Pago de prestación de incapacidad temporal.
La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, ISM, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación por IT cesará el último día del mes en que la Entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente (IP).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, seguirán abonando la mencionada prestación en los supuestos señalados en el mismo, bien hasta la extinción de la situación de la IT bien hasta la calificación de la IP, las empresas autorizadas para colaborar en la gestión de aquélla y las corporaciones locales respecto del personal al que vinieran reconociendo y abonando la prestación por IT, de conformidad con la disposición transitoria quinta del RD 480/1993, de 2 de abril.
Cuando el trabajador esté percibiendo prestaciones contributivas por desempleo y pase a la situación de IT, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) abonará la prestación por IT en régimen de pago delegado hasta que se agote la duración de la prestación por desempleo, así como las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% a que se reduce la aportación del trabajador).
En los casos regulados en el artículo 222.3 de la LGSS, el SPEE únicamente seguirá abonando la prestación cuando se declare por la Entidad gestora la prórroga expresa de dicha situación, con el límite máximo de la duración de la prestación por desempleo. A partir de dicho momento, la prestación será abonada por el INSS.
Trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados del hogar:
Con efectos de 01-01-12, el subsidio de IT, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
El pago del subsidio causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
Trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios:
A partir de 01-01-12, la prestación será abonada directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado de la misma, a excepción de los supuestos en que aquéllos estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo y pasen a la situación de IT, a que se refiere el artículo 222.3 de la LGSS.
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