AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16
D. Villegas,
Procurador de los Tribunales, en nombre y
representación por designación de oficio, de D.
Hernández, como demandante en el procedimiento de
División de Herencia N° 3/2018 seguido contra Don
González representado por la procuradora
Doña y otros, , ante el Juzgado comparezco y, como
mejor proceda en Derecho, digo:
UNICO.- Manifiesta en su
impugnación la representacion de Doña LGonzález,
que no se respeta su legado en el cuaderno
particional.
Nada mas lejos de la
realidad, lo cierto es que en el testamento de
Doña Eugenia Hernández Saavedra establece en
cuanto a legado de su hija Doña ernández lo
siguiente;
Lo
que ha efectuado la contadora partidora es
establecer el pago en bienes hereditarios para
completar la legitima de mi representadaDoña dez
en la herencia de su madre.
En todo caso podría haber
manifestado Doña González que efectuaría el
pago en metálico para cubrir la legítima de mi
representadaDoña M Hernández, lo cual no hizo, por
lo que la partidora a efectuado las adjudicaciones
teniendo en cuenta lo establecido en el
testamento.
El pago de los legados
queda subordinado al pago de las legítimas en el
caso de haber herederos forzosos.
En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO , que teniendo por presentado
este escrito con sus copias y los admita a tramite
y según lo solicitado en el mismo se tenga por
efectuadas las alegaciones a la impugnación
presentada de contrario.
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