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RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES

En lenguaje corriente, las palabras como obligación, deuda y acreedor, se utilizan en diversos sentidos. Así, se dice que los ciudadanos de países desarrollados tenemos la «obligación mo­ ral» de ayudar al Tercer Mundo. O que la vida moderna nos «obliga» a estar enterados de las noticias. Por otro lado, suele afirmarse que «estoy en deuda» con un amigo por el apoyo que me ha prestado, o que un político, por su rectitud, se ha hecho «acreedor» del respeto de todos. Pero, al hablar así, lo hacemos en sentido figurado, o nos referimos a obligaciones y deudas de­ rivadas de normas morales o sociales. En todo caso, nadie pue­ de acudir ante un juez para reclamarlas.

En Derecho, en lenguaje jurídico, la palabra obligación tie­ ne un sentido mucho más estricto: existe una obligación cuando una persona puede exigir a otra que le entregue alguna cosa, que haga algo o que se abstenga de hacerlo. Y, en el caso de que no haga lo que se le exige, reclamárselo por vía judicial, ante los jueces y tribunales competentes. Por eso, afirma el Có­ digo Civil que «toda obligación consiste en dar, hacer o no ha­ cer alguna cosa» y, a continuación, establece toda una serie de garantías para asegurar su cumplimiento.

 

En toda obligación tienen que existir, como mínimo, dos sean físicas o jurídicas. Por un lado, el deudor, el está obligado a dar, hacer o no hacer algo y, por otro, el acree dor, el que tiene derecho a exigírselo.

La conducta a que está obligado el deudor es lo que, en general, se denomina p resfoc Cuando el deudor realiza la prestación debida, se dice que cumplido con su obligación o que ha pagado lo que debía. lo tanto, el pago tanto puede consistir en entregar una suma dinero como en entregar otra cosa: el vendedor paga al comprador lo que ha adquirido, el contratista con; yendo el edificio, el inquilino desalojando el piso al concluir el contrato, el trabajador prestando sus servicios en la empresa etcétera.

Conviene que aclaremos cuál puede ser el origen de i obligación. Por qué motivos una persona puede convertirse deudor de otra y esta, en su acreedor.

ORIGEN DE LAS OBLIGACIONES

En lenguaje jurídico se denomina fuentes de las obligaciones los motivos o las causas que las originen, en el sentido de c nacen o brotan de ellos. Según el Código Civil: «Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los tos y las omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier origén de culpa o negligencia».

Veamos a continuación en qué consiste cada una de las obli gaciones:

Obligaciones legales.

Son las establecidas expresamente por alguna ley y s, gen por las normas de esta o, en su defecto, por las posiciones generales del Código Civil. Son obligación de este tipo los de los padres respecto al cuidado y manu tención de sus hijos, o la que tenemos todos los ciu dados de pagar los impuestos, por poner sólo dos

Obligaciones contractuales.

Son las que tienen su origen en un contrato celebrado li­ bremente entre dos o más personas. Por ejemplo, la obli­ gación del que ha comprado una cosa de pagar su pre­ cio al que se la ha vendido. De estas obligaciones dice el Código que tienen fuerza de ley entre las partes contra­ tantes, es decir, que son tan exigibles como las legales.

Obligaciones cuasicontractuales.

Son las que derivan de los cuasicontratos. Estos son los hechos lícitos y puramente voluntarias de los que resulta obligado su autor para con un tercero y, a veces, una obli­ gación recíproca entre los interesados. Nuestro Código Civil regula dos: la gestión de negocios ajenos sin man­ dato y el cobro de lo indebido.

- Obligaciones derivadas de la comisión de delitos y faltas. La persona responsable criminalmente de un delito o una falta también es responsable civilmente. Esta responsabi­ lidad civil, derivada de la penal, consiste en la obliga­ ción de restituir lo sustraído o indebidamente apropiado, reparar el daño causado e indemnizar a las víctimas o sus herederos) por los perjuicios sufridos.

Obligaciones derivadas de actos ilícitos civiles.

Se trata de aquellos actos u omisiones que ocasionen al­ gún daño o perjuicio a una persona y en los que su au­ tor haya actuado de forma imprudente o negligente, aun­ que no estén castigados como delitos ni faltas. Y es que todos tenemos la obligación general de actuar con pru­ dencia, de tomar las precauciones necesarias para que nuestros actos no perjudiquen a los demás: La obliga­ ción que nace de tales actos es la de indemnizar a los afectadas por ellos.

Por cualquiera de estas causas, una persona puede conver tirse en deudor: queda obligado respecto a un acreedor que po drá exigirle el pago.

¿Y las sentencias? ¿Acaso no son otra fuente de obligacio­ nes? Pues no, aunque pueda parecer lo contrario. Al dictar el fa­llo, los jueces y los tribunales no crean derechos y obligaciones, sino que se limitan a reconocer los que ya existían y a rechazar las pretensiones basadas en los que no existen todavía.

EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Como ya se ha dicho anteriormente, el cumplimiento de una obli­ gación por parte del deudor es el pago. Se entiende que una deuda ha sido pagada cuando el deudor ha entregado al acreedor lo que le debía (dinero u otra cosa), o cuando ha rea­ lizado la prestación (hacer o no hacer algo) en que consistía su obligación. Liquidar una deuda es determinar su importe.

El pago debe realizarse en el momento en que se contrae la obligación, si no se ha especificado otra cosa (pagos aplaza­dos, sometidos a condición, anticipados, etc.). En cualquier caso, el momento en que el deudor debe realizar el pago, se co noce como vencimiento.

En cuanto al lugar, si no se ha designado otro al contraer la obligación, será el domicilio del deudor. Pero, si la obligación consiste en entregar una cosa determinada, deberá hacerse en el lugar donde estaba esta cuando se creó la obligación.

Si la deuda es en dinero, el pago deberá hacerse en la mo­ neda convenida y, en su defecto, en moneda española de curso legal. La entrega de cheques, letras, pagarés u otros documentos mercantiles sólo libero de la deuda al deudor cuando el acreedor haya conseguido cobrarlos (a no ser que ya no sea posible por no haberlo hecho a tiempo), los gastos extrajudiciales que ocasione el pago corren a cuenta del deudor, si no se ha pactado otra cosa.

Cuando la obligación consiste en entregar una cosa especí­ fica, concreta, el acreedor no está obligado a aceptar otro cosa como pago, aunque sea del mismo valor o, incluso, superior. Tampoco en las obligaciones de hacer, tiene por qué aceptar otra conducta o acto distinto.

EL DEUDOR MOROSO

Una deuda es exigible si es líquida ha vencido. Es decir, si ya se ha determinado su importe y ha ll egado la fecha en que de­bía pagarse. Sin embargo, no por el hecho de no haberla pa­ gado en ese momento es responsable el deudor, sin más.

En primer lugar, hay que advertir que fuera de los casos ex­ presamente mencionados en la ley, o cuando así se pacto al constituir la obligación, nadie es responsable de las consecuen­ cias de hechos que fueran imposibles de prever (hechos fortuitos) o de los que, aunque se prevean, resultan inevitables (causas de fuerza mayor). De forma que, si el deudor pone de su parte to­ dos los medios para pagar a tiempo, y no puede hacerlo por al­ guno de esos motivos (accidentes, imprevistos, inundaciones, huel­gas, guerras, terremotos, etc.), no es responsable en absoluto. El acreedor deberá aceptar el retraso sin poder reclamar ninguna indemnización.

Pero, además, una vez llegada la fecha del vencimiento, el deudor sólo incurre en mora desde el momento en que el acree­ dor le exija el pago, judicial o extrajudicialmente. Sin embargo, esta reclamación previa no es necesaria para que exista mora en los siguientes casos:

- Cuando así lo establezca la ley.

- Cuando se pacte al contraer la obligación.

- Cuando de las características de la obligación pueda de ducirse claramente que la fecha del vencimiento era algo esencial para establecerla.

En tales casos, se dice que existe «mora automáticas.

En el supuesto de que existan obligaciones recíprocas (am­ bos son deudores y acreedores mutuamente, y por el mismo mo­ tivo, como en la obligación del vendedor de entregar la cosa y del comprador de pagarle el precio, por ejemplo), ninguno de los obligados incurre en mora, si el otro tampoco cumple con la suya. Desde el momento en que uno de ellos paga, cumple con su obligación, empieza la mora para el otro.

Los deudores morosos, además de estar obligados ol pago, deben indemnizar el acreedor por los daños y perjuicio s que su retraso haya ocasionado al acreedor. Es decir, el valor de las pérdidas sufridas (daños) y de las ganancias que, por su culpa, laya dejado de obtener (perjuicios o lucro cesante). Sin embar­ go, el problema del acreedor es, muchas veces, no el de de­ mostrar la existencia de la obligación y la mora del deudor, sino el valor concreto de los daños y perjuicios que ello le ha re­ presentado. Conceptos tales como desplazamientos, gestiones, pérdidas de tiempo, aplazamientos de otros negocios, mercan cías deterioradas y tantos otros resultan difíciles de justificar ante el juez.

En todo caso, si la obligación consiste en el pago de una de­ terminada cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, si no se ha pactado otra cosa, se entiende que la indemnización por daños y perjuicios consistirá en el paso de un interés sobre el principal (el legal, si no se ha convenio otro).

Al decir «si no se ha pactado otra cosa», y «si no se ha con­venido otro», la ley permite que, en efecto, se haya llegado a un acuerdo respecto a un interés superior al legal u otro sistema de indemnización. la cláusula penal, por ejemplo, la cláusula peno) es un pacto que puede introducirse libre mente en cualquier contrato. Consiste en acordar que, si el deu­ dor incurre en mora, deberá pagar una pena convencional, nor­ molmente una cierta cantidad de dinero por cada día, mes, semana o año de retraso. Se trata de una indemnización objeti­ va que deberá pagar el deudor moroso con independencia de que el acreedor demuestre haber sufrido daños y perjuicios, o no. Por lo tanto, es una garantía para este: si el deudor se retrasa en el pago, puede reclamarle la pena convencional .

 

G

da o una indemnización por daños y perjuicios, si puede de­ mostrarlos y son superiores. Incluso puede reclamar ambas co­ sas, si así se ha pactado expresamente.

Existen otras garantías adicionales del cumplimiento de las obligaciones, tales como las hipotecas mobiliarias e inmobilia­ rias, la prenda con o sin desplazamiento, el derecho de reten­ción, las arras y otros cuyo comentario excede del propósito y espacio disponible en este libro.

(Véase, de la propia Editorial De Vecchi, el libro Cómo pre­

venir y recuperar impagados.)

NATURALEZA DE LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL

Por reclamación extrajudicial deberemos entender, en principio, cualquier medio por el que el acreedor exija al deudor el cum­plimiento de su obligación por ser esta vencida, líquida y exi­ gible. Por lo tanto, reclamar puede consistir en exigir perso­ nalmente el pago al acreedor, o hacerlo por medio de un em­ pleado o un representante, enviarle una carta, un requerimiento, etcétera, antes de acudir ante los tribunales, o con independen­ cia de ello.

Aparentemente, plantear una reclamación extrajudicial pue­ de parecer algo inútil, una pérdida de tiempo adicional, aña­ dida a la consabida lentitud de la administración de justicia. Pero eso no es siempre cierto, ni mucho menos.

En primer lugar, siempre existe la posibilidad de que el in­ cumplimiento del deudor no se deba a una mala voluntad por su parte, sino a hechos fortuitos o causas de fuerza mayor, en cuyo caso, plantear la reclamación por vio judicial no sería proce­ dente. Por otro lado, el retraso puede estar originado por una simple confusión de fechas, olvidos, pérdida de facturas u otros hechos análogos. Incluso es posible que el deudor no pueda cumplir con su obligación por el momento debido a circunstan­ cias transitorias, más o menos justificables. Si ofrece garantías suficientes, siempre será mejor aceptar un breve aplazamiento del pago, o de parte de este, que embarcarse en un pleito de 16 duración y resultados imprevisibles.

Pero es que, con independencia de que surta efecto o no, antes de acudir a los tribunales es preciso exigir el pago al deu­ dor extrajudicialmente. En la demanda debe constar que se ha hecho así. Piénsese que, si se acepta la demanda y el deudor comparece en juicio y reconoce su deuda, pero manifiesta no haberla pagado porque el acreedor no la había reclamado has­ ta ese momento, este sería condenado al pago de las costas, con toda seguridad, por haber iniciado un proceso que se ha re­ velado como totalmente inútil.

 

 

CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN

 

Si queremos que una reclamación realizada extrajudicialmente pueda producir plenos efectos, hay que tener cuidado al redac­ tarla. Y al decir «efectos», no hay que entender sólo el meramen­ te intimidatorio. En general, que el deudor pague o no, depen­ derá más de su buena disposición al respecto que al lenguaje empleado en la carta. (Aunque también es cierto que, en ocasio­ nes, lo amenaza de acudir ante los tribunales es suficiente para hacer pagar a deudores que sólo pretendían ganar tiempo.)

En todo caso, hay que tener en cuenta que, al reclamar, el acreedor está elerciendo un derecho. Se trata de exigir el pago de lo que le deben. Por lo tanto, hay que tener cuidado de no verter en la carta expresiones que puedan considerarse ofensivas o insultantes para el deudor: este, podría denunciarnos por inju­rias. Y mucho menos proferir amenazas o expresar intenciones de venganza, que son delitos más graves aún. Conviene ser prudentes en este sentido.... por muy exasperante que resulte el comportamiento del deudor.

Pero, además del efecto más o menos intimidatorio de la re­ clamación, esta produce otros: dejo constancia de que se le ha exigido al deudor el cumplimiento de su obligación, en qué mo­ mento se ha hecho y por qué motivos. Todo ello puede resultar necesario después, si es menester acudir a los tribunales para determinar el comienzo de la mora, los intereses legales, las res­ ponsabilidades, la cuantía de la cláusula penal y tantas otras cuestiones que son sumamente importantes para el acreedor. 17

 

En cualquier caso, una carta de reclamación debe contener siempre los siguientes datos:

 

La fecha en que se envía.

Los datos (nombre, apellidos, domicilio, o nombre co­ mercial, si es una sociedad) del remitente, es decir, del acreedor.

Los mismos datos referidos al destinatario, el deudor.

La descripción de la obligación: su origen (contrato, ley, cuasicontrato, hechos ilícitos, responsabilidad, etc.), in­dicación de documentos, facturas, albaranes, cartas, re­ cibos u otros medios de prueba relacionados con ella, en qué consiste la prestación debida (pago de dinero y su cuantía, entrega de mercancías u otros bienes, y su valor, realización de algún servicio y cuál, etc.). En general, to­ dos los datos que sea posible incluir para que no exista ninguna duda de que nos referimos a esa obligación en concreto, y no a otra.

Si se reclaman varias deudas a la vez (varias letras ven­ cidas o el pago de una suma de dinero y la prestación de un servicio por ejemplo), conviene especificar la na­ turaleza y el valor de cada una de ellas por separado, tanto si tienen el mismo origen como, con mayor motivo, si no es así.

La exigencia de que el deudor pague lo que debe sin mayor demora, de forma que no queden dudas sobre la intención del acreedor. Debe resultar sumamente claro que se trata de una reclamación y no de otra cosa (un simple recordatorio o una aclaración de conceptos, por ejemplo).

r La manifestación de que se reclamo el pago de la deuda or haber vencido y ser líquida y exigible.

a intención de acudir a los tribunales si el deudor no paga su deuda.

La firma y rúbrica del acreedor.

 

Como es lo "g ico, el contenido de estos puntos varía de unos 18 casos a otros, dependiendo de la naturaleza de la deuda y de los relaciones existentes entre deudor y acreedor. Pero, en todo coso, cualquier reclamación debe redactarse de una forma cla­ ra y sencilla, de manera que los distintos conceptos vertidos en ella no den lugar a ningún posible error ni a posteriores confu­ siones.

 

LA NOTIFICACIÓN FEHACIENTE

 

En los apartados anteriores, al tratar sobre la reclamación, nos hemos referido varias veces a la carta. ¿Es que no puede re­clamarse de palabra, yendo a visitar al deudor, o telefoneán­ dole?

Por supuesto que sí, pero de ello no va a quedar ninguna constancia que pueda servir luego de prueba. Por lo tanto, sólo tendrá algún sentido si confiamos en que el deudor, tras la con­ versación, accederá a pagar lo que nos debe. En otro caso, las reclamaciones verbales son una pérdida de tiempo. Por lo tan­ to, conviene redactarlas por escrito, en forma de carta. En oca­ siones, se suele recurrir para ello a un abogado: de esa forma, re­ sulta más evidente la intención de recurrir a los tribunales, si hace falta.

Ahora bien, tanto si escribimos la carta personalmente como si lo hace nuestro abogado, el deudor siempre puede alegar que no la ha recibido... y no existe forma de demostrar lo con­ trario. En el coso de una carta certificada con acuse de recibo o de enviarla por medio de un mensajero, sí que quedará constancia de que se ha recibido la carta... pero no de cuál era su contenido.

Por esos motivos, la reclamación debe ser notificada al deu­dor de forma fehaciente. Se dice que es así cuando un fedatario público garantiza el contenido de la reclamación y que ha sido comunicada al deudor y recibida por este.

Básicamente, esto puede conseguirse de las tres formas si guientes: .

- Por una carta certificada enviada a través de notario.

- Por un requerimiento notarial.

- Por un acto de conciliación. 19

 

 

El requerimiento notarial

 

El requerimiento notarial es un documento en el que un notario en ejercicio manifiesta que ante él ha comparecido una perso­ na y le ha requerido para que comunique a otra, en nuestro caso el deudor, la exigencia de que proceda al pago de su deuda, ya vencida. En tal caso, el notario levanta acta del contenido de la reclamación y da fe (de ahí el nombre de fedatario público) de haberla notificado personalmente al deudor.

Sin embargo, también es posible presentar al notario una carta (evitando emplear en ella la palabra requerimiento, para que levante acta de su contenido y la envíe mediante carta cer­ tificada, cuyo acuse de recibo hace constar a continuación. Re­ sulta más barato y produce los mismos efectos: en ambos casos queda constancia de la reclamación y de que ha llegado a ma­ nos del deudor.

 

El acto de conciliación

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Los actos de conciliación no son propiamente un juicio, pero se celebran ante el juez. Como veremos en otro capítulo, el acto de conciliación es un requisito previo que es obligatorio en ciertos procesos y optativo en otros. Pero, en todo caso, Duede solici­ tarse siempre, aunque luego no se tenga intención ce demandar al deudor.

El acreedor debe redactar una demanda de conciliación, di­ rigida al juzgado, en la que exponga los motivos que tiene para exigirle al deudor que cumpla con su obligación y pidiendo al juez que lo cite para celebrar el acto de conciliación.

Si el deudor comparece, el juez le preguntará si reconoce su deuda o no, procurando que las partes se avengan a algún tipo de compromiso o transacción amistosa que evite un juicio. Sin em­ bargo, aunque no se llegue a ningún acuerdo, o incluso aunque el deudor no comparezca, la demanda de conciliación habrá servido de notificación fehaciente: en el juzgado quedará cons­ tancia de la reclamación y de que esta ha sido recibida por el deudor. 20

 

MODELOS

Notificación fehaciente por medio de requerimiento notarial

 

En la ciudad de ............. a .... de .............. de 19.... Ante mi Don

............................. notario de ............................. COMPARECE Don que dice

y me requiere para que haga entrega de la carta, cuya

copia uno a la presente escritura, a DON ............... domiciliado en

................... piso ................ puerta .... de

 

 

Acepto el requerimiento ............ etc.

 

 

Notificación fehaciente por carta certificada enviada a través de notario

 

En lo ciudad de ............. a .... de .............. de 19.... Ante mí Don

............................ notario de ........................... COMPARECE Don en nombre e interés propio y dice:

Que es propietario de la casa número .................... de la calle

de esta ciudad y me hace entrega de una carta, cuya copia uno o la presente, y me pide remito por correo certificado

con acuse de recibo la misma a Don .............. con domicilio en lo

casa número ........... de la calle .............. de esta ciudad.

 

 

Yo, el notario, admito el encargo ................. etc.

 

 

Carta de reclamación enviado por conducto notarial (requeri­ miento o carta certificada) referente a cuotas de una comuni­dad de propietarios

 

Muy Sr. mío:

 

Habiéndose acordado en la junto General Ordinaria celebrado

el pasado día exigirle a Ud. el pago de las cuotas de- 21

 

vengadas como consecuencia de las liquidaciones aprobadas y que corresponden al siguiente detalle:

(Consignar el detalle de las diferentes cantidades adeudadas en los diferentes aprobaciones de juntas.)

Por consiguiente, espero que ingrese Ud. en la coja de la comunidad de propietarios, en el plazo de quince días, el im­ porte total adeudado que se eleva a la cantidad de pe­ setas.

De no ser así, entenderá esta comunidad que presido que queda libre para efectuar la correspondiente reclamación ju­ dicial.

Con este motivo y en calidad de presidente de la comuni­ dad, le saluda atentamente.

Firmado:

el presidente de la comunidad

Carta reclamando una cantidad por libramiento de cheque sin fondos

(datos o membrete del remitente o de la empresa)

En ............ a.... de ................ del9....

Sr. D.

Nombre y apellidos del deudor Calle n.° LOCALIDAD (Provincia)

 

Muy Sr. mío:

Me dirijo a usted para informarle que, el cheque librado por

usted en fecha ............. contra su cuenta corriente del BANCO

............................................................... como pago de por importe de pesetas me 22 ha sido devuelto por dicha entidad por no ser conforme. Adjun to fotocopia de la factura, del cheque y del correspondiente pro­ testo, cuyos gastos ascienden a pesetas.

Por la presente le comunico que, si antes del día .... de los co­ rrientes no ha procedido a abonarme el importe total de ................................................................................ pesetas, me veré obligado a actuar judicialmente contra usted.

Esperando sus prontas noticias, le saluda atte.,

 

(firma del acreedor y su nombre

y cargo en la empresa, si es el caso)

Carta reclamando a un contratista por no terminar la obra en el plazo acordado

(datos o membrete del remitente)

(fecha)

Sr. D.

Nombre y apellidos del contratista CONSTRUCCIONES Z Calle n.° .....................

LOCALIDAD (Provincia)

 

Muy Sr. mío:

Por medio de la presente le comunico que, en la fecha de ayer finalizó el plazo pactado en la cláusula (o pacto) núme­ ro ................................... del contrato de obra referente a (construcción, reformas, reparaciones, etc, y el lugar o, «en el domicilio arriba in­ dicados»), sin que la obra haya sido concluida, ni usted me haya comunicado ningún motivo que justifique su retraso.

Debo recordarle que, en virtud de dicha cláusula penal, de

no cumplir el plazo (como así ha sido), se obliga usted a abo­ narme la cantidad de pesetas por cada mes o fracción que se retrase. Importe que me propongo descontarle del precio

final de la obra en el momento de recibirla. 23

 

Le advierto asimismo que, si los perjuicios económicos que me ocasione su incumplimiento son superiores a dicha pena con­ vencional, me reservo el derecho a reclamarle, en vez de este, la correspondiente indemnización, sea de mutuo acuerdo o ante los tribunales.

 

Esperando verle cumplir, en el más breve plazo, con sus obli­ gaciones, reciba un atento saludo.

(firma)

Carta del propietario de un piso, rechazando la subrogación comunicada por el inquilino y dando por rescindido el contrato

 

(datos o membrete del propietario)

En ........... a de . de 19.... (lugar y fecha)

Sr. D.

(datos personales

y domicilio del inquilino)

Muy Sr. mío:

He recibido su carta de fecha ............. en la que me comunica

la intención de su hija/o Dña./Don ....... de subrogarse en sus derechos como inquilino del piso de mi propiedad en el que tie­

ne usted su domicilio y que le fue arrencado en fecha .............

Al respecto, debo manifestarle lo siguiente:

1 . Que me niego a aceptar y autorizar dicha subrogación de sus derechos como inquilino en la persona de su hijo/a

2. Que baso mi nativa en que, según consta registra¡­ mente, el citado a Don/Doña ............................................................... es propietario (o copropietario) del piso sito en esta ciudad, ca­ Ile ................ número puerta por haberlo

 

adquirido en fecha ................. por .............. (compra, per­muto, herencia, etc.).

3. Que, en el censo municipal, consta igualmente dicho piso como su domicilio a efectos legales, no habiendo residi­ do en él usted desde ... (en los dos últimos años).

4. Que igualmente consta en el Registro de la Propiedad In­ mobiliaria lo reciente adquisición por su parte del piso si­ tuado en lo calle ........ número ....... piso ....... puerta .....

de esta ciudad, en fecha .............. que, según me consta, está desocupado y a su libre disposición.

5. Que, en consecuencia, además de rechazar la subro­ gación que usted me propone, le notifico que considero rescindido el contrato de arrendamiento celebrado con usted referido al piso

Por todo ello, le requiero para que, en el plazo más breve que le sea posible y, en todo caso, no después de ............................................................................ me de­ vuelva usted libre y expedito el citado piso, con entrega de sus llaves y recuperación, en su caso, de la fianza.

De no hacerlo así, me veré obligado a presentar contra us­ ted la correspondiente demanda de desahucio, con las molestias y los gastos que ello ocasionaría a ambos.

 

Sin otro particular, le saluda atte.,

(firma del propietario)

 

 

Carta comunicando al deudor la intención de reclamar por vía judicial

(datos o membrete del remitente)

En ............ a.... de ................ del9....

Sr. D.

Nombre y apellidos del deudor

Calle ........... n.° ..........

LOCALIDAD (Provincia) .................................. 25

 

 

 

CÓMO REDACTAR RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES

Muy Sr. mío:

 

No habiendo recibido respuesta por parte suya a mi carta de fecha en la que le reclamaba el pago de ...................... pe­

setas en concepto de ........... (especificar la deuda), me veo en la necesidad de interponer la correspondiente demanda judicial contra usted, cuyos términos le serán comunicados en su día.

No obstante, con gusto accederé a retirar dicha demanda en el caso de que se preste usted, sin más dilaciones, a abonarme dicha suma más los gastos que me ha ocasionado su incumplimiento.

 

Atte.,

firma del acreedor)

AL JUZGADO:

 

Don .............. (demandante), mayor de edad, de estado

................................ y profesión con domicilio en esta ciudad, calle

....................... número ........................................... provisto de D.N.I. número ante el Juzgado comparezco y, como mejor en derecho proceda, digo:

Que me veo precisado a interponer la presente demanda de conciliación, para que en su vista se cite de comparecencia al mismo a Don (demandado), mayor de edad, de estado

....................................................... con domicilio en la calle número de esta ciudad, a fin de que se avenga a reconocer y dar por requerido de lo siguiente:

 

1. Que consta al demandado que el demandante tiene un taller de confección de en el que se efectúan tra­

bajos manuales de acabado de ..............

2. Que consta al demandado que hace unos meses el de­ mandante accedió a que realizara en su propio domicilio dichos trabajos conveniendo la cantidad de pese­

26 .. tas por .................. y la cantidad de pesetas por 3. Que según factura adjunta, al demandado le fueron en­ tregados .. ara que efectuara dicho acabado en el plazo de .... días.

4. Que consta al demandado que, verbalmente y en repe­ tidas ocasiones, le ha requerido el demandante para que le fueran entregadas ..... cuyo valor asciende a

pesetas.

5. Que interesa al demandante se dé por requerido a Don

.. (demandado) una y otra vez y cuantas veces en derecho sea menester, en el sentido de quedar enterado de su voluntad para que le sean devueltas las mencio­ nadas en perfecto estado, o bien, se le abone el importe de pesetas.

En su virtud e invocando los preceptos legales de aplica­ ción, SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo Dar presentado este escrito con sus copias, se sirva admitir toco ello y, previa citación de las partes con las oportunas advertencias legales, disponga la celebración del acto de conciliación que se soli­ cita.

En ............ a.... de ................ del9....

(firma del interesado)

Carta del deudor rechazando la reclamación del acreedor y proponiendo una transacción amistosa (datos o membrete

del remitente)

Sr. D (lugar y fecha) .

(nombre y domicilio del acreedor)

Muy Sr. mío: ................................................... 27

 

 

 

En respuesta a su. (fecha), me veo obligado a comunicarle mi negativa a hacerme cargo de la deuda que en ella se me reclama, negativa que baso en los siguientes motivos:

(Explicar los motivos por los que se niega a aceptar dicha deuda, total o parcialmente: falta de calidad de las mercancías recibidas, incumplimiento de sus propias obligaciones por el acreedor, deuda ya pagada anteriormente, error en el precio, servicios no solicitados, prestaciones defectuosas, gastos injusti­ ficados, etc.)

Razones estas que entiendo plenamente justificadas y razo­ nables y que someto a su consideración. Por todo ello, le pro­ pongo formalmente llear a un acuerdo amistoso consistente en

(devolución del — género, reducción del precio, aplaza­ miento, prestaciones accesorias, etc.). Todo ello, en los términos y las condiciones que libremente convengamos, para cuya ne­gociación me pongo, a partir de este momento, a su entera dis­ posición («propongo tal mecha» o «pasaré por su domicilio u ofi­ cinas, cuando usted me lo indique» u otras similares).

Con todo ello, creo que podríamos evitarnos prolongar una controversia que considero innecesaria, pues estoy plenamen­ te dispuesto a llegar a un arreglo que resulte satisfactorio para ambos.

Esperando sus prontas noticias, le saluda atentamente, (firma del deudor)

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