A
LA AGENCIA CANARIA DE PROTECCION DEL
MEDIO RURAL
DON J, mayor de edad
con DNI. NT, con domicilio a efecto de
notificaciones en C/ REAL n. 24, de , en el
tramite autorizaciones urbanísticas exp.IM
2017, comparezco y manifiesto las siguientes;
ALEGACIONES
UNICO.- Se ha recibido
notificación en fecha de 16 de Noviembre de
2017 en la que se pone de manifiesto la
colocación de tejas en edificacion en suelo
rustico supuestamente sin la licencia y demás
autorizaciones urbanísticas en la Hoya del
Viejo n. 99, polígono 10 parcela 330 de la
Al respecto poner de manifiesto la colocación
de las tejas para embellecer el almacén y como
elemento de ornato, fue comunicado y
autorizado por la consejería de política
territorial del Cabildo de Gran Canaria. En
dicho proyecto figuraba la colocación de tejas
como elemento de ornato y embellecimiento, por
lo que procede archivar el procedimiento, al
tratarse de una actuación de embellecimiento y
ornato de la construcción.
Se aporta también licencia e informe
arquitectónico.
LEGISLACION APLICABLE
LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 361 Plazos para su ejercicio
1. La Administración
podrá incoar procedimiento para el
restablecimiento de la legalidad urbanística:
a) En cualquier momento, mientras las obras o
usos estén en curso de ejecución, salvo lo
dispuesto en la letra d), respecto a los usos
consolidados.
b) En el plazo de
cuatro años desde su completa terminación, en
el caso de construcciones, edificaciones e
instalaciones sujetas a licencia u otro título
habilitante equivalente.
c) En el plazo de cuatro años, desde su
completa terminación, en los supuestos de
construcciones, edificaciones e instalaciones
sujetas a comunicación previa.
d) En el plazo de cuatro años, desde que se
produzca el primer signo exterior y
verificable de los usos que se realicen en
edificaciones, construcciones o instalaciones
legales terminadas o en la situación de fuera
de ordenación prevista en el artículo
siguiente.
2. La Administración
podrá proceder a la ejecución de las órdenes
de restablecimiento de la legalidad
urbanística adoptadas:
a) En cualquier momento, en el caso de usos en
ejecución no consolidados.
b) En cualquier momento, en los casos de
edificaciones, construcciones e instalaciones
que no se encuentren terminadas al tiempo de
dictar la orden de restablecimiento.
c) En el plazo de diez años contados desde que
la orden de restablecimiento goce de
ejecutividad, en los casos de construcciones,
edificaciones e instalaciones terminadas antes
de la adopción de dicha orden.
3. A los efectos de los
dos apartados anteriores, se entiende
producida la completa terminación de las
construcciones, edificaciones e instalaciones
a partir del momento en que estén dispuestas
para servir al fin o uso previstos sin
necesidad de ninguna actuación material
posterior, salvo obras de ornato y
embellecimiento.
Por todo lo expuesto;
SOLICITO que se admita el presente escrito con
sus copias y según lo manifestado en el cuerpo
del mismo se tengan por hechas las alegaciones
oportunas y se proceda al archivo del
procedimiento.
Ende Noviembre de 2017
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