AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE LAS PALMAS DE
GRAN CANARIA
Don CRamírez, Procurador de los Tribunales en
nombre y representación Don n Molina, iniciado a
instancia de D. Hernández, representada
mediante el Procurador Donz Álamo, en el
procedimiento de Familia: Ejecución de titulo
judicial numero 138/2014, ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que habiendo recibido Auto de fecha 19 de octubre
de 2015, dictando orden de ejecución, no estando
conforme esta parte con la misma en base al
articulo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
formula escrito de oposición a la misma por
entender que se reclama de manera indebida e
improcedente y se ha realizado el pago de lo
reclamado y, según las siguientes;
ALEGACIONES
PRIMERA.- En cuanto al hecho primero alegado de
contrario, esta parte esta conforme.
SEGUNDA.- En cuanto al hecho segundo que realiza
una actualización de la pensión desde junio de
1997, esta parte entiende que es extemporánea y
esta realizada fuera de plazo para reclamar la
misma, por lo que la actualización no es debida
por esta parte en la forma que reclama la
demandante y no se debe estimar la misma por este
juzgado.
TERCERA.- En cuanto al hecho tercero, no es cierto
que se haya dejado de abonar la pensión por los
hijos, se llego a un acuerdo para realizar el pago
de la misma directamente a sus hijos, además se
firmo ante notario la emancipación de Christian
Jesúsonzález, por todas las partes, considerando
esta parte, que la actuación de la demandante es
temeraria y de mala fe, ya que ella misma firmo y
autorizo dicha emancipación, por lo que es
efectiva frente a ella, por lo que no se deben los
atrasos por que existe una emancipación y porque
se han abonado directamente a los hijos.
Entendemos que la actualización se realiza de
manera indebida, por lo que tampoco se le adeuda
nada a la demandante, se aporta copia de la
emancipación realizada ante notario como documento
numero uno.
CUARTA.- En cuanto a la cantidad que se indica a
la empresa para retener y embargar consideramos
que no es ajustada a derecho lo establecido en el
Auto y en el Decreto, por lo que en base a la Ley
de Enjuiciamiento Civil se deberá dejar en
suspenso la ejecución al haber presentado
oposición por pago de lo reclamado y por
improcedente al no percibir esta parte salario
superior al mínimo interprofesional y no embargar
conforme a la Ley de Enjuiciamiento civil, se
aporta como documento numero dos copia de la
nomina.
Artículo 586 Destino de la
cantidad consignada
Si el ejecutado formulare
oposición, la cantidad consignada conforme al
artículo anterior se depositará en el
establecimiento designado para ello y el embargo
seguirá en suspenso.
Artículo 607 Embargo de
sueldos y pensiones
1. Es inembargable el
salario, sueldo, pensión, retribución o su
equivalente, que no exceda de la cuantía señalada
para el salario mínimo interprofesional.
Por todo ello
SUPLICO AL JUZGADO que se admita este escrito y
sus copias y se tenga por formulada Oposición a la
ejecución por lo manifestado en el cuerpo del
escrito entendiendo que se ha pagado lo reclamado,
que la actualización no es ajustada a derecho y
que se ha emancipado uno de los menores, y se
proceda al archivo de la ejecución con las condena
en costas a la otra parte, por ser de Justicia que
pido en Las Palmas de Gran Canaria a 21 de
diciembre de 2015.
PRIMER OTROSIDIGO Que se solicita como practica de
prueba para el caso de continuar con la oposición:
Citación de los hijospara que manifiesten sobre el
pago de las pensiones que ha realizado esta parte
a los mismos, siendo sus datos:
Solicitar a las siguientes entidades bancarias los
extractos de las cuentas en las que se ha
realizado los ingresos:
BSCH numero de cuenta 00005011, siendo titular Cez
y numero de cuenta 3 siendo titular nzález.
SUPLICO AL JUZGADO que tenga a bien solicitar las
pruebas que esta parte necesita para justificar la
oposición que presenta, por ser de Justicia que
pido en
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