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Tradicionalmente se ha utilizado la vía diplomática para asegurar la protección de los derechos fundamentales, si bien han aparecido medios de control que tienden a garantizar más eficazmente los derechos y las libertades; se han creado medios de garantía institucionales y jurisdiccionales cuyos fundamentos se encuentran en tratados, convenios o pactos sobre la protección internacional de los derechos fundamentales de la persona. En este sentido, cabe destacar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y sus protocolos adicionales, de 1950; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966. La eficacia de las garantías internacionales depende, en gran parte, de cómo un Estado se integre en este orden de protección internacional y de los propios mecanismos de protección
establecidos por su derecho interno. En el ámbito universal destaca la labor desarrollada por la Organización de las Naciones Unidas, especialmente del Comité de Derechos Humanos, que vela por el cumplimiento del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos. También se han creado otros órganos
como los Comités para la eliminación de la Discriminación Racial, para la eliminación de la Discriminación de la Mujer, contra la Tortura, de los Derechos del Niño, etc. En el ámbito europeo, la protección de los derechos fundamentales ha alcanzado mayor eficacia a través del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales, de 1950, elaborado en el marco del Consejo de Europa. Para llevar a cabo la protección de los derechos reconocidos, esta convención creó como órganos propios la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Junto a estos órganos participan también en el mecanismo de protección previsto el Comité de Ministros, órgano principal de carácter gubernamental del Consejo de Europa, y el secretario general de la organización. .

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