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 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
 
 
            Don CRamírez, Procurador de los Tribunales en nombre y representación Don n Molina, iniciado a instancia de D.  Hernández, representada mediante el Procurador Donz Álamo, en el procedimiento de Familia: Ejecución de titulo judicial numero 138/2014, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
 
            Que habiendo recibido Auto de fecha 19 de octubre de 2015, dictando orden de ejecución, no estando conforme esta parte con la misma en base al articulo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, formula  escrito de oposición a la misma por entender que se reclama de manera indebida e improcedente y se ha realizado el pago de lo reclamado y, según las siguientes;
 
 
 
ALEGACIONES
 
 
            PRIMERA.- En cuanto al hecho primero alegado de contrario, esta parte esta conforme.
 
            SEGUNDA.- En cuanto al hecho segundo que realiza una actualización de la pensión desde junio de 1997, esta parte entiende que es extemporánea y esta realizada fuera de plazo para reclamar la misma, por lo que la actualización no es debida por esta parte en la forma que reclama la demandante y no se debe estimar la misma por este juzgado.   
 
            TERCERA.- En cuanto al hecho tercero, no es cierto que se haya dejado de abonar la pensión por los hijos, se llego a un acuerdo para realizar el pago de la misma directamente a sus hijos, además se firmo ante notario la emancipación de Christian Jesúsonzález, por todas las partes, considerando esta parte, que la actuación de la demandante es temeraria y de mala fe, ya que ella misma firmo y autorizo dicha emancipación, por lo que es efectiva frente a ella, por lo que no se deben los atrasos por que existe una emancipación y porque se han abonado directamente a los hijos. Entendemos que la actualización se realiza de manera indebida, por lo que tampoco se le adeuda nada a la demandante, se aporta copia de la emancipación realizada ante notario como documento numero uno.
 
         CUARTA.- En cuanto a la cantidad que se indica a la empresa para retener y embargar consideramos que no es ajustada a derecho lo establecido en el Auto y en el Decreto, por lo que en base a la Ley de Enjuiciamiento Civil se deberá dejar en suspenso la ejecución al haber presentado oposición por pago de lo reclamado y por improcedente al no percibir esta parte salario superior al mínimo interprofesional y no embargar conforme a la Ley de Enjuiciamiento civil, se aporta como documento numero dos copia de la nomina.
Artículo 586 Destino de la cantidad consignada
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.
 
Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
 
            Por todo ello
 
            SUPLICO AL JUZGADO que se admita este escrito y sus copias y se tenga por formulada Oposición a la ejecución por lo manifestado en el cuerpo del escrito entendiendo que se ha pagado lo reclamado, que la actualización no es ajustada a derecho y que se ha emancipado uno de los menores, y se proceda al archivo de la ejecución con las condena en costas a la otra parte, por ser de Justicia que pido en Las Palmas de Gran Canaria a 21 de diciembre de 2015.
 
            PRIMER OTROSIDIGO Que se solicita como practica de prueba para el caso de continuar con la oposición:
 
            Citación de los hijospara que manifiesten sobre el pago de las pensiones que ha realizado esta parte a los mismos, siendo sus datos:
 
                       Solicitar a las siguientes entidades bancarias los extractos de las cuentas en las que se ha realizado los ingresos:
            BSCH numero de cuenta 00005011, siendo titular Cez y numero de cuenta 3 siendo titular nzález.
 
            SUPLICO AL JUZGADO que tenga a bien solicitar las pruebas que esta parte necesita para justificar la oposición que presenta, por ser de Justicia que pido en 
 

 

 

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