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Distintas soluciones de la cuestión foral: desde la ley de Bases hasta las compilaciones forales
En efecto, a finales del s. XIX, la cuestión foral quedó como una cuestión pendiente e irresoluta, precisamente para evitar males mayores y con la intención de que la publicación del código civil no se viera de nuevo retrasada por la resistencia de los países forales.
El art. 5 de la ley de Bases del código civil era explícito al respecto: “Las provincias y territorios en que subsiste el derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales.”
A efectos de instrumentar la conservación de los derechos forales existentes, el art. 5 de la ley de Bases disponía que “el Gobierno presentará a las Cortes, en uno o varios proyectos de ley, los apéndices del código civil en los que se contengan las instituciones forales que conviene conservar en cada una de las provincias o territorios donde hoy existen.”
Del panorama legislativo reseñado deben extraerse las siguientes conclusiones:

· El propio código se muestra respetuoso con los derechos forales, garantizando que se conservan “en toda su integridad” y, por tanto, se convierte en valedor de la continuidad del régimen normativo foral correspondiente.
· La pervivencia de los derechos forales se considera provisional, hasta tanto se adopta una decisión sobre las instituciones forales que conviene conservar.
· Las futuras “leyes de cierre” del sistema legalmente previsto deberán convertirse en apéndices del código civil lo que evidenciaba que el respeto a los derechos forales no llegaba hasta el extremo de considerarlos sistemas paralelos del Código, sino complementos o especificaciones del mismo, en atención a las peculiaridades de ciertos territorios respecto de algunas instituciones. Así, el punto final del proceso normativo se asimilaba a la consecución de un código civil general para toda España.
El carácter apendicular otorgado finalmente a los derechos forales gozó de escasa simpatía entre los foralistas. Ello trajo consigo, junto a otras cuestiones, que la falta de resolución con la que se aborda el tema a finales del s. XIX, se mantenga y proyecte hasta mediados del s. XX.

 

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