A
LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA PARA ANTE EL
TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVOREGIONAL DE
Asunto: Escrito de alegaciones en reclamación
económico administrativa
Nº de
Expediente Agencia Tributaria :
.35/14 relacionado con la
declaración 600022631450 3 liquidacion
Concepto: Impuesto de
trasmisiones patrimoniales solicitud de ingresos
indebidos
Contribuyente: JOSE
NIF:
44.701..P
DON JOSÉ Z, mayor de edad
con DNI. N° con domicilio en C/ s de
epresentado por Don a Hernandez, abogado colegiado
3A, con domicilio a efecto de notificaciones en
Calleolás, CP 7653, dirección electrónica,
comparece y como mejor en derecho proceda,
M A N
I E S T A:
Que con fecha 24 de Marzo
de 2017 se inicioexpediente DE DEVOLUCION DE
INGRESOS INDEBIDOS con numero de registro 2182E
000.124/2017. Se adjunta como documento adjunto nº
1.
Que hasta la fecha no se
ha recibido notificación alguna ni procediendo a
la devolución ni denegándola, por ello y a través
del presente escrito, formulo Reclamación
Económico Administrativa, ya que considera que
procede conforme a derecho la devolcuion de
ingresos indebidos solicitada.
H E C
H O S
PRIMERO.- Actuaciones
desarrolladas.
I. -Que en fecha 5 de
Noviembre de 2014 presentó autoliquidación
por el concepto tributario transmisión de bienes
inmuebles por compraventa de fecha 28 de Octubre
de 2014 de finca rustica, resultando una cantidad
a pagar de 4.550 euros, según contrato,
declaración y carta de pago cuyas fotocopias
adjunta como documentos numero dos y tres.
II.
-Que en dicha autoliquidación se aprecioun error,
consistente en no aplicarse la Ley 19/1995 de 4 de
julio de Modernizacion de las Explotaciones
Agrariaspor cuanto que en su articulo 9 establece
que en la trasmisión de una explotación
agraria que sea calificada como prioritaria por el
gobierno de canarias gozara de una reducción del
90%, de la cuota del impuesto de trasmisiones
patrimoniales.
Acompaña como prueba los
documentos, nº cuatro certificación de
calificación como prioritaria y como
documento nº cinco Ley 19/1995 de 4 de Julio .
Que verificada la
corrección que se propone resultaría una
liquidación ajustada a derecho con cuota a
devolver de 4.095 euros.
III. - Que en fecha 24 de
Marzo de 2017se presentó solicitud de devulcion de
ingresos indebido.
IV. - Que en fecha 27 de
Abril de 2017se aporto resolución del
gobierno de Canarias donde se certificaba la
calificación de la finca rustica como explotación
prioritaria.
A L E
G A C I O N E S:
PREVIA
Como
se ha indicado, la solicitd de devolución de
ingresos indebidos procede conforme a derecho,
dicho en términos de defensa.
I.- ALEGACIONES JURÍDICO -
PROCESALES.
PRIMERA.- Admisibilidad de la reclamación.
La
presente reclamación económico-administrativa es
admisible por cuanto se interpone contra una
liquidación tributaria, lo ha sido dentro del
plazo legal y por silencio admnistrativo, y con
los requisitos exigibles, todo ello a tenor de lo
prevenido en los artículos 235 y siguientes de la
Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General
Tributaria.
SEGUNDA. Legitimación del
reclamante.
Como sujeto pasivo, esta
legitimado para promover la presente reclamación a
tenor de lo que preceptúa el articulo 232 de La
Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General
Tributaria.
TERCERA. Competencia.
Ese
Tribunal Económico Administrativo Regional es
competente para conocer en única instancia de la
presente reclamación económico administrativa, de
acuerdo con lo establecido en el articulo 229.2 y
3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General
Tributaria.
II.- ALEGACIONES JURÍDICO -
MATERIALES. Procedencia de la devolución de
ingresos indebidos.
PRIMERO.- .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.-
Ley
19/1995, de 4 de julio, de modernización de las
explotaciones agrarias
Artículo 9 Transmisión de la explotación
1. La
transmisión o adquisición por cualquier título,
oneroso o lucrativo, «inter vivos» o «mortis
causa», del pleno dominio o del usufructo
vitalicio de una explotación agraria en su
integridad, en favor o por el titular de otra
explotación que sea prioritaria o que alcance esta
consideración como consecuencia de la adquisición
gozará de una reducción del 90 por 100 de la base
imponible del impuesto que grave la transmisión o
adquisición de la explotación o de sus elementos
integrantes, siempre que, como consecuencia de
dicha transmisión, no se altere la condición de
prioritaria de la explotación del adquirente. La
transmisión de la explotación deberá realizarse en
escritura pública. La reducción se elevará al 100
por 100 en caso de continuación de la explotación
por el cónyuge supérstite.
A los efectos indicados en
el párrafo anterior, se entenderá que hay
transmisión de una explotación agraria en su
integridad, aun cuando se excluya la vivienda.
2. Para que se proceda a dicha reducción, se hará
constar en la escritura pública de adquisición, y
en el Registro de la Propiedad, si las fincas
transmitidas estuviesen inscritas en el mismo, que
si las fincas adquiridas fuesen enajenadas,
arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco
años siguientes, deberá justificarse previamente
el pago del impuesto correspondiente, o de la
parte del mismo, que se hubiese dejado de ingresar
como consecuencia de la reducción practicada y los
intereses de demora, excepción hecha de los
supuestos de fuerza mayor.
.
Por todo ello SOLICITO:
Se admita esta Reclamación
Económico Administrativa y en su día y previos los
trámites pertinentes dicte resolución se
declaresolicitud de RECTIFICACIÓN de la
AUTOLIQUIDACIÓN de referencia, así como devolución
de la diferencia resultante entre la declaración
correcta y la errónea, por importe de 4.095 euros
más los intereses de demora que legalmente
correspondan, mediante transferencia a la cuenta
bancaria.
En La Aldea de San Nicolas
a 26 de Mayo de 2019
Por
todo lo expuesto, esta parte
SUPLICO AL TRIBUNAL
Que
teniendo por presentado este escrito, con los
documentos que al mismo se acompañan:
I.- Se sirva decretar su
admisión.
II.- Tenga por impugnada la
liquidación de referencia y por realizadas las
alegaciones recogidas en este escrito.
III.- Dado que la
administración se ha negado a darme copia del
expediente completo y también me ha negado a
consultar el expediente completo en las oficinas
de la administración, se solicita que una vez
aportado el expediente completo por la
administración se dé traslado del mismo para
completar el trámite de alegaciones efectuadas en
este escrito con la correspondiente puesta de
manifiesto para alegaciones (art. 236.2 LGT).
IV.- Dicte resolución
estimando la presente reclamación y anulando la
precitada liquidación, y se proceda a la
devolución del total de los importes pagados junto
con los correspondientes intereses de demora a
nuestro favor.
V.- Se solicita la REVISIÓN
DE CUESTIONES NO PLANTEADAS (arts. 237 LGT y 59
R): Debiendo someterse al conocimiento del TEA
todas las cuestiones de hecho o de derecho que
ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas
por los interesados, sin que en ningún caso pueda
empeorar la situación inicial del reclamante.
Es de
justicia que pido en L
DOCUMENTACIÓN APORTADA
1.- Copia del acuerdo de
resolución recurso de reposición.
2.- Copia de las
alegaciones realizadas a la propuesta de
liquidación provisional.
3.- Copia de la
notificación de resolución del procedimiento de
comprobación limitada con liquidación provisional.
4.- Copia del recurso de
reposición presentado.
5. Modelo 400 declracion
censal.
6, Datos de domicilio
fiscal agencia tributaria.
Como
prueba de lo anterior nos remitimos al expediente
administrativo del cual se habrá de adjunta copia
integra a esta reclamación.
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