Las reglas especiales en comisiones de dos o más delitos.
Se establecen en los casos en los que el condenado ha cometido dos o más delitos. En estos casos, al responsable se le imponen las penas que en su caso se establezcan para cada uno de los delitos y deben cumplirse de forma conjunta o simultánea si es posible y si no, de forma sucesiva.
Así, por ejemplo, si la sentencia condena a prisión y a pagar una multa, se cumplirán ambas al mismo tiempo, si por el contrario condena a dos penas de prisión, se cumplirá primero una y después la otra.
En estos casos, debe distinguirse entre:
El concurso ideal de delitos: Se da en los casos en los que un mismo hecho puede dar lugar a la comisión de varias infracciones o delitos.
En estos supuestos, la pena que se aplica es la prevista para la infracción más grave y en su mitad superior, sin que se pueda imponer una condena que exceda de la suma de las penas por separado.
El concurso medial de delitos: Se produce cuando se cometen dos o más acciones delictivas siendo una de ellas necesaria para cometer la otra.
Como en el caso anterior, la pena aplicable será la prevista para la infracción más grave impuesta en su mitad superior.
Los delitos continuados consisten en la realización de múltiples acciones que el autor realiza siguiendo un plan preconcebido e infringiendo reiteradamente el mismo precepto penal o distintos preceptos pero de la misma naturaleza, independientemente de que los perjudicados sean una sola o varias personas.
También en este caso se aplicará la pena prevista para la infracción más grave y será impuesta en su mitad superior.
El delito masa: Se recoge para el supuesto de infracciones contra el patrimonio que sean graves y hayan perjudicado a muchas personas.
En estos casos, se impondrá la pena superior en uno o dos grados y en la extensión (mitad inferior o mitad superior) que se estime conveniente.
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