Medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente
necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como premisa para recurrir a esta figura del real decreto-ley.
De manera principal hay que poner de relieve que la crisis económica iniciada en 2008 ha convertido a España en el país
con más desempleo de la Unión Europea. La rapidez e intensidad de la destrucción de empleo en España se debe
fundamentalmente a la rigidez del mercado laboral español, como ha sido puesto de manifiesto en multitud de ocasiones
tanto por organismos internacionales como por la Unión Europea.
Las medidas adoptadas desde el inicio de la crisis para reformar el mercado laboral español se han revelado insuficientes e
ineficaces para conseguir crear empleo. El desempleo ha seguido creciendo en 2011 y se prevé que lo siga haciendo en 2012.
Las presiones de los mercados financieros sobre la zona euro y la deuda pública española y las recomendaciones de la
Unión Europea [plasmadas en la Recomendación del Consejo de 12 de julio de 2011 relativa al Programa Nacional de
Reforma de 2011 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de
España (2011-2014)], hacen imprescindible abordar las deficiencias estructurales del mercado laboral español que permitan
iniciar la recuperación de la economía española. Se requiere la adopción urgente de estas medidas para generar la confianza
necesaria para que los agentes creadores de empleo realicen nuevas contrataciones y opten por aplicar medidas de
flexibilidad interna antes que por destruir empleo. Con esta reforma laboral se pretende crear las condiciones necesarias
para que la economía española pueda volver a crear empleo y así, generar la confianza necesaria para los mercados y los
inversores.
La extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española para legislar mediante real
decreto-ley resultan predicables de manera individualizada respecto de cada una de las medidas que se adoptan pero, de
manera especial, del conjunto que integran.
En primer lugar, ha de tenerse en cuenta respecto de las medidas que se refieren a los incentivos para la contratación de
trabajadores y para favorecer su empleabilidad, que la dilación derivada de la tramitación parlamentaria de una norma que
contuviera estas medidas tendría un negativo impacto en las decisiones empresariales para la contratación y alteraría
gravemente el funcionamiento del mercado de trabajo. De ahí que sea necesaria la inmediata instauración de las mismas. De
hecho, la práctica normativa habitual en nuestro país confirma que todas las modificaciones legales dirigidas a estimular la
contratación se han instrumentado mediante la figura del real decreto-ley.
En segundo lugar, las medidas referidas al favorecimiento de la flexibilidad interna de las empresas también demandan una
rápida incorporación al ordenamiento, especialmente en las circunstancias actuales de necesidad que tienen las empresas de acudir a las mismas como alternativa primordial a la destrucción de empleo.
En tercer lugar, las medidas dirigidas a mejorar la eficiencia del mercado de trabajo, directamente relacionadas con las
medidas de ajuste y reestructuración que deben acometer las empresas, guardan estrecha relación con las medidas de los dos
grupos anteriores y no pueden entenderse sin ellas, toda vez que un conocimiento integral del conjunto de la regulación
laboral que afecta a todas estas materias forma parte esencial de la formación de la voluntad de las empresas en la decisiones
que finalmente toman y que han de conformar el funcionamiento de nuestro mercado de trabajo hacia un mayor
crecimiento.
En cuarto lugar, las medidas tendentes a la mejora de la intermediación laboral, que pretende la maximización de la
eficiencia de los recursos públicos y privados dirigidos a favorecer la contratación, no permiten dilación alguna derivada de
una tramitación parlamentaria de la norma, en especial a la vista de la magnitud del desempleo en nuestro país.
En quinto lugar, las modificaciones incluidas en los aspectos relativos a la negociación colectiva exigen dotar de
certidumbre a las bases sobre las que las partes negociadoras deben abordar la negociación y revisión de los convenios
colectivos, a la vista de las sustanciales novedades introducidas por este real decreto-ley en el Titulo III del Estatuto de los
Trabajadores. Dilatar la efectividad de las importantes modificaciones que la norma contiene se traduciría a no dudar en el
retraso, incluso en la paralización, de los procesos de negociación colectiva y minimizaría el impacto que dichas
modificaciones pretender conferir a los convenios colectivos, como marcos regulatorios ágiles y flexibles que permitan
contribuir eficazmente a la recuperación de la economía y a la creación de empleo.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra
de Empleo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012.
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