Los estatutos de asociaciones.
Son las reglas de autorregulación de la asociación, y han de comprender los extremos requeridos por el funcionamiento de una organización.
La legislación vigente establece un contenido estatutario mínimo, que puede verse completado por los pactos y condiciones lícitos, que deseen incorporar los socios.
De acuerdo con la Ley de Asociaciones dicho contenido mínimo debe ser:
1) La denominación de la asociación, que no podrá ser idéntica a la de otras asociaciones previamente registradas, ni que pueda producir confusiones en el tráfico jurídico.
2) Los fines perseguidos por la asociación deberán de ser lícitos y determinados. Dichos fines deben ser explicitado con detalle suficiente para conocer por qué y para qué se crea una nueva persona jurídica.
La CE declara la ilegalidad de las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, y prohíbe las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
3) El domicilio social, que debe encontrarse en el ámbito territorial en el que la asociación despliegue sus actividades.
4) Ámbito territorial.
5) Órganos directivos y forma de administración.
6) Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio.
7) Derechos y deberes de los socios.
8) Aplicación que haya que darse al patrimonio social en caso de disolución. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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