Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada
(Art. 15 RDL 3/2012)
— Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales
a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las
suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación
concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo
del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
— Es necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los
trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la
suspensión o reducción. Si lo incumple deberá reintegrar las bonificaciones respecto de
dichos trabajadores, sin perjuicio de la aplicación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social.
— No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga
por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
— Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado
improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado la bonificación
establecida en este artículo quedarán excluidas por un periodo de doce meses de la
aplicación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, respecto de un número de
contratos igual al de las extinciones producidas.
Esto es aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de enero de 2012
hasta el 31 de diciembre de 2013.
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