AL
JUZGADO DE LO PENAL Nº SEIS DE
Don Pérez procurador
de los tribunales en representación de D.
Almeida, en la Ejecutoria nº 669/2013, seguido
ante este Juzgado, según tengo acreditado en
autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor
proceda en derecho DIGO:
UNICO.- Que se me ha dado
traslado del informe pericial aclaratorio de Doña
z de fecha 17 de Junio de 2014.
Que en dicho informe en el
apartado segundo se establece lo siguiente
Que el Peritado refirió contusión en rodilla
derecha y dolor en muñeca derecha,
realizándoseradiografía y objetivándose fisura del
hueso semilunar, que se trato con analgésicos,
antiinflamatorios y se coloco férula
inmovilizadora antebrequial.
Que en dicho informe se
recoge en el apartado séptimo en cuanto a
los días de curación de fisura del semilunar entre
6 y 12 semanas, estableciendose en 93 días en este
caso.
Que por esta parte se esta
disconforme con dicha apreciación, puesto que no
se indica por el medico forense de que prueba o
documento medico extrae dicha afirmación, la
existencia de fisura del semilunar, por lo que
deberá especificar el informe medico que toma como
base para dicha apreciación.
Asimismo habrá de requerirse al medico forense,
que aclare el porque en la RM realizada el 8-05-09
pagina 381 de las actuaciones se establece que no
se aprecia ni fisura ni fractura y no ha sido
tenido en cuenta para elaborar el informe.
Asimismo habrá de requerirse, para que el medico
forense se pronuncie o aclare el motivo por el que
no ha tenido en cuenta lo recogido en las paginas
313 y 331 del procedimiento, historial medico, en
el que se establece por los servicios médicos que
no ha existido en ningún momento FX de semilunar,
y existencia de dolor de carácter neuropatico.
Asimismo habrá de requerirse al medico forense,
para que se pronuncie o aclare sobre la RMN
recogida en la pagina 304 del procedimiento
donde se establece que no consta ni fisura ni
fractura de la muñeca, así como la pagina 314
donde se recoge radiografía sin signos de
fractura.
Asimismo habrá de
requerirse al medico forense, para que aclare o se
pronuncie sobre las lesiones previas a la caída,
en la muñeca y recogidas en la pagina 218 del
procedimiento, historial medico, osteoconditis
disecante de fecha 30/10/02 y luxaciones de fecha
30/04/04.
Asimismo que se tenga en
cuenta por el medico forense que el perjudicado,
rechazo el tratamiento medico y manifestó a los
médicos estar en desacuerdo y no estar conforme
con que no tuviera fractura, tal y como recoge en
el historial medico, ya que dicha actitud del
perjudicado, pudo influir negativamente en el
tiempo de curación, alargándose de forma
artificiosa por el perjudicado que se negaba a la
retirada de la férula y no siguió el tratamiento
medico prescrito.
Que se valore por el medico
forense la existencia de no de rotura ni fractura,
sino un esguince leve de muñeca con un periodo de
curación de 10 a 15 días.
Por lo expuesto, SUPLICO AL
JUZGADO que tenga por presentado este escrito, y
por manifestada la disconformidad y la impugnación
del informe medico, acordando de conformidad con
lo solicitado en el mismo la aclaración y
rectificación del informe medico pericial en
cuanto a la inexistencia de fisura del semilunar y
por tanto corrigiéndose los días de curación,
estableciéndose entre 10 a 15 días para esguince
leve de muñeca.
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