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 A LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA PARA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVOREGIONAL DE
 
Asunto: Escrito de alegaciones en reclamación económico administrativa
Nº de Expediente Agencia Tributaria :
.35/14 relacionado con la declaración  600022631450 3 liquidacion
Concepto: Impuesto de trasmisiones patrimoniales solicitud de ingresos indebidos
Contribuyente: JOSE
NIF: 44.701..P
 
DON JOSÉ Z, mayor de edad con DNI. N°  con domicilio en C/ s de epresentado por Don a Hernandez, abogado colegiado 3A, con domicilio a efecto de notificaciones en Calleolás, CP 7653, dirección electrónica, comparece y como mejor en derecho proceda,
 
M A N I E S T A:
 
Que con fecha 24 de Marzo de 2017 se inicioexpediente DE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS con numero de registro 2182E 000.124/2017. Se adjunta como documento adjunto nº 1.
 
Que  hasta la fecha no se ha recibido notificación alguna ni procediendo a la devolución ni denegándola, por ello y a través del presente escrito, formulo Reclamación Económico Administrativa, ya que considera que procede conforme a derecho la devolcuion de ingresos indebidos solicitada.
 
H E C H O S
 
PRIMERO.- Actuaciones desarrolladas.
 
I. -Que en fecha 5 de Noviembre de 2014  presentó autoliquidación por el concepto tributario transmisión de bienes inmuebles por compraventa de fecha 28 de Octubre de 2014 de finca rustica, resultando una cantidad a pagar de 4.550 euros, según contrato, declaración y carta de pago cuyas fotocopias adjunta como documentos numero dos y tres.
 
II. -Que en dicha autoliquidación se aprecioun error, consistente en no aplicarse la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernizacion de las Explotaciones Agrariaspor cuanto que en su articulo 9 establece que en la trasmisión de  una explotación  agraria que sea calificada como prioritaria por el gobierno de canarias gozara de una reducción del 90%, de la cuota del impuesto de trasmisiones patrimoniales.
Acompaña como prueba los documentos, nº cuatro certificación de calificación como prioritaria  y como documento nº cinco Ley 19/1995 de 4 de Julio .
Que verificada la corrección que se propone resultaría una liquidación ajustada a derecho con cuota a devolver de 4.095 euros.
III. - Que en fecha 24 de Marzo de 2017se presentó solicitud de devulcion de ingresos indebido.
IV. - Que en fecha 27 de Abril de 2017se aporto  resolución del gobierno de Canarias donde se certificaba la calificación de la finca rustica como explotación prioritaria.
 
 
A L E G A C I O N E S:
 
PREVIA
 
Como se ha indicado, la solicitd de devolución de ingresos indebidos procede conforme a derecho, dicho en términos de defensa.
 
 
I.- ALEGACIONES JURÍDICO - PROCESALES.
 
 
PRIMERA.- Admisibilidad de la reclamación.
 
La presente reclamación económico-administrativa es admisible por cuanto se interpone contra una liquidación tributaria, lo ha sido dentro del plazo legal y por silencio admnistrativo, y con los requisitos exigibles, todo ello a tenor de lo prevenido en los artículos 235 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
 
SEGUNDA. Legitimación del reclamante.
 
Como sujeto pasivo, esta legitimado para promover la presente reclamación a tenor de lo que preceptúa el articulo 232 de La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
 
TERCERA. Competencia.
 
Ese Tribunal Económico Administrativo Regional es competente para conocer en única instancia de la presente reclamación económico administrativa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 229.2 y 3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
 
II.- ALEGACIONES JURÍDICO - MATERIALES. Procedencia de la devolución de ingresos indebidos.
 
 
PRIMERO.-
.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
 
I.-
 
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias
 
Artículo 9 Transmisión de la explotación
 
1. La transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, «inter vivos» o «mortis causa», del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria en su integridad, en favor o por el titular de otra explotación que sea prioritaria o que alcance esta consideración como consecuencia de la adquisición gozará de una reducción del 90 por 100 de la base imponible del impuesto que grave la transmisión o adquisición de la explotación o de sus elementos integrantes, siempre que, como consecuencia de dicha transmisión, no se altere la condición de prioritaria de la explotación del adquirente. La transmisión de la explotación deberá realizarse en escritura pública. La reducción se elevará al 100 por 100 en caso de continuación de la explotación por el cónyuge supérstite.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, se entenderá que hay transmisión de una explotación agraria en su integridad, aun cuando se excluya la vivienda.
 
2. Para que se proceda a dicha reducción, se hará constar en la escritura pública de adquisición, y en el Registro de la Propiedad, si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el mismo, que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, o de la parte del mismo, que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor.
 
.
 
 
 
Por todo ello SOLICITO:
 
Se admita esta Reclamación Económico Administrativa y en su día y previos los trámites pertinentes dicte resolución se declaresolicitud de RECTIFICACIÓN de la AUTOLIQUIDACIÓN de referencia, así como devolución de la diferencia resultante entre la declaración correcta y la errónea, por importe de 4.095 euros más los intereses de demora que legalmente correspondan, mediante transferencia a la cuenta bancaria.
 
En La Aldea de San Nicolas a 26 de Mayo de 2019
 
 
Por todo lo expuesto, esta parte
SUPLICO AL TRIBUNAL
 
Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que al mismo se acompañan:
I.- Se sirva decretar su admisión.
II.- Tenga por impugnada la liquidación de referencia y por realizadas las alegaciones recogidas en este escrito.
III.- Dado que la administración se ha negado a darme copia del expediente completo y también me ha negado  a consultar el expediente completo en las oficinas de la administración, se solicita que una vez aportado el expediente completo por la administración se dé traslado del mismo para completar el trámite de alegaciones efectuadas en este escrito con la correspondiente puesta de manifiesto para alegaciones (art. 236.2 LGT).
IV.- Dicte resolución estimando la presente reclamación y anulando la precitada liquidación, y se proceda a la devolución del total de los importes pagados junto con los correspondientes intereses de demora a nuestro favor.
V.- Se solicita la REVISIÓN DE CUESTIONES NO PLANTEADAS (arts. 237 LGT y 59 R): Debiendo someterse al conocimiento del TEA todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante.
 
Es de justicia que pido en L

DOCUMENTACIÓN APORTADA
1.- Copia del acuerdo de resolución recurso de reposición.
2.- Copia de las alegaciones realizadas a la propuesta de liquidación provisional.
3.- Copia de la notificación de resolución del procedimiento de comprobación limitada con liquidación provisional.
4.- Copia del recurso de reposición presentado.
5. Modelo 400 declracion censal.
6, Datos de domicilio fiscal agencia tributaria.
 
Como prueba de lo anterior nos remitimos al expediente administrativo del cual se habrá de adjunta copia integra a esta reclamación.
 
 
 

 

 

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