El Gobierno del Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 122 CE
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
El Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno autónomo del Poder Judicial, creado para reforzar la independencia de los Jueces y Magistrados que tiene competencia en todo el territorio nacional. Existen otros órganos de Gobierno subordinados al CGPJ: Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, así como los demás órganos jurisdiccionales con atribuciones gubernativas en sus respectivos ámbitos (Presidentes de los Tribunales y Audiencias, Jueces Decanos, Juntas de Jueces). Estos órganos subordinados al CGPJ tienen atribuidas funciones de tipo organizativo, de gestión, de inspección y además podrán imponer determinadas sanciones.
El CGPJ no es un órgano jurisdiccional: ni el CGPJ ni ningún otro órgano de gobierno del Poder Judicial pueden dictar instrucciones de carácter general o particular sobre el ejercicio de la función jurisdiccional por Jueces y Tribunales.
Composición:
Artículo 122 CE
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
El CGPJ está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte Vocales, propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado en la forma siguiente:
- Cada una de las Cámaras elige, por mayoría de tres quintos de sus miembros, seis Vocales, entre Jueces de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo. Son las Asociaciones judiciales las que proponen la lista de nombres al Congreso y al Senado
- Cada Cámara elige además, igualmente por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro Vocales, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio de su profesión.
Los Vocales del CGPJ son nombrados por un período de mandato de cinco años, y durante dicho período no podrán ser removidos (lo que constituye una garantía para su independencia). Transcurrido dicho plazo, el CGPJ se renueva en su totalidad, sin posibilidad que los miembros puedan ser reelegidos (garantía añadida para la independencia).
Una vez nombrados los veinte miembros en la sesión constitutiva se elegirá al Presidente por una mayoría de 3/5 (es decir, por 12 miembros). El Presidente del CGPJ es el Presidente del Tribunal Supremo. El Presidente se escogerá entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia, con más de quince años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión. Su nombramiento se lleva a efecto mediante Real decreto, refrendado por el Presidente del Gobierno. El Presidente es el único miembro del CGPJ que puede ser reelegido. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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