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 AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE


 Hernández en representación de Dª z Abreu, según tengo acreditado en procedimiento 470/2013, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que el pasado día 20 de Octubre 2.014, se me notifico y dio traslado del recurso de suplicacióninterpuesto por la demandada, para ante el Juzgado de lo Social de r, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de , comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO;
 
                        Que por proveído de ese Juzgado se ha procedido a dar traslado a esta parte de las actuaciones para la formulación de escrito de impugnación del Recurso de Suplicación, en el plazo de cinco días.
 
                        Que, cumpliendo lo dictado en dicha Providencia y por medio del presente escrito, vengo a formular la impugnación del RECURSO DE SUPLICACIÓNpresentado de contrario, conforme a los siguientes:
 
                                               ANTECEDENTES
 
 
                        PRIMERO.- El día 24-06-14 por el Juzgado de lo Social de Galdar se dicto la Sentencia,  en los referidos autos, con el siguiente fallo:
                       
“Estimo la demanda interpuesta por Doña María Nieves Jiménez Abreu frente al servicio publico de empleo estatal, revoco la resolución administrativa impugnada, por la que se acuerda excluir a la actora definitivamente en la participación en el programa de renta activa de inserción, con efectos desde el 23 de Marzo de 2013, con la perdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los económicos, y CONDENO  a la referida Entidad gestora a estar y pasar por tales pronunciamientos y abonar a la actora el importe de las prestaciones desde la indicada fecha hasta completar el pago de los días no consumidos a la fecha en que fue dada de baja en el referido programa”
 
                        SEGUNDO.- En tiempo y forma, se ha presentado escrito de impugnación del recurso de suplicación presentado de contrario.
 
 
                                               REQUISITOS PROCESALES
 
                        I.- Procede la interposición del escrito de impugnación del Recurso de Suplicación de conformidad con cuanto dispone la Ley de Procedimiento Laboral vigente.
 
                        II.- Se presenta el presente escrito de impugnación del recurso en el plazo conferido, y ante el Juzgado que ha dictado la Sentencia recurrida, según previene la Ley de Procedimiento Laboral.  
 
                       
                        MOTIVOS DE IMPUGNACION DEL RECURSO
           
            PRIMERO.- En cuanto al primer motivo apartado primero alegado en el recurso en el que se solicita que sea completado el hecho segundo, consideramos que no puede prosperar en base a las pruebas documentales practicadas.
 
            Se opone a la pretensión alegada de contrario el que no consta probado que tipo de aviso o documento supuestamente se dejo en el domicilio de mi representada, y no consta probado puesto que NO EXISTE COPIA EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL de dicho aviso. Por lo que tampoco se ha acreditado por la entidad demandada el texto incluido en dicho aviso y por tanto no consta acreditado si dicho aviso recogía forma correcta, el lugar de retirada de la notificación, fecha hasta la cual estaría disponible dicha notificación, horario de recogida, etc,etc.  Por lo que la entidad  no probado en ningún momento que dicho aviso y por tanto la notificación cumpliese los requisitos legales, estando en su mano haber aportado una copia del aviso dejado.
 
 
            Lo único que consta en el expediente administrativo en el folio 14 es el documento que supuestamente el repartidor entrego en su oficina, pero sin que el mismo haya sido ratificado en juicio y en todo caso no se ha aportado copia del aviso supuestamente dejado en el domicilio de mi demandada.
 
Asimismo ha de tenerse en cuenta que los intentos de notificacion supuestamente efectuados, no cumplen con lo establecido en el articulo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En este caso se puede observar que el documento obrante en el folio 42 del expedientejudicial, correspondiente alrequerimiento a la actora para que compareciese ante los servicios Publicos de Empleo, consta que los dos intentos de notificacion se realizaron a la misma hora en concreto se puedo observar que ambos se efectuaron a las 12:23, por lo que ha incumplido la obligacion de efectuar los intentos a diferentes horas.
 
En cuanto al intento de notificacion obrante en el folio 38 del expediente judicial, folio 14 del expediente administrativo, correspondiente a al intento de notificacion de la exclusion en la participacion del programa de renta activa, por la administracion se quiere hacer constar de forma burda y faltando a la verdad que los intentos de notificacion  se efectuaron el 4 de Marzo a las 13:20 y el 5 de marzo a las 12:23, cuando con una simple lectura se puede observar, que lo que consta en dicho documento es el intent de notificacion el 16 de abril a las 12:21 y el 17 de Abril a las 13:17, sin que por tanto tampoco se cumpla  la diferencia de 60 minutos entre ambos intentos.
 
Téngase en cuenta que la Sentencia TS (Sala Tercera, Sección 5.ª) de 28 octubre 2004, fija la siguiente doctrina legal: «a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión "en una hora distinta" determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación» («B.O.E.» 27 diciembre 2004). TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S, 28 Oct. 2004 (Rec. 70/2003) Sentencia TS Sala 3.ª 28 Oct. (fijación de doctrina legal con respecto al art. 59.2 de L 30/1992 de 26 Nov., reformada por L 4/1999 de 13 Ene.)
 
            En definitva la recurrente confunde los dos actos administrativos que se intentaron notificar, el primero el requerimiento para comparecer y el segundo la exclusion del programa, confundiendo fechas y horas, cuando del propio expediente se puede observar que el primer acto cual es el requerimiento de comparecencia corresponde al intento de notificacion del mes de marzo, constando probado que el mismo fue defectuoso, y el Segundo acto administrativo el cual se intento notificar en el mes de abril correspondiente a la exlcusion por no haber comparecido, tambien es defectuoso ademas por si mismo al incumplir la normative, es defectuoso por devenir y ser consecuencia de un primer acto administrativo intentado comunuciar tambien de forma defectuosa.
 
Asimismo se ha incumplido por la administración lo establecido en el articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó, sin que por la administracion demandada se haya probado dicha notificacion.
 
En cuanto a las notificaciones por medios telefonicos no están prohibidas, estando amparadas por el Artículo 59  de la Ley 30/92, que establece, que las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, por lo que con la grabacion de las mismas queda constancia de la notificacion, teniendo en cuenta que en el presente caso dicho numero telefonico fue aportado por mi representada a dicha entidad, y que la propia entidad le habia efectuado comunciaciones anteriormente por dicho medio.
 
Por la administracion se señala que el efectivo intento de notificación no es controvertido, puesto que no se ha desarrollado en este procedimiento actividad probatoria que acredite que el servicio de mensajería no realizase dichos intentos, nada mas lejos de la realidad, la administracion es la que tiene la facilidad de probar un hecho positivo cual es acreditar, que ellos intentaron la notificación, y no es de recibo que intente hacer recaer sobre mi representada la carga de la prueba de un hecho negativo, la falta de aviso o notificacion. En todo caso la facilidad de prueba la tenia la administración, que podía haber aportado copia del aviso supuestamente dejado en el domicilio y no lo hizo,  incluso podía haber solicitado la comparecencia del mensajero a ratificar  el intento de notificación.
 
Por todo ello consta probado y asi lo entendio el Juez a Quo, que existieron irregularidades en el supuesto intento de notificación, por lo que no procede la modificacion solicitada de contrario.
 
 
SEGUNDO MOTIVO.-En cuanto al motivo primero apartado segundo del recurso, consideramos que el recurso de suplicación parte de una erróneaapreciación de lo manifestado por el Juez A Quo en la sentencia.
 
            Se considera de forma errónea por la demandada que el juez a Quo no puede establecer irregularidades en la elección por la administración de la empresa Unipost, como empresa encargada de las notificaciónes, lo que viene a establecer su señoría es la existencia de irregularidades en este procedimiento en cuanto las notificaciones llevadas a cabo por Unipost y su comparación con las notificaciones llevadas a cabo de forma correcto por el servicio de Correos. Intenta colar con esta revisión del hecho octavo que se realizaron de forma correcta dos intentos de notificación.
           
TERCER MOTIVO.-En cuanto al motivo segundo del recurso, de infracción de las normas sustantivas aplicables a este supuesto, consideramos que el recurso de suplicación parte de una errónea apreciación de lo manifestado por el Juez A Quo en la sentencia.
 
Se aporta por el recurrente una sentencia, en la que se recoge la validez de los intentos de notificación  a través de avisos postales, por esta parte se considera que por la recurrente se intenta comparar dos situaciones totalmente diferentes, en la sentencia aportado si consta acreditado que los dos intentos de notificación existieron y fueron correctos, según se recoge en la sentencia aportada, pero es que en nuestro caso, NO CONSTA ACREDITADO QUE LOS SUPUESTOS INTENTOS DE NOTIFICACION CUMPLIESEN LOS REQUISITOS LEGALES, sino todo lo contrario, NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL COPIA DE LOS AVISOS supuestamente dejados, por lo que la administración no ha probado la existencia de esos avisos, y no ha probado que si realmente se dejaron, estos cumpliesen los requisitos legales. Y es que además del propio expediente consta que la persona que supuestamente dejo esos avisos, no cumplió la exigencia legal de que fuesen intentados en diferentes horas, sino todo lo contario se efectuaron todos los intentos a la misma hora, por lo que serian inválidos.
 
Asimismo en todo caso la administracion ha incumplido con su obligación de publicar por edictos la notificación. Por lo que la pretendida infracción del juez A Quo no existe, lo que realmente existe son infracciones evidentes por parte de la administración.
 
CUARTO MOTIVO.-En cuanto al motivo tercero del recurso, de infracción de las normas sustantivas y jurisprudencia aplicables a este supuesto, consideramos que el recurso de suplicación parte de una errónea apreciación de lo manifestado por el Juez A Quo en la sentencia.
 
La temeridad de la administración es notorio, ya que ante la reclamación del ciudadano, no procede a una verificación del expediente administrativo, ya que de una simple lectura del mismo, se puede observar, que por una lado falta la notificación por edictos, y por otro lado que los intentos de notificaciones postales, infringen de forma clara el requisitos de intento de entrega en diferentes horas. Y esta temeridad es la que ha obligado al ciudadano a acudir a los juzgados, ocasionando dicha mala fe, una demora en el reconocimiento de los derechos del ciudadano y unos gastos al sistema judicial, por un lado de los recursos del sistema de asistencia jurídica gratuita, y por otro lado  el coste de los servicios de nuestro ya de por si colapsado sistema judicial. Cuando todo ello se podía haber evitado con una mínima diligencia por parte de los servicios jurídicos de la administración demandada. Por lo que la multa esta mas que justificada.
 
              En virtud de lo expuesto;
 
                        SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE GALDAR, que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en virtud del mismo, teniendo por presentado este escrito con sus copias, lo admita y tenga por IMPUGANADO EL RECURSO DE SUPLICACIÓN interpuesto contra la sentencia  de fecha 24  de JUNIO 2014, y tras los tramites oportunos eleve las actuaciones a la Sala.
 
            SUPLICO A LA SALA DE LO SOCIAL que desestime el recurso de suplicación presentado de contrario, obligando al recurrente estar y pasar por lo declarado en la sentencia, condenando la parte recurrente en costas judiciales por la manifiesta y notoria temeridad y mala fe.
                       
            Es de justicia que respetuosamente se solicita en Las Palmas a 27 de Octubre de 2.014.
 
                        OTROSÍ  DIGO: Que de conformidad con lo prevenido en el articulo 196 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, vengo a señalar a efecto de notificaciones como domicilio en C/ real
                        SUPLICO  A LA SALA tenga por hecha la anterior designación de domicilio a los efectos legales pertinentes.
 
                                   Es de justicia que reitero en el lugar y fechas expresados
           
           
  

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