PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Estudio de la ley penal contextualizado en un ámbito territorial. A diferencia del tema anterior, estos principios no son vinculantes para le legislador, sino que son de carácter sistemático, dogmático, que rigen en cuanto a la estructuración.
En la actualidad el ámbito espacial de la aplicación de la ley penal es materia que decide el Estado de forma soberana, salvo ciertas materias. Por lo común, los Estados suelen regirse como punto de partida por el principio de territorialidad, que luego excepcionan en algunos casos por la vigencia de determinados principios:
principio de personalidad
principio real o de protección de intereses
principio de universalidad
El principio de territorialidad es la regla general para la aplicación de la ley penal en el espacio. El Dº público está conectado a la aparición del Estado Nacional. Este se compone de pueblo, territorio y poder. El dº penal es un instrumento del poder del Estado y es lógico que se aplique dentro del territorio del Estado.
En el derecho penal español la materia está regulada en la LOPJ de 1985, al disponer la eficacia de la jurisdicción de los tribunales españoles.
- PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD El principio básico es el de territorialidad, conforme al cual el derecho penal español es aplicable a todos los delitos cometidos dentro del territorio español por personas de cualquier nacionalidad. También lo dispone así el art. 8.1 del CC. El art. 23.1 de la LOPJ establece que “en el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español”.
Así, el territorio nacional es el ámbito de aplicación de la ley penal. Por territorio nacional entendemos aquel espacio territorial, espacio marítimo y espacio aéreo que se encuentra en nuestras fronteras, así como las islas adyacentes y los territorios de Ceuta y Melilla. También se considera territorio español embajadas y delegaciones diplomáticas españolas, con la ficción de que son territorio nacional. También el principio de pabellón decreta la aplicación de la ley española a los delitos cometidos a bordo de buques o aeronaves de bandera española, a no ser que los tratados internacionales suscritos por España dispongan otra cosa.
Este principio de territorialidad que surge con los Estados nacionales comienza a ser insuficiente, por lo que es necesario la aplicación de otros principios.
- PRINCIPIO DE PERSONALIDAD determina la aplicación de la ley penal española a españoles que hayan cometido en el extranjero delito castigado en España y se den los siguientes requisitos (art. 23.2 LOPJ):
-a) “Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un tratado internacional o de un acto normativo de una organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito”. Es decir, que exista doble incriminación. El último inciso “salvo...” ha sido introducido para evitar por ejemplo los delitos sexuales o los delitos alimentarios.
-b) “Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles”.
-c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiera cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda”.
- PRINCIPIO REAL O DE PROTECCIÓN DE INTERESES surge con el fenómeno de la transnacionalidad de la delincuencia. Dispone la aplicación de legislación española a hechos que atentan contra altos intereses nacionales cometidos en el extranjero por españoles o extranjeros cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española como alguno de los siguientes delitos, establecidos en el art. 23.3 LOPJ:
a) De traición y contra la paz o independencia del Estado
b) Contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor o el regente
c) Rebelión y sedición
d) Falsificación de la forma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los ministros y de los sellos públicos u oficiales
e) Falsificación de moneda española y su expedición
f) Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado
g) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles
h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la admón.. pública española
i) Los relativos al control de cambios
Se trata pues de supuestos en los que desde el extranjero se perjudican intereses españoles. Mediante extradición se juzgará al delincuente por la ley penal española, aunque sea extranjero.
- PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD o principio de justicia universal, conlleva la aplicación de la ley penal española (será competente la jurisdicción española) a determinados delitos cometidos por cualquier persona y en cualquier país en consideración de su carácter atentatorio contra toda la humanidad, (delitos cuya dinámica comisiva suele ser transnacional), que son los siguientes, según establece el art. 23.4 LOPJ: genocidio, terrorismo, piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves, falsificación de moneda extranjera, los relativos a la prostitución y los corrupción de menores e incapaces, tráfico de drogas, así como aquellos otros que dispongan los tratados o convenios internacionales deben ser perseguidos por España.
Este principio encuentra su plasmación más inmediata en la creación del Tribunal Penal Internacional de La Haya, que en vinculación con la ONU y operando de manera complementaria respecto a los crímenes más graves de trascendencia internacional.
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