La configuración constitucional del Poder Judicial.
El Estado constitucional reparte las funciones entre los poderes según el siguiente esquema básico:
- Función legislativa asignada al Parlamento
- Función de dirección política – función ejecutiva asignada al Gobierno
- Función jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) asignada a los Jueces y Tribunales. La función jurisdiccional también podría ser definida como la facultad de resolución de los conflictos suscitados entre los ciudadanos y entre los ciudadanos y poderes públicos por la aplicación particular de la ley. En la separación clásica de poderes, la aplicación de le ley debe ser encomendada a un órgano imparcial distinto del que la crea o el que la ejecuta.
El Poder legislativo y ejecutivo se someten al debate político ante la sociedad, en el que exponen un orden de prioridades ante un electorado que periódicamente determina su composición. Mientras que el Gobierno y el Parlamento son dos órganos constitucionales de carácter político que se apoyan, de manera directa o indirecta, en la manifestación de la voluntad popular, en la configuración de los órganos jurisdiccionales no interviene voluntad del ciudadano: la conexión entre los miembros del poder judicial y la voluntad de los ciudadanos no es tan clara. Sin embargo el artículo 117 proclama el principio de legitimidad democrática del poder judicial:
Artículo 117.1 CE. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
La legitimidad democrática de los miembros del poder judicial no deriva de la elección, “el juez tiene legitimidad democrática porque, cuando actúa, dictando cualquier resolución, no es su voluntad la que se impone, sino que lo que se impone es la voluntad general, es decir, la voluntad de los ciudadanos a través de sus representantes objetivada en la ley. El Juez está legitimado democráticamente porque cuando ejerce la función jurisdiccional, está aplicando la ley, es decir, la voluntad general. El juez no está legitimado democráticamente en el origen sino a través de su ejercicio en la aplicación de la voluntad general expresada en la ley. La legitimidad democrática del Juez es de tipo funcional, no orgánica.
El ejercicio de la función jurisdiccional está en todo momento presidido por el principio de independencia, garantizada constitucionalmente por el artículo 117.1 CE. Mientras que entre el Parlamento y el Gobierno existen un conjunto de relaciones determinadas por nuestra constitución (relaciones fiduciarias: investidura, moción de censura, cuestión de confianza…), el Poder Judicial, es absolutamente independiente y está estrictamente separado de cualquier otro poder del Estado. La independencia es una garantía a favor de todos y cada uno de los órganos judiciales respecto a los restantes poderes del Estado y respecto a los restantes miembros del Poder judicial. Los jueces aplicaran la ley sin obedecer órdenes de otros jueces. Mientas que el Poder legislativo y ejecutivo se concentran en nuestra Constitución en unos órganos concretos, con una sede física determinada, Cortes Generales y Gobierno, el poder judicial es ejercido por una multitud de órganos difusos: la función jurisdiccional es ejercida por todos los jueces y Tribunales que no están sometidos a una estructura jerárquica.
Artículo 12 1. LOPJ En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial.
2. No podrán los Jueces y Tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.
El recurso ante determinada resolución judicial no debe ser entendido como una excepción a la independencia del Juez sino como expresión del derecho fundamental del ciudadano a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE). Para evitar que esta diversidad en la interpretación de la ley pueda acarrear una vulneración del principio de igualdad, se establece el sistema de recursos que conllevará la unificación de la jurisprudencia. Las sentencias pueden ser recurridas hasta llegar al Tribunal Supremo que dictará la línea a seguir: todos los jueces estarán así obligados a resolver respetando la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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