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Proceso de devolución de la renta a los ciudadanos.

El proceso de devolución de la renta a los ciudadanos comienza desde el mismo momento en que Hacienda envía los borradores y se abre el plazo para su confirmación. En teoría, cuanto antes presentemos la declaración antes cobraremos, pero existen unos plazos para recibir el ingreso.

El calendario del contribuyente marca abril como el mes en el que ya se puede solicitar el borrador de la declaración de la renta y también confirmarlo. Para quienes el resultado sea a devolver, es decir, aquellos contribuyentes que deban ingresar dinero del Estado, podrán esperar entonces la devolución de la renta por parte de la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes que antes realicen su declaración de la renta también ingresarán antes la devolución de la renta. El ingreso por parte de la AEAT se realizará en la cuenta consignada por cada ciudadano en su declaración en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña de renta. Y es que la Ley de IRPF establece que las devoluciones deben practicarse antes del final de año (el plazo legal finalizaría el 31 de diciembre) para quienes obtuvieran un resultado negativo -es decir, a devolver- en su declaración de la renta 2014 . -la que haremos en 2015-.

Por fortuna, Hacienda suele practicar estas devoluciones de forma anticipada y quienes confirman el borrador en los primeros días no suelen tener que esperar más de un mes para recibir su dinero. De hecho, con el programa Reno hay quienes han recibido el ingreso en menos de una semana.

Por desgracia, y este blog es testigo, las cosas no siempre son tan perfectas y puede darse el caso de que pasados los seis meses establecidos por la ley el contribuyente siga sin recibir su devolución de la renta. Incluso se han visto situaciones en las que el plazo de devolución ha superado los 12 meses solapándose así con un nuevo ejercicio de la renta. La causa más común suele ser que Hacienda está realizando comprobaciones complementarias de los datos presentados por el contribuyente o la existencia de deudas fiscales pendientes, aunque siempre conviene ‘recordarle’ que todavía no se ha practicado la devolución. De todas formas, si se superan los mencionados seis meses, la AEAT deberá incluir de oficio en la devolución el llamado interés por demora. Se trata de un porcentaje que se suma a la cantidad a devolver y que en 2015 es del 5% anual. Sirve, entre otras cosas, para compensar al contribuyente y evitar que su dinero pierda valor por culpa de la inflación.

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