establece
una tasa de alcohol en aire espirado superior
a 0,60 miligramos por litro.
Si bien es cierto que
el acusado había tomado una copa, pero no
habiendo quedado probado ni acreditado de
forma objetiva e indubitada que en el momento
de la conducción su tasa de alcohol en sangre
fuese superior a 0,60 miligramos por litro,
habiéndose realizado la prueba de alcoholemia
a las 15:55, por lo tanto dos horas después de
los hechos, y habiendo consumido en ese
intervalo de tiempo el acusado algunas copas
en el bar donde los agentes procedieron a
localizar al condenado, asimismo. Cuando los
agentes procedieron a identificar en el
aparcamiento del bar al acusado este se
encontraba con el vehículo estacionado y sin
estar circulando y/o conduciendo, por lo
que dicho grado de alcoholemia no consta
probado que fuese el que realmente tenia el
acusado a la hora que sucedieron los hechos,
así como tampoco constan acreditado que los
síntomas externos recogidos por los agentes
fueron los que realmente tenía el acusado en
el momento de los hechos, y en todo caso las
testificales de los agentes no son un elemento
de prueba objetivo que pruebe que se haya
superado la tasa de 0,60 mililitros por litro
recogido en el tipo delictivo, en definitiva
dicha prueba de alcoholemia solo prueba la
tasa de alcohol del condenado a las 15:38
cuando el vehículo estaba estacionado y casi
dos horas después del accidente.
Siguiendo la doctrina
del Tribunal Supremo, cuando se comprueban
deficiencias en la secuencia de la toma de
muestras que despiertan dudas razonables, se
habrá de prescindir de esa fuente de prueba,
no porque el incumplimiento de alguno de esos
medios legales de garantía convierta en nula
la prueba, sino porque su autenticidad queda
cuestionada al no poder verificarse si
ralamente dicha tasa de alcohol es la que
ralamente tenia en el momento de los hechos,
al haber ingerido el condenado.
En cuanto a la
apreciación del hecho que el condenado no
hubiese manifestado con anterioridad haber
consumido bebidas alcohólicas con
posterioridad al accidente y antes de
realizarse la prueba de alcoholemia con el fin
de restar credibilidad a sus manifestaciones,
ha de tenerse en cuenta que en el propio
escrito de defensa se recoge el hecho que la
prueba fue realizada con casi dos horas
después del accidente y que no se correspondía
con el grado de alcoholemia con el momento de
los hechos, por lo que no estamos ante un
elemento nuevo. Asimismo, si se le da
credibilidad a la declaración del condenado,
reconociendo el accidente, también se le deba
dar credibilidad a toda su declaración, y no
solo dar credibilidad a lo que le perjudica
pero no dar credibilidad a lo que le pueda
beneficiar.
En cuanto a lo recogido
en la sentencia, que la prueba de haber bebido
con posterioridad al accidente incumbe a mi
representado, al ser un hecho nuevo, estamos
ante un hecho recogido en el escrito de
defensa y puesto de manifiesto por tanto desde
la apertura del juicio oral, habiendo probado
con las testificales, que cuando se realizo la
prueba el condenado estaba aparcado frente al
bar, y que había pasado un periodo de casi dos
horas, en las cuales estuvo en el bar, en
cuanto a la prueba de si estuvo o no en el bar
tomando bebidas alcohólicas, los agentes que
acudieron al lugar, pudieron entrar en el bar
a tomar los datos de los clientes o camareros
allí presentes para la oportuna testifical de
los mismos, lo cual no efectuaron. En todo
caso la prueba de que la tasa de alcoholemia
tomado con etilometro corresponde a bebidas
alcohólicas tomadas antes del accidente
corresponde a la acusación. En todo caso lo
que si es ilógico, es que el condenado se
dirija a un bar y se permanezca casi dos horas
sentado dentro del vehículo en el aparcamiento
del bar, si no hubiese entrado en el bar, lo
lógico hubiese sido que se hubiese machado a
su casa u a otro lugar, por tanto su
declaración esta dentro de la lógica, acudió
al bar estuvo tomando unas copas, y cuando
decidió dejar de seguir bebiendo regreso a su
vehículo y en ese momento llegaron los
agentes.
Por tanto la prueba de
alcoholemia no debió ser tenida en cuenta. En
cuanto otros elementos de prueba para
acreditar la supuesta influencia de las
bebidas alcohólicas en la conducción, ha de
tenerse en cuenta que ninguno de los testigos
ha puesto de manifiesto la constatación de una
conducción irregular, contraria a las normas
del tráfico rodado de la que se pueda
evidenciar una dificultad en el control de la
misma por parte del conductor, y en todo caso
consta acreditado que el accidente es un leve
roce que se produce al abrir la puerta el
ocupante del vehículo y salir a la calzada sin
percatarse de la presencia del vehículo del
condenado, que nada pudo hacer por evitar el
accidente al abrirse la puerta de forma
sorpresiva en una calle estrecha. Asimismo los
testigos del accidente no pudieron tampoco
comprobar la presencia en éste de
determinados síntomas de descoordinación
psicomotora que haga incompatible su estado
con una conducción segura, puesto que como han
declarado los testigos, el condenado en ningún
momento bajo del vehículo. Y en cuanto a las
declaraciones de los testigos sobre que el
conductor estaba ebrio, lo es en base a que
con posterioridad al accidente fueron
informados por los agentes que la prueba de
alcoholemia realizada tiempo después había
dado positivo, y en todo caso estamos antes
unas afirmaciones subjetivas, ya que todos los
testigos que declararon eran familiares del
lesionado, por lo que su declaración estaría
viciada de subjetividad, asimismo como han
declarado los testigos, el condenado apenas
intercambio unos pocas palabras con los
testigos, no lo vieron caminar, por lo que
difícilmente se puede apreciar una
impregnación alcohólica elevada que
imposibilite por sí para una conducción
segura.
En cuanto los daños
personales al ocupante Don Nuez consta
probado que el mismo se encontraba en el
vehículo con el cuerpo dentro del mismo
procediendo a abrir la puerta y sacar los pies
por fuera apoyándolos en la calzada, sin
cerciorarse antes si algún vehículo se
encontraba circulando por la vía, calle que
como han reconocido los testigos es una calle
estrecha, por la que los vehículos tienen el
espacio justo para circular, por lo que la
supuesta ingesta de bebidas alcohólicas no ha
tenido influencia alguna en el origen de dicho
percance, siendo el mismo inevitable, al abrir
el conductor lesionado la puerta y sacar los
pies en una calle estrecha justo en el momento
que circulaba mi representado que nada pudo
hacer para evitar rozar la puerta del
vehículo.
En cuanto a la entidad
de los daños causados únicamente precisaron
una primera asistencia facultativa sin
asistencia facultativa posterior, ni
rehabilitación, y sin baja impeditiva ni baja
no impeditiva.
En definitiva, sea
dicho con sumo respeto, se considera que no se
acreditado de forma fehaciente los hechos por
los que ha sido condenado, mi defendido, sin
que se haya desvirtuado el principio de
presunción de inocencia de mi representado,
por lo que, estamos ante una duda razonable
sobre la ingesta de alcoholemia del acusado al
tiempo de los hechos, como causa determinante
del accidente.
Por lo razonado, los
indicios señalados no alcanzan la seguridad
necesaria para fundar un fallo condenatorio en
cuanto a que la ingesta influyera en la
conducción, por lo que no existiendo prueba de
cargo bastante para desvirtuar la presunción
de inocencia, se debe absolver al condenado
del delito del artículo 379 del Código Penal
por el que ha sido condenado, en virtud del
principio in dubio pro reo.
Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga
por interpuesto recurso de apelación contra la
sentencia de fecha 8 de Mayo de 2014 dictada
en el Procedimiento Juicio Abreviado nº 2013,
y, previos los trámites legales, remita las
actuaciones a la Audiencia Provincial, a quien
SUPLICO que estime el recurso interpuesto,
revocando la sentencia recurrida y dictando
sentencia absolutoria con todos los
pronunciamientos favorables para mi
representado.
OTROSIDIOGO Que se
solicita la suspensión de la condena durante
la tramitación del recurso de apelación.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |