AL
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LAS
Don Valencia, con domicilio en calleTarahalilloen
numero 3, en el término municipal des, con DNI
numero 4W, ante este organismo comparezco y como
mejor proceda en Derecho DIGO;
Que, se me ha notificado la Resolución de
referencia en el expediente número 2015-35-67, en
donde resuelve proceder a denegar la prestación de
Incapacidad Permanente, y no estando conforme con
la misma, dentro del plazo conferido y en forma
legal, por medio del presente escrito, interpongo
Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional, con
base en los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.-Que agotada el plazo máximo de
incapacidad temporal de trescientos sesenta y
cinco días, con fecha 20 de marzo de 2014, se
procedió a reconocer prorroga de incapacidad
temporal.
SEGUNDO.- Que se procedió a nueva valoración y se
emite alta medica el día 9 de mayo de 2014, en
menos de un mes y medio desde la ultima resolución
y se presenta demanda que se resuelve con
sentencia estimatoria, ya que se considera que no
se debio emitir alta medica, como reconocen
ustedes ahora, además se les requirió para que
iniciaran expediente de incapacidad, que no
iniciaron, por lo que el dia 5 de junio de 2015 se
procedio a solicitar a instancia del trabajador el
inicio de expediente de incapacidad. Visto por un
solo medico se recibe denegación de la prestación.
TERCERO.- Que en el Procedimiento de Valoración se
han Producido irregularidades por parte del INSS,
ya que atención al art. 2 de La Ley 42/1994 de 30
de diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y
de Orden Social, Real Decreto 1300/1995, de 21 de
Julio que desarrolla la materia de Incapacidades
Laborales del Sistema de Seguridad Social, se
establece que la Composición del compuesto por el
presidente, el Subdirector Provincial de
Invalidez del INSS o funcionario designado, los
vocales los nombra el Director General del INSS,
un Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social y
un funcionario titular encargado del trámite de
prestaciones de invalidez, además un experto en
recuperación y rehabilitación y un experto en
Seguridad e Higiene del trabajo y en este caso no
se procedió a actuar de esta manera.
CUARTO.- Que no se ha producido variación en
cuanto al diagnostico ni las posibilidades de
recuperación medica, ya que continua el dicente
con el tratamiento medico y pendiente de evolución
para determinar si se procede a realizar
intervención quirúrgica, pero sin mejoría ni
posibilidades mágicas de la misma. Además
entendemos que con el cuadro de diagnostico y las
limitaciones orgánicas y funcionales que establece
la propuesta de resolución del equipo de
valoración, la opción mas acorde con la misma
seria haber iniciado expediente de Incapacidad
Permanente.
Determinado el cuadro clínico residual
ESPONDILOARTROSIS
CERVICOLUMBAR.TRASTORNO DEPRESIVO MODERADO.SANGRE
EN HECES EN ESTUDIO.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales
siguientes
PATOLOGIA DE RAQUIS
CERVICOLUMBAR CRONICA, SIN INDICACION QUIRURGICA,
QUE MANTIENE: CERVICALGIA CON SIGNOS DE
RADICULOPATIA C5, BALANCE ARTI CULAR LIMITADO
50% Y LUMBALGIA SIN SIGNOS DE RADICULOPATIA EN EL
MOMENTO ACTUAL.SANGRE EN HECES EN
ESTUDIO.ASTENIA,ANHEDONIA, APATIA,DESMOTIVACION,
INSOMNIO E IDEAS DE AUTOLISIS.
Por todo ello;
SOLICITO se tenga por presentado este escrito con
su documentación, por interpuesta Reclamación
Previa a la Vía Jurisdiccional y a tenor de las
manifestaciones contenidas en este escrito, se
dicte Resolución que proceda a emitir resolución
estimatoria de prestación de Incapacidad
Permanente Absoluta, en atención al art. 137 de
L.S.S y en función de la resolución de la
incapacidad del trabajador que está establecida,
por ser de Justicia que pido en
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