No es necesario que la víctima participe en el proceso penal para obtener la reparación de los perjuicios sufridos por la infracción, aunque sea conveniente.
Efectivamente,aunque la víctima no tome parte en el proceso penal que se siga por el hecho que le afecta, el ministerio fiscal asume sus intereses y los ejercita en el proceso de tal forma que esa institución pública reclama las indemnizaciónes que puedan corresponder a la víctima sin necesidad de que ella lo haga. Ahora bien, aunque el ministerio fiscal desempeña esa parcela de su función con un celo evidente, a la víctima le puede interesar, por tratarse de un asunto que le afecta directamente, participar en el proceso penal y reclamar lo que sea conveniente.
Conviene advertir que antes de iniciar un proceso penal debe tomarse la precaución de acudir a un abogado que, como profesional del derecho que es, estudiará bien los hechos para saber si constituye una infracción u verificá la solidez de los argumentos de la víctima y sus medios de prueba.
Además, si se ejercita la acción penal, si se participa en un proceso penal, esto no debe hacerse nunca a la ligera, pues si luego el juez o tribunal absuelve a la persona conta la que se dirige y considera que la acción ha sido ejercitada de mala fe y que eran falsos los hechos que se imputan, se pueden iincurrir en delito de acusación o denuncia falsa y ser merecedor de las siguientes penal:
-Arresto mayor, que es privativa de libertad y cuya duración es de un mes y un dia a 6 meses y de multa de 300€ a 900€ cuando los hechos falsamente imputados sean constituidos de falta.
-Prisión menor, que es también privativa de libertad y cuya duración es de 6 meses y un día a 6 años y multa de 300€ a 900€ cuando llos hechos falsamente imputados sean constituidos de delito.
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