Obras en un Inmueble de Alquiler.
Las obras en un Inmueble alquilado es una de las cuestiones que más confunde a los usuarios. Para poder aclarar este tema clasificaremos los distintos tipos dee obras o reformas que califica la ley y si es el inquilino o el propietario del obligado a llevarlas a cabo.
Aquellas reparaciones necesarias para mantener la vivienda en las mejores condiciones de habitabilidad y para servir al uso convenido. El propietario es quien está obligado a realizarlas. Las obras necesarias derivadas del mal uso o de la destrucción por parte del inquilino de elementos de la vivienda correrán de cuenta del inquilino.
El propietario puede llevar a cabo obras de mejora en el inmueble siempre que éstas no puedan diferirse hasta ka conclusión de periodo de arrendamiento. Reforzamiento de cimientos o el cambio de tuberías, deberá notificar del desarrollo de estas obras con una antelación a su inicio de al menos tres meses. En dicha comunicación el propietario deberá comunicar la fecha de comienzo de las obras, la duración y el coste. Ante esto el inquilino tendrá un plazo de un mes desde la recepción de la notificación para renunciar al contrato de arrendamiento a no ser que las obras afecten de forma inrrelevante a la vivienda o bien pedir que se reduzcan la renta en la parte proporcional a las zonas de la vivienda de las que vaya a ser privado durante el tiempo que duren las obras, sin perjuicios de poder reclamar indemnización al propietario por los gastos que se deriven de esa situación.
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