ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES,
DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1.- Con la denominación “ASOCIACIÓN DE
EMPRESARIOS POR EL S” se constituye una Asociación
al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de
marzo, y normas complementarias, con personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro. Así mismo dicha Asociación se
encuentra adaptada conforme a la Ley 19/1977 de 1
de abril, reguladora del derecho de Asociación
Sindical y por el Decreto 873/1977 de 22 de abril
sobre depósito de los Estatutos de las
organizaciones constituidas al amparo de la citada
Ley 19/1977.
Artículo 2.- Esta
asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- Dicha Asociación es una organización
interprofesional, sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar,
cuyas funciones primordiales son:
A.
Llevar a cabo, en todos los ámbitos las
iniciativas y acciones necesarias para el
reconocimiento y defensa de los derechos del
comerciante y el empresario en cuanto inciden en
su actividad empresarial, esto es, coordinar,
representar, gestionar, fomentar y defender los
intereses comunes de los empresarios y
profesionales que en ella se integran, asi como
todas las actividades que redunden en beneficio de
las empresas y de los aldeanos.
B. Fomentar la formación
profesional, empresarial y social.
C. Potenciar el espíritu
cooperativo, estimulando la colaboración y ayuda
entre los Asociados para la unidad de esfuerzos.
D. Ser portavoz ante
cualquier clase de autoridades y organismos, de
los problemas y aspiraciones de sus representados
en orden a los fines de la Asociación, así como la
representación y gestión en nombre de los
asociados, en cuestiones de interés común, ante
los poderes públicos y organizaciones económicas y
sociales,. Todo ello con independencia de las
acciones que individualmente puedan ejercitar por
sí los asociados.
E. Organizar conferencias,
cursillos, seminarios, congresos y demás actos de
análoga naturaleza, que fomenten el estudio de
temas económicos, sociales y de la producción de
intereses generales muy especialmente para los
Asociados, que eleven su nivel de formación.
F. Editar revistas,
boletines y publicaciones en general, destinados a
la formación, promoción y difusión de las
actividades de la Asociación y sus Asociados.
G. Gestionar cuantas
propuestas e iniciativas, relacionadas con su
competencia, redunden en beneficio lícito de los
Asociados o de la Asociación como tal.
H. La gestión de
subvenciones o sistemas de financiación en general
en beneficio de la asociación.
I. La presentación a los
asociados de servicios de asesoramiento y gestión
en relación con sus funciones empresariales y
profesionales.
J. Apoyar y fomentar el
desarrollo industrial y económico del municipio de
las Palmas de Gran Canaria.
K. Defender a los asociados
frente al intrusismo y la competencia desleal.
L. Cualesquiera otros fines
compatibles con lo anteriormente citado.
Artículo 4: La Asociación establece su domicilio
social en Calle Alfonso XIII numero 12 de La
Aldea de San Nicolas y su ámbito territorial en el
que va a realizar principalmente sus actividades
es a nivel municipal en La Aldea de San Nicolás,
en la provincia de Las Palmas.
El ámbito profesional
determinado para esta asociación se corresponde
únicamente con el de Empresas y comercios del
sector de Hostelería, Comercio, etc. (cafeterías,
restaurantes, hoteles, casas rurales, viviendas
vacacionales, etc), clubs, estación de servicio
(gasolinera),Federaciones de Vela, Buceo,
Supermercados, Ferreterías Náuticas (Comercios de
Efectos Navales), Lavanderías, aparcamientos de
vehículos, Profesionales de correduría de seguros,
Comercios Textiles, taxistas, agricultores,
actividades de la naturaleza, artesanos,
gestorías, estudios de arquitectura, autónomos,
joyerías, relojerías, talleres, empresas de
construccion y reformas, servicios médicos,
servicios veterinarios, empresas de
servicios turísticos, etc.
CAPITULO II
ORGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 5.- Los Órganos de Gobierno de la
Asociación son los siguientes:
A. Asamblea General
B. Junta Directiva
La Asociación será
gestionada y representada por una Junta Directiva
formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Vicesecretario,un tesorero y 2
vocales, en su caso, que representarán a los
distintos gremios de empresarios que forman la
asociación.
Todos los cargos que
componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos
serán designados y revocados por la Asamblea
General y su mandato tendrá una duración de DOS
AÑOS prorrogable si no existe petición de cambio
por algún socio.
Artículo 6.- Estos cargos
que componen la Junta Directiva podrán causar baja
por renuncia voluntaria comunicada por escrito a
ésta, por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas y por expiración del
mandato.
Artículo 7.- Los miembros
de la Junta Directiva que hubieran agotado el
plazo para el cual fueron elegidos, continuarán
ostentado sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 8.- La Junta Directiva se reunirá cuantas
veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
a petición de la tercera parte de sus miembros. Se
reunirá por lo menos una vez al trimestre. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos
deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso
de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 9.- Todos los
cargos Directivos de la Asociación serán elegidos
por la Asamblea General, mediante sufragio libre,
directo y secreto, entre Asociados que lo sean con
antigüedad mínima de un año, y su mandato será de
2 años.
Los interesados en formar
parte de la Junta Directiva presentaran
candidaturas de 10 miembros. Las elecciones a la
Junta Directiva se convocaran con un mes y medio
de antelación, durante los primeros 30 días se
presentaran candidaturas, y se harán públicas
durante los quince días previos a la Asamblea
General Extraordinaria donde tendrá lugar la
votación.
Artículo 10.- Facultades de
la Junta Directiva:
Las Facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general, a
todos los actos propios de las finalidades de la
Asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General. Son facultades particulares de la Junta
Directiva:
. Realizar y dirigir
las actividades de la asociación.
· Proponer a la Asamblea
General la forma adecuada de defensa de lo
intereses de los empresarios que la integran.
· Proponer a la Asamblea
General programas de actuación, y realizar y
dirigir los ya a probados dando cuenta a aquélla
de su cumplimiento.
· Ejecutar los acuerdos de
la Asamblea General.
· Adoptar acuerdos
relacionadas con la interposición de toda clase de
recursos o acciones ante cualquier organismo en
defensa de los intereses de los asociados.
· Realizar informes y
estudios así como propuestas de actuación
socio-económicas.
· Llevar la gestión
económica y administrativa de la asociación
acordando realizar los oportunos contratos y
actos.
· Inspeccionar la
contabilidad, además de elaborar y someter a la
aprobación de la Asamblea General el estado de
cuentas anual.
· Decidir en materia de
cobros, ordenación de pagos y expedición de
libramientos.
· Proponer a la Asamblea
General el establecimiento de cuotas obligatorias
y especiales y fijación de la cuantía de las
mismas.
· Resolver sobre la
admisión de nuevos asociados, amonestación,
sanción o exclusión de los asociados
· Ejercer la potestad
disciplinaria conforme a lo establecido en estos
Estatutos.
· Nombrar delegados para
alguna determinada actividad de la asociación.
· Las que le sean
encomendadas por la Asamblea General.
· Cualquiera otra facultad
que no sea de la exclusiva competencia de algún
otro órgano de gobierno. En casos de extrema
urgencia podrá adoptar decisiones sobre asuntos
que sean competencia de la Asamblea General,
dándoles cuenta de ello en la primera reunión que
se celebre.
. En general, ejercitar
todas las funciones que tiendan a conseguir una
buena administración y un buen gobierno de la
Asociación.
Especialmente desarrollará
toda la labor de asesoramiento y servicio de los
asociados, pudiendo a tal fin contratar el
personal técnico y administrativo que considere
necesario, y despedirlo en su caso.
Artículo 11.- Los miembros de la Junta Directiva
cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:
A. Por expiración de la
duración de su mandato legal.
B. Por elección ó
designación para otros cargos, cuyo desempeño
resulte legal o prácticamente incompatible con el
ostentado en la Junta Directiva a juicio de la
misma.
C. Por baja ó suspensión en
el ejercicio de la actividad que determinó la
elección.
D. Por pérdida de
cualquiera de las condiciones de elegibilidad
reglamentariamente exigible.
E. En virtud de sanciones
impuestas como resultado de expediente mandado a
instruir, substanciado y resuelto
reglamentariamente.
F. Por expresa renuncia e
incapacidad material ó física.
Artículo 12.- Son funciones
del Presidente:
A. Presidir la Asamblea
General y La Junta Directiva.
B. Dirigir los debates y el
orden de las reuniones, y ejecutar los acuerdos.
C. Representar a la
Asociación en cualquier clase de actos y
contratos, y otorgar poderes, previo acuerdo de la
Junta Directiva, así como intervenir en
representación de la misma, en juicios o fuera de
ellos, en defensa de los intereses de la
Asociación y sus miembros.
D. Ordenar los gastos y
autorizar los pagos.
E. Autorizar los
justificantes de ingresos.
F. Convocar las reuniones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
G. Cumplir y hacer cumplir
las disposiciones legales, y normas estatutarias
en lo que afecte a la Asociación.
H. Desarrollar el conjunto
de funciones que le sean atribuidas para la buena
marcha de la Asociación.
I. Llevar a la práctica,
cuantas iniciativas y funciones en Beneficio de la
Asociación y de sus Miembros.
J. Someter a la aprobación
de la Asamblea General las delegaciones ó
nombramientos del personal administrativo que
dependa de la Asociación.
K. Tener a su cargo
mancomunadamente con el Tesorero y Secretario, los
fondos de la Asociación.
L. Informar,
trimestralmente, a través del Tesorero, a la Junta
Directiva del estado contable de la Asociación.
El Presidente y los
Miembros de la Junta, no podrán percibir sueldo
por el desempeño de sus cargos, que serán
obligatorios y honoríficos. No obstante, podrán
recibir el importe total de sus viajes y dietas en
compensación a los gastos que se les ocasione en
el ejercicio de sus funciones, con sujeción a las
normas ó acuerdos establecidos al efecto.
Artículo 13.- El
Vicepresidente sustituirá al Presidente por
delegación en caso de ausencia, ó imposibilidad
manifiesta, para comparecer éste.
Cooperará y auxiliará a la
gestión del Presidente, quien podrá confiar al
Vicepresidente las representaciones que considere
oportuno y además complementará y tendrá voz en
todas las actividades de representación tomando la
palabra junto con el presidente.
En caso de quedar vacante
la Presidencia hará las veces de Presidente y en
el plazo de un mes como máximo convocará Asamblea
General para la elección de nuevo Presidente.
Artículo 14.- Al Secretario
le compete llevar la correspondencia de la
Asociación, redactar y firmar con el Vº Bº del
Presidente, las Actas de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, que extenderá en el libro
correspondiente.
Redactará, así mismo, y
firmará cuantos documentos se deriven de los
acuerdos de los Órganos de Gobierno y deberá
llevar en un libro al efecto, el registro de
afiliados, anotando las altas y bajas que se
produzcan.
Tendrá a su cargo el
archivo de la Asociación y redactará, para su
presentación por la Junta Directiva, la memoria de
cada ejercicio.
Controlará el
funcionamiento del personal al servicio de la
Asociación.
En caso de cese del
Secretario General, será sustituido temporalmente
por uno de los vocales elegidos por votación de la
Junta Directiva a propuesta del Presidente hasta
que la Asamblea General decida el nombramiento de
la persona que desempeñe éste cargo.
Artículo 15.- Son
atribuciones del Tesorero:
Custodiar los fondos.
A. Expedir libramientos que
someterá a la firma del Presidente.
B. Organizar el servicio de
cobranza de cuotas y los pagos de los gastos de
gestión, coordinación y representación de la
asociación.
C. Expedir los
justificantes de cobros, que someterá a la firma
del Presidente.
D. Ejecutar los acuerdos de
la Junta Directiva que se refieran a la tenencia,
depósito e intervención de fondos.
E. Intervenir todos los
ingresos y pagos que se ordenen, organizando la
contabilidad de a Asociación
F. Realizar los balances de
situación económica de la Asociación, que el
Presidente de la misma ha de someter anualmente a
la Junta Directiva, para su posterior aprobación
por la Asamblea General.
El estado de cuentas, que
presentará anualmente el Tesorero, estará a
disposición de cualquier Asociado que lo solicite
formalmente, para su conocimiento e información.
Artículo 16.- Sí el volumen
de las operaciones contables y
económico-financieras de la Asociación lo
requiere, la Junta Directiva podrá acordar
desglosar ó compartir las funciones propias del
Tesorero con un Contable ó Contador, designado
específicamente por la Junta Directiva y aprobado
su nombramiento por la misma Junta.
El Contador colaborará con
el Tesorero en la confección del proyecto de
presupuesto de gastos e ingresos de cada ejercicio
y visará el estado actual de cuentas
Las funciones de Contador y
Tesorero, pueden ser desempeñados por una sola
persona sí la Junta Directiva así lo decide.
Artículo 17.- Los vocales,
aparte de la obligación que contraen de asistir a
todas las sesiones de la Junta Directiva General,
cooperarán en todas las actividades que le sean
encomendadas por los demás Miembros de la Junta
Directiva.
Artículo 18.- Las vacantes
que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
serán cubiertas por los suplentes que existieran
en su caso y figuraran en una lista que quedará
reflejada en el Acta de la Reunión de la Asamblea
General donde se renovó por última vez la Junta
Directiva.
En caso de no existir
suplentes la Junta Directiva propondrá personas
para cubrir dichas vacantes, siempre optando a ser
posible por un candidato de igual gremio del
puesto a cubrir.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea
General es el órgano supremo de la asociación y
estará compuesta por la totalidad de los
Asociados. Deberá de adoptar sus acuerdos por el
principio mayoritario o de democracia interna.
Los Asociados podrán, ser
representados a efectos de asistencia y voto en la
Asamblea General, previa delegación expresa por
escrito, al Presidente u otra persona de la Junta
Directiva, ó a cualquier miembro de la Asamblea.
Artículo 20.- Las reuniones
de la Asamblea General serán Ordinarias y
Extraordinarias.
La Asamblea General
Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de
los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
La Asamblea General
Extraordinaria se celebrará:
-
Cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio
del presidente.
- Cuando la
Junta Directiva lo acuerde de forma mayoritaria.
- Cuando lo
proponga por escrito una cuarta parte de los
asociados.
Artículo 21.- La
convocatoria de la asamblea general, tanto de
carácter ordinario o extraordinario, serán hechas
por escrito expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día.
En caso de la Asamblea
General Ordinaria, entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la reunión en
primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a media hora. El
orden del día será el mismo para la primera y la
segunda convocatoria.
En el caso de la Asamblea
General Extraordinaria, el presidente tendrá un
plazo de 30 días para convocarla cuando sea por
acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o por
solicitud de un número de asociados no inferior a
20%. En caso de urgencia, apreciada por el
presidente, la convocatoria podrá cursarse con
seis días de antelación.
Artículo 22.- Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de
los asociados con derecho a voto, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados asistentes. Los acuerdos se tomaran por
mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen
a los negativos. Se requerirá mayoría de 2/3 de
las personas presentes o representadas cuando los
acuerdos se refieran a:
· Disolución de la
asociación.
· Modificación de los
Estatutos.
· Disposición o enajenación
de bienes.
· Remuneración de los
miembros de los órganos directivos.
· Nombramiento de los
miembros de la Junta Directiva.
· Expulsión de los socios.
· Solicitud de declaración
de utilidad pública y constituir Federaciones e
integraciones en ellas. El sistema de votación a
mano alzado o secreto, lo determina la
presidencia. Para votar nombramientos de la Junta
Directiva y en los acuerdos relativos a las
personas (expulsión de socios…) se procederá
siempre mediante votación secreta.
Artículo 23.- Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria:
· Aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta Directiva.
· Examinar y aprobar el
estado de cuentas.
· Aprobar o rechazar las
propuestas de la Junta directiva en orden a las
actividades de la Asociación.
· Fijar las cuotas
ordinarias y extraordinarias.
· Cualquiera otra que no
sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
Artículo 24.- Son
facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
· Nombramiento de los
miembros de la Junta Directiva
· Remuneración de los
miembros de los órganos gestores.
· Aprobar el incremento de
las cuotas superiores al 100% de las ya fijadas
anteriormente, y aquellas cuotas extraordinarias
superiores al doble de la cuota ordinaria.
· Modificación de los
estatutos.
· Disolución de la
Asociación.
· Disposición y enajenación
de bienes.
· Expulsión de socios a
propuesta de la Junta Directiva.
· Solicitud de la
declaración de utilidad pública.
· Constituir federaciones e
integración en ellas.
Artículo 25.- El orden del
día de la Asamblea General será establecido por la
Junta Directiva a propuesta del presidente.
En los casos de
convocatorias extraordinarias, habrá de incluirse
en el orden del día los puntos propuestos por
quienes hayan instado a la convocatoria y a
aquellos otros que la presidencia estime oportuno.
La Asamblea General
constituida válidamente no podrá estudiar más que
aquellas cuestiones contenidas en el Orden del
Día, salvo que sea declarada la urgencia del
asunto por acuerdo unánime de los asistentes.
Artículo 26.- De las
reuniones de la Asamblea General, se levantará
Acta, en la que se reflejen los acuerdos
adoptados, así como resumen de las opiniones
emitidas.
El acta podrá ser aprobada
por la propia Asamblea, a continuación de haber
tenido ésta lugar o en la próxima reunión que se
celebre.
También podrá ser aprobada
por el presidente y dos interventores, uno en
representación de la mayoría y otro de la minoría,
designados por la misma asamblea, a propuesta de
su presidente.
El acta aprobada por
cualquiera de estas dos formas goza de fuerza
ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 27.- Podrán
pertenecer a la Asociación todas aquellas empresas
con personalidad física o jurídica, y aquellos
comercios y negocios ubicados en La Aldea de San
Nicolás que figuren de alta como empresarios y
comerciantes, además de todos los autónomos que lo
deseen y que tengan intereses en el desarrollo de
la Asociación y de La Aldea, así como también
podrán pertenecer a la Asociación, Federaciones de
todo tipo y asociaciones de índole diversa, estén
físicamente o no en La Aldea siempre y cuando
compartan el objetivo de impulsar el desarrollo
social y económico del municipio.
Artículo 28.- Dentro de la
Asociación existirán las siguientes clases de
socios:
Socios de número: Que serán
los que ingresen libremente en la Asociación.
Socios de Honor: Los que
por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la
asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponde
a la Junta directiva.
Artículo 29.- Se dejará de
pertenecer a la Asociación por diferentes causas,
entre ellas:
A. Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
B. Por cese en el ejercicio
de la actividad empresarial o profesional, salvo
por expreso deseo de continuar en la Asociación.
C. Por incumplimiento de
sus obligaciones económicas, si se dejara de pagar
la cuota anual y la extraordinaria en su caso.
D. Por conducta incorrecta,
por desprestigiar a la Asociación con hechos o
palabras que perturben gravemente los actos
organizados por la misma y la normal convivencia
entre los asociados.
Artículo 30.- Los socios de
número tendrán los siguientes derechos, siempre
que estén al corriente de sus obligaciones
económicas:
A. Tomar parte en cuantas
actividades organice la asociación en cumplimiento
de sus fines.
B. Disfrutar de todas las
ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
C. Participar en la
Asamblea con voz y voto.
D. Ser electores y
elegibles para cargos directivos.
E. Recibir información en
la Asamblea General, sobre los acuerdos adoptados
por los órganos de la Asociación.
F. Ser informados del
estado de las cuentas y del desarrollo de la
actividad
G. Hacer sugerencias a los
miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
H. A ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y a ser informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo, que en su caso imponga la sanción.
I. A impugnar los acuerdos
de los órganos de la Asociación que estime
contrarios a la ley o a los estatutos.
Artículo 31.- Son
obligaciones de los Asociados:
A. Cumplir los presentes
Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
y la Junta Directiva.
B. Abonar, en tiempo y
forma, las cuotas que se fijen.
C. Asistir a las asambleas
demás actos que se organicen.
D. Desempeñar en cada caso
las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
E. Contribuir con su
comportamiento al buen nombre y prestigio de la
Asociación.
F. Colaborar a la
consecución de los fines de la Asociación.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO Y
ADMINISTRATIVO DE LA ASOCIACION
Artículo 32.- La Asociación gozará de plena
autonomía en cuanto a la administración de sus
recursos, sean presupuestarios o patrimoniales,
que se aplicarán al cumplimiento de los fines y
actividades que le son propias.
Artículo 33.- La
responsabilidad económica de la Asociación por
consecuencia de los actos que realice, sé
concretará exclusivamente a su propio patrimonio.
Artículo 34.- La gestión
económico-administrativa de la Asociación,
corresponde al Tesorero, de acuerdo y aprobación
de la Junta Directiva. A la Asamblea General
compete autorizar las operaciones de constitución
y cancelación de hipotecas, prendas y gravámenes ó
cualquier otro acto jurídico que implique una
alteración ó carga sobre los bienes que
constituyen el patrimonio de la Asociación.
Artículo 35.- Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la asociación serán los
siguientes:
A. Las aportaciones que en
concepto de cuotas harán todos los Asociados, por
estar obligados al sostenimiento de la Asociación,
cantidad que se fija en la cantidad mensual de 5
euros. Siendo el patrimonio inicial de 60 euros
B. A efectos de poder
constituir un Fondo de Reserva se establece que
los socios aportarán una cuota de inscripción
obligatoria por importe de 10 euros, debiendo
aportarse la misma sucesivamente por todos
aquellos que se incorporen a esta Asociación con
posterioridad a su fundación.
C. Las subvenciones.
D. Las donaciones, legados
ó cualquier otro derecho adquirido.
E. Cualquier otro recurso
lícito. En caso de titularidad del patrimonio
inmueble quedará registrada debidamente en el
Registro de la Propiedad, a través de la
correspondiente inscripción, que se considera
obligatoria, a nombre exclusivo de la Asociación
sin incluir nombre de persona física alguna, ni
de empresa ó entidad de cualquier otro tipo.
Artículo 36.- Los
presupuestos serán anuales y en su elaboración,
propuestas y aprobación, se atendrán a lo
establecido en las disposiciones contenidas en los
Estatutos. El ejercicio social de la correrá del
primero de enero al treinta y uno de diciembre de
cada año, siendo por años naturales, salvo el año
de constitucion. El cierre del ejericio social es
el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
MODIFICACIONES DE LOS
ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 37.- Para
Reformar éstos Estatutos será preciso que se
celebre reunión extraordinaria, de la Asamblea
General convocada al efecto, y requerirá la
aprobación de las dos terceras partes de los
asistentes y representados.
Artículo 38.- La
Asociación, constituida, por tiempo indefinido,
podrá disolverse por los siguientes motivos:
A. Por acuerdo tomado en
Asamblea General con el voto favorable de las dos
terceras partes de los Miembros.
B. Por sentencia judicial ó
disposición de autoridad competente que no de
lugar a ulterior recurso.
Artículo 39.- En caso de
disolución, la Junta Directiva se constituirá en
Comisión Liquidadora que procederá al cumplimiento
de las obligaciones pendientes. Aplicará el
excedente ó cubrirá él eventual déficit, si lo
hubiere, en la forma que se haya acordado en la
Asamblea General y previo consenso y acuerdo de la
Junta Directiva de la Asociación.
El saldo acreedor y los
bienes sobrantes se aplicaran a los fines
previstos en los presentes Estatutos
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
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