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 AL INSTITUTO NACIONAL  DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LAS
 
 
         Don Valencia, con domicilio en calleTarahalilloen numero 3, en el término municipal des, con DNI numero 4W, ante este organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO;
 
         Que, se me ha notificado la Resolución de referencia en el expediente número 2015-35-67, en donde resuelve proceder a denegar la prestación de Incapacidad Permanente, y no estando conforme con la misma, dentro del plazo conferido y en forma legal, por medio del presente escrito, interpongo Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional, con base en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes:
 
 
                            ANTECEDENTES DE HECHOS
 
PRIMERO.-Que agotada el plazo máximo de incapacidad temporal de trescientos sesenta y cinco días, con fecha 20 de marzo de 2014, se procedió a reconocer prorroga de incapacidad temporal.
 
         SEGUNDO.- Que se procedió a nueva valoración y se emite alta medica el día 9 de mayo de 2014, en menos de un mes y medio desde la ultima resolución y se presenta demanda que se resuelve con sentencia estimatoria, ya que se considera que no se debio emitir alta medica, como reconocen ustedes ahora, además se les requirió para que iniciaran expediente de incapacidad, que no iniciaron, por lo que el dia 5 de junio de 2015 se procedio a solicitar a instancia del trabajador el inicio de expediente de incapacidad. Visto por un solo medico se recibe denegación de la prestación.
        
         TERCERO.- Que en el Procedimiento de Valoración se han Producido irregularidades por parte del INSS, ya que atención al art. 2 de La Ley 42/1994 de 30 de diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio que desarrolla la materia de Incapacidades Laborales del Sistema de Seguridad Social, se establece que la Composición del compuesto por el presidente, el Subdirector  Provincial de Invalidez del INSS o funcionario designado, los vocales los nombra el Director General del INSS, un Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social y un funcionario titular encargado del trámite de prestaciones de invalidez, además un experto en recuperación y rehabilitación y un experto en Seguridad e Higiene del trabajo y en este caso no se procedió a actuar de esta manera.
 
         CUARTO.- Que no se ha producido variación en cuanto al diagnostico ni las posibilidades de recuperación medica, ya que continua el dicente con el tratamiento medico y pendiente de evolución para determinar si se procede a realizar intervención quirúrgica, pero sin mejoría ni posibilidades mágicas de la misma. Además entendemos que con el cuadro de diagnostico y las limitaciones orgánicas y funcionales que establece la propuesta de resolución del  equipo de valoración, la opción mas acorde con la misma seria haber iniciado expediente de Incapacidad Permanente.
 
         Determinado el cuadro clínico residual
 
ESPONDILOARTROSIS CERVICOLUMBAR.TRASTORNO DEPRESIVO MODERADO.SANGRE EN HECES EN ESTUDIO.
 
         Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes
 
PATOLOGIA DE RAQUIS CERVICOLUMBAR CRONICA, SIN INDICACION QUIRURGICA, QUE MANTIENE: CERVICALGIA CON SIGNOS DE RADICULOPATIA C5, BALANCE ARTI CULAR LIMITADO  50% Y LUMBALGIA SIN SIGNOS DE RADICULOPATIA EN EL MOMENTO ACTUAL.SANGRE EN HECES EN ESTUDIO.ASTENIA,ANHEDONIA, APATIA,DESMOTIVACION, INSOMNIO E IDEAS DE AUTOLISIS.
 
 
         Por todo ello;
 
 
 
         SOLICITO se tenga por presentado este escrito con su documentación, por interpuesta Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional y a tenor de las manifestaciones contenidas en este escrito, se dicte Resolución que proceda a emitir resolución estimatoria de prestación de Incapacidad Permanente Absoluta, en atención al art. 137 de L.S.S y en función de la resolución de la incapacidad del trabajador que está establecida, por ser de Justicia que pido en
 

 

 

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