Plus salarial de disponibilidad nocturna
El plus que se denomina de “disponibilidad nocturna”, y que perciben Aquellos trabajadores/as que, prestando sus servicios en los turnos I ó II (diurnos), pueden ser trasladados, en cualquier momento, al
turno III (turno de noche), cuando las circunstancias de la producción lo requieran, según criterio de la empresa, y con la previa información al comité de empresa. Este plus se cuantifica en 1,27 euros por hora de
trabajo efectivo, dejándose lógicamente de percibir cuando se pasa a desempeñar funciones en el turno III, pasando a percibir, entonces, el plus nocturno asignado para dicho turno III, que se cuantifica para el año 2006 en 1,90 euros por hora.
La movilidad a que se refiere el párrafo anterior requiere que la persona esté adscrita a la “disponibilidad nocturna”.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas para el personal que perciba “plus de disponibilidad nocturna”, se abonará con el promedio de dicho plus de los tres últimos meses trabajados.
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