AL
JUZGADO DE LO SOCIAL N 1 PARA
LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS
DOÑA M HERNANDEZ, Abogada, con DNI Nº con
domicilio a efectos de notificaciones en la calle
Real numero 24 bajo, del término municipal de s,
en virtud de representación que tengo conferida en
autos seguidos a instancia de Don Oscar Guardia
Valencia, contra el INSS, en el procedimiento:
Seguridad social en materia prestacional numero
335/2015 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
Con fecha 26 de abril de dos mil dieciséis, se nos
ha dado traslado del escrito de formalización del
recurso de suplicación interpuesto por D. ,
Abogado, en representación del INSS, contra la
sentencia dictada en meritados autos, a la vez que
se nos confiere un plazo de cinco días para su
impugnación.
Que mediante el presente escrito y dentro del
plazo legal vengo a impugnar dicho recurso de
suplicación en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- En cuanto al único motivo alegado en el
recurso consideramos que no puede prosperar la
modificación solicitada ya que se trata de una
valoración de la prueba practicada, según
jurisprudencia reiterada, por lo que nos oponemos
y solicitamos sea mantenido el mismo en la
redacción establecida por la sentencia que se
impugna.
Que el legislador, en su justa medida ha valorado
la practica de la prueba solicitada por el
demandante, que el informe médico forense es una
prueba independiente y objetiva, por lo que
comparar sus valoraciones con el informe médico de
síntesis tramitado en el expediente
administrativo, consideramos que es inoportuno, ya
que la prueba pericial tiene por objeto la
valoración de hechos o circunstancias relevantes
en el proceso o la adquisición de certeza sobre
ellos cuando sean necesarios conocimientos
científicos o técnicos.
Que entendemos que ha quedado acreditado que el
actor cumple con los requisitos exigidos en la
LGSS para poder estar afecto a una incapacidad
permanente Absoluta, cumple con los periodos de
cotización, esta en alta durante todo el
procedimiento administrativo, con anterioridad al
inicio ya se habían producidos largos periodos de
I.T. que no han resuelto la situación patológica
del actor.
Entendemos se ha aplicado correctamente los
artículos 136 y 137 del TRLGSS aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
Que ha quedado demostrado que el actor, por las
lesiones acreditadas y secuelas que padece le
impiden realizar cualquier actividad por liviana o
sedentaria que sea la misma, ya que la patología
psiquiátrica esta estabilizada por que ha estado
en periodos largos de incapacidad temporal, no es
ajustado a derecho y se iría en contra del derecho
a la salud que tienen los trabajadores, pedir que
realice tareas livianas, al tener en común todos
los trabajos obligaciones que ha de cumplir los
trabajadores, como la jornada laboral y atender
sus responsabilidades y tareas, entendemos que el
conjunto de las patologías no le permitirían
mantener relación laboral con garantías para el
actor y su salud.
Que los padecimientos del actor son de carácter
crónico y degenerativos, según establece el
informe de la médico forense, y no hay duda en
cuanto a su desarrollo futuro ya que al ser
degenerativo y los padecimientos óseos no son
recuperables, tan solo existe tratamiento para
retardar su empeoramiento y complicaciones.
En aplicación del derecho a la salud y a la
integridad física no debe exigirse su
sobreesfuerzo de lo habitual para el desarrollo de
las tareas laborales, y en este caso queda
acreditado que las patologías no le permiten
desarrollar su trabajo con las condiciones mínimas
ni cualquier otra actividad ya que en todos
existe un extra añadido en atención a que el
cumplimiento de una relación contractual y de
carácter laboral exige obligaciones que ha de
cumplir a diario el actor y que generan strees por
el cumplimiento de las obligaciones, ya que las
obligaciones que contrae para el cumplimiento de
su trabajo no podría cumplirlas con las
limitaciones que padece a consecuencia de las
patologías determinadas.
Por
todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 CON SEDE
EN para ante el Tribunal Superior de
Justicia de Cue, teniendo por presentado este
escrito con sus copias, lo admita y tenga por
interpuesta IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACION
interpuesto contra la sentencia de
diecisiete de febrero de 2016, Resolución
37/2016 y tras los trámites oportunos eleve las
actuaciones a la Sala.
SUPLICO A LA SALA DE LO SOCIAL que desestime el
recurso de suplicación y declare la firmeza de la
sentencia hoy recurrida, obligando al recurrente
estar y pasar por lo declarado en la sentencia.
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