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ESTATUTOS
 
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
 
 
Artículo 1.- Con la denominación “ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS POR EL S” se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Así mismo dicha Asociación se encuentra adaptada conforme a la Ley 19/1977 de 1 de abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical y por el Decreto 873/1977 de 22 de abril sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la citada Ley 19/1977.
 
Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
 
Artículo 3.- Dicha Asociación es una organización interprofesional, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, cuyas funciones primordiales son:
A. Llevar a cabo, en todos los ámbitos las iniciativas y acciones necesarias para el reconocimiento y defensa de los derechos del comerciante y el empresario en cuanto inciden en su actividad empresarial, esto es, coordinar, representar, gestionar, fomentar y defender los intereses comunes de los empresarios y profesionales que en ella se integran, asi como todas las actividades que redunden en beneficio de las empresas y de los aldeanos.
B. Fomentar la formación profesional, empresarial y social.
C. Potenciar el espíritu cooperativo, estimulando la colaboración y ayuda entre los Asociados para la unidad de esfuerzos.
D. Ser portavoz ante cualquier clase de autoridades y organismos, de los problemas y aspiraciones de sus representados en orden a los fines de la Asociación, así como la representación y gestión en nombre de los asociados, en cuestiones de interés común, ante los poderes públicos y organizaciones económicas y sociales,. Todo ello con independencia de las acciones que individualmente puedan ejercitar por sí los asociados.
E. Organizar conferencias, cursillos, seminarios, congresos y demás actos de análoga naturaleza, que fomenten el estudio de temas económicos, sociales y de la producción de intereses generales muy especialmente para los Asociados, que eleven su nivel de formación.
F. Editar revistas, boletines y publicaciones en general, destinados a la formación, promoción y difusión de las actividades de la Asociación y sus Asociados.
G. Gestionar cuantas propuestas e iniciativas, relacionadas con su competencia, redunden en beneficio lícito de los Asociados o de la Asociación como tal.
H. La gestión de subvenciones o sistemas de financiación en general en beneficio de la asociación.
I. La presentación a los asociados de servicios de asesoramiento y gestión en relación con sus funciones empresariales y profesionales.
J. Apoyar y fomentar el desarrollo industrial y económico del municipio de las Palmas de Gran Canaria.
K. Defender a los asociados frente al intrusismo y la competencia desleal.
L. Cualesquiera otros fines compatibles con lo anteriormente citado.
 
 Artículo 4: La Asociación establece su domicilio social en  Calle Alfonso XIII numero 12 de La Aldea de San Nicolas y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es a nivel municipal en La Aldea de San Nicolás, en la provincia de Las Palmas.
El ámbito profesional determinado para esta asociación se corresponde únicamente con el de Empresas y comercios del sector de Hostelería, Comercio, etc. (cafeterías, restaurantes, hoteles, casas rurales, viviendas vacacionales, etc), clubs, estación de servicio (gasolinera),Federaciones de Vela, Buceo, Supermercados, Ferreterías Náuticas (Comercios de Efectos Navales), Lavanderías, aparcamientos de vehículos, Profesionales de correduría de seguros, Comercios Textiles, taxistas, agricultores, actividades de la naturaleza, artesanos, gestorías, estudios de arquitectura, autónomos, joyerías, relojerías, talleres, empresas de construccion y reformas, servicios médicos, servicios veterinarios,  empresas de servicios turísticos, etc.
CAPITULO II
ORGANO DE REPRESENTACIÓN
 
Artículo 5.- Los Órganos de Gobierno de la Asociación son los siguientes:
A. Asamblea General
B. Junta Directiva
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario,un tesorero y 2 vocales, en su caso, que representarán a los distintos gremios de empresarios que forman la asociación.
 
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de DOS AÑOS prorrogable si no existe petición de cambio por algún socio.
 
Artículo 6.- Estos cargos que componen la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a ésta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
 
Artículo 7.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentado sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
 
Artículo 8.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o a petición de la tercera parte de sus miembros. Se reunirá por lo menos una vez al trimestre. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 9.- Todos los cargos Directivos de la Asociación serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto, entre Asociados que lo sean con antigüedad mínima de un año, y su mandato será de 2 años.
Los interesados en formar parte de la Junta Directiva presentaran candidaturas de 10 miembros. Las elecciones a la Junta Directiva se convocaran con un mes y medio de antelación, durante los primeros 30 días se presentaran candidaturas, y se harán públicas durante los quince días previos a la Asamblea General Extraordinaria donde tendrá lugar la votación.
Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva:
Las Facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
.  Realizar y dirigir las actividades de la asociación.
· Proponer a la Asamblea General la forma adecuada de defensa de lo intereses de los empresarios que la integran.
· Proponer a la Asamblea General programas de actuación, y realizar y dirigir los ya a probados dando cuenta a aquélla de su cumplimiento.
· Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
· Adoptar acuerdos relacionadas con la interposición de toda clase de recursos o acciones ante cualquier organismo en defensa de los intereses de los asociados.
· Realizar informes y estudios así como propuestas de actuación socio-económicas.
· Llevar la gestión económica y administrativa de la asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos.
· Inspeccionar la contabilidad, además de elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General el estado de cuentas anual.
· Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
· Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas obligatorias y especiales y fijación de la cuantía de las mismas.
· Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, amonestación, sanción o exclusión de los asociados
· Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo establecido en estos Estatutos.
· Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
· Las que le sean encomendadas por la Asamblea General.
· Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de algún otro órgano de gobierno. En casos de extrema urgencia podrá adoptar decisiones sobre asuntos que sean competencia de la Asamblea General, dándoles cuenta de ello en la primera reunión que se celebre.
. En general, ejercitar todas las funciones que tiendan a conseguir una buena administración y un buen gobierno de la Asociación.
 
Especialmente desarrollará toda la labor de asesoramiento y servicio de los asociados, pudiendo a tal fin contratar el personal técnico y administrativo que considere necesario, y despedirlo en su caso.
 
Artículo 11.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:
A. Por expiración de la duración de su mandato legal.
B. Por elección ó designación para otros cargos, cuyo desempeño resulte legal o prácticamente incompatible con el ostentado en la Junta Directiva a juicio de la misma.
C. Por baja ó suspensión en el ejercicio de la actividad que determinó la elección.
D. Por pérdida de cualquiera de las condiciones de elegibilidad reglamentariamente exigible.
E. En virtud de sanciones impuestas como resultado de expediente mandado a instruir, substanciado y resuelto reglamentariamente.
F. Por expresa renuncia e incapacidad material ó física.
Artículo 12.- Son funciones del Presidente:
A. Presidir la Asamblea General y La Junta Directiva.
B. Dirigir los debates y el orden de las reuniones, y ejecutar los acuerdos.
C. Representar a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos, y otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva, así como intervenir en representación de la misma, en juicios o fuera de ellos, en defensa de los intereses de la Asociación y sus miembros.
D. Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
E. Autorizar los justificantes de ingresos.
F. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
G. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, y normas estatutarias en lo que afecte a la Asociación.
H. Desarrollar el conjunto de funciones que le sean atribuidas para la buena marcha de la Asociación.
I. Llevar a la práctica, cuantas iniciativas y funciones en Beneficio de la Asociación y de sus Miembros.
J. Someter a la aprobación de la Asamblea General las delegaciones ó nombramientos del personal administrativo que dependa de la Asociación.
K. Tener a su cargo mancomunadamente con el Tesorero y Secretario, los fondos de la Asociación.
L. Informar, trimestralmente, a través del Tesorero, a la Junta Directiva del estado contable de la Asociación.
 El Presidente y los Miembros de la Junta, no podrán percibir sueldo por el desempeño de sus cargos, que serán obligatorios y honoríficos. No obstante, podrán recibir el importe total de sus viajes y dietas en compensación a los gastos que se les ocasione en el ejercicio de sus funciones, con sujeción a las normas ó acuerdos establecidos al efecto.
Artículo 13.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente por delegación en caso de ausencia, ó imposibilidad manifiesta, para comparecer éste.
Cooperará y auxiliará a la gestión del Presidente, quien podrá confiar al Vicepresidente las representaciones que considere oportuno y además complementará y tendrá voz en todas las actividades de representación tomando la palabra junto con el presidente.
En caso de quedar vacante la Presidencia hará las veces de Presidente y en el plazo de un mes como máximo convocará Asamblea General para la elección de nuevo Presidente.
Artículo 14.- Al Secretario le compete llevar la correspondencia de la Asociación, redactar y firmar con el Vº Bº del Presidente, las Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que extenderá en el libro correspondiente.
Redactará, así mismo, y firmará cuantos documentos se deriven de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y deberá llevar en un libro al efecto, el registro de afiliados, anotando las altas y bajas que se produzcan.
Tendrá a su cargo el archivo de la Asociación y redactará, para su presentación por la Junta Directiva, la memoria de cada ejercicio.
Controlará el funcionamiento del personal al servicio de la Asociación.
En caso de cese del Secretario General, será sustituido temporalmente por uno de los vocales elegidos por votación de la Junta Directiva a propuesta del Presidente hasta que la Asamblea General decida el nombramiento de la persona que desempeñe éste cargo.
Artículo 15.- Son atribuciones del Tesorero:
Custodiar los fondos.
A. Expedir libramientos que someterá a la firma del Presidente.
B. Organizar el servicio de cobranza de cuotas y los pagos de los gastos de gestión, coordinación y representación de la asociación.
C. Expedir los justificantes de cobros, que someterá a la firma del Presidente.
D. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva que se refieran a la tenencia, depósito e intervención de fondos.
E. Intervenir todos los ingresos y pagos que se ordenen, organizando la contabilidad de a Asociación
F. Realizar los balances de situación económica de la Asociación, que el Presidente de la misma ha de someter anualmente a la Junta Directiva, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
El estado de cuentas, que presentará anualmente el Tesorero, estará a disposición de cualquier Asociado que lo solicite formalmente, para su conocimiento e información.
Artículo 16.- Sí el volumen de las operaciones contables y económico-financieras de la Asociación lo requiere, la Junta Directiva podrá acordar desglosar ó compartir las funciones propias del Tesorero con un Contable ó Contador, designado específicamente por la Junta Directiva y aprobado su nombramiento por la misma Junta.
El Contador colaborará con el Tesorero en la confección del proyecto de presupuesto de gastos e ingresos de cada ejercicio y visará el estado actual de cuentas
Las funciones de Contador y Tesorero, pueden ser desempeñados por una sola persona sí la Junta Directiva así lo decide.
Artículo 17.- Los vocales, aparte de la obligación que contraen de asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva General, cooperarán en todas las actividades que le sean encomendadas por los demás Miembros de la Junta Directiva.
Artículo 18.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por los suplentes que existieran en su caso y figuraran en una lista que quedará reflejada en el Acta de la Reunión de la Asamblea General donde se renovó por última vez la Junta Directiva.
En caso de no existir suplentes la Junta Directiva propondrá personas para cubrir dichas vacantes, siempre optando a ser posible por un candidato de igual gremio del puesto a cubrir.
 
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
 
 
Artículo 19.- La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y estará compuesta por la totalidad de los Asociados. Deberá de adoptar sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Los Asociados podrán, ser representados a efectos de asistencia y voto en la Asamblea General, previa delegación expresa por escrito, al Presidente u otra persona de la Junta Directiva, ó a cualquier miembro de la Asamblea.
Artículo 20.- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará:
-   Cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del presidente.
-   Cuando la Junta Directiva lo acuerde de forma mayoritaria.
-   Cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados.
Artículo 21.- La convocatoria de la asamblea general, tanto de carácter ordinario o extraordinario, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día.
En caso de la Asamblea General Ordinaria, entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. El orden del día será el mismo para la primera y la segunda convocatoria.
En el caso de la Asamblea General Extraordinaria, el presidente tendrá un plazo de 30 días para convocarla cuando sea por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o por solicitud de un número de asociados no inferior a 20%. En caso de urgencia, apreciada por el presidente, la convocatoria podrá cursarse con seis días de antelación.
Artículo 22.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados asistentes. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Se requerirá mayoría de 2/3 de las personas presentes o representadas cuando los acuerdos se refieran a:
· Disolución de la asociación.
· Modificación de los Estatutos.
· Disposición o enajenación de bienes.
· Remuneración de los miembros de los órganos directivos.
· Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
· Expulsión de los socios.
· Solicitud de declaración de utilidad pública y constituir Federaciones e integraciones en ellas. El sistema de votación a mano alzado o secreto, lo determina la presidencia. Para votar nombramientos de la Junta Directiva y en los acuerdos relativos a las personas (expulsión de socios…) se procederá siempre mediante votación secreta.
Artículo 23.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
· Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
· Examinar y aprobar el estado de cuentas.
· Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta directiva en orden a las actividades de la Asociación.
· Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
· Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 24.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
· Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
· Remuneración de los miembros de los órganos gestores.
· Aprobar el incremento de las cuotas superiores al 100% de las ya fijadas anteriormente, y aquellas cuotas extraordinarias superiores al doble de la cuota ordinaria.
· Modificación de los estatutos.
· Disolución de la Asociación.
· Disposición y enajenación de bienes.
· Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
· Solicitud de la declaración de utilidad pública.
· Constituir federaciones e integración en ellas.
 Artículo 25.- El orden del día de la Asamblea General será establecido por la Junta Directiva a propuesta del presidente.
En los casos de convocatorias extraordinarias, habrá de incluirse en el orden del día los puntos propuestos por quienes hayan instado a la convocatoria y a aquellos otros que la presidencia estime oportuno.
La Asamblea General constituida válidamente no podrá estudiar más que aquellas cuestiones contenidas en el Orden del Día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por acuerdo unánime de los asistentes.
Artículo 26.- De las reuniones de la Asamblea General, se levantará Acta, en la que se reflejen los acuerdos adoptados, así como resumen de las opiniones emitidas.
El acta podrá ser aprobada por la propia Asamblea, a continuación de haber tenido ésta lugar o en la próxima reunión que se celebre.
También podrá ser aprobada por el presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría, designados por la misma asamblea, a propuesta de su presidente.
El acta aprobada por cualquiera de estas dos formas goza de fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 27.- Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas empresas con personalidad física o jurídica, y aquellos comercios y negocios ubicados en La Aldea de San Nicolás que figuren de alta como empresarios y comerciantes, además de todos los autónomos que lo deseen y que tengan intereses en el desarrollo de la Asociación y de La Aldea, así como también podrán pertenecer a la Asociación, Federaciones de todo tipo y asociaciones de índole diversa, estén físicamente o no en La Aldea siempre y cuando compartan el objetivo de impulsar el desarrollo social y económico del municipio.
Artículo 28.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Socios de número: Que serán los que ingresen libremente en la Asociación.
Socios de Honor: Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta directiva.
Artículo 29.- Se dejará de pertenecer a la Asociación por diferentes causas, entre ellas:
A. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
B. Por cese en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, salvo por expreso deseo de continuar en la Asociación.
C. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si se dejara de pagar la cuota anual y la extraordinaria en su caso.
D. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
Artículo 30.- Los socios de número tendrán los siguientes derechos, siempre que estén al corriente de sus obligaciones económicas:
A. Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
B. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
C. Participar en la Asamblea con voz y voto.
D. Ser electores y elegibles para cargos directivos.
E. Recibir información en la Asamblea General, sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
F. Ser informados del estado de las cuentas y del desarrollo de la actividad
G. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
H. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso imponga la sanción.
I. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
 Artículo 31.- Son obligaciones de los Asociados:
A. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
B. Abonar, en tiempo y forma, las cuotas que se fijen.
C. Asistir a las asambleas demás actos que se organicen.
D. Desempeñar en cada caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
E. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
F. Colaborar a la consecución de los fines de la Asociación.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA ASOCIACION
 
Artículo 32.- La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales, que se aplicarán al cumplimiento de los fines y actividades que le son propias.
Artículo 33.- La responsabilidad económica de la Asociación por consecuencia de los actos que realice, sé concretará exclusivamente a su propio patrimonio.
Artículo 34.- La gestión económico-administrativa de la Asociación, corresponde al Tesorero, de acuerdo y aprobación de la Junta Directiva. A la Asamblea General compete autorizar las operaciones de constitución y cancelación de hipotecas, prendas y gravámenes ó cualquier otro acto jurídico que implique una alteración ó carga sobre los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación.
Artículo 35.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
A. Las aportaciones que en concepto de cuotas harán todos los Asociados, por estar obligados al sostenimiento de la Asociación, cantidad que se fija en la cantidad mensual de 5 euros. Siendo el patrimonio inicial de 60 euros
B. A efectos de poder constituir un Fondo de Reserva se establece que los socios aportarán una cuota de inscripción obligatoria  por importe de 10 euros, debiendo aportarse la misma sucesivamente por todos aquellos que se incorporen a esta Asociación con posterioridad a su fundación.
C. Las subvenciones.
D. Las donaciones, legados ó cualquier otro derecho adquirido.
E. Cualquier otro recurso lícito. En caso de titularidad del patrimonio inmueble quedará registrada debidamente en el Registro de la Propiedad, a través de la correspondiente inscripción, que se considera obligatoria, a nombre exclusivo de la Asociación  sin incluir nombre de persona física alguna, ni de empresa ó entidad de cualquier otro tipo.
Artículo 36.- Los presupuestos serán anuales y en su elaboración, propuestas y aprobación, se atendrán a lo establecido en las disposiciones contenidas en los Estatutos. El ejercicio social de la correrá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, siendo por años naturales, salvo el año de constitucion. El cierre del ejericio social es el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
 Artículo 37.- Para Reformar éstos Estatutos será preciso que se celebre reunión extraordinaria, de la Asamblea General convocada al efecto, y requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes y representados.
Artículo 38.- La Asociación, constituida, por tiempo indefinido, podrá disolverse por los siguientes motivos:
A. Por acuerdo tomado en Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros.
B. Por sentencia judicial ó disposición de autoridad competente que no de lugar a ulterior recurso.
Artículo 39.- En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora que procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes. Aplicará el excedente ó cubrirá él eventual déficit, si lo hubiere, en la forma que se haya acordado en la Asamblea General y previo consenso y acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación.
El saldo acreedor y los bienes sobrantes se aplicaran a los fines previstos en los presentes Estatutos
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
 

 

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