INTRODUCCIÓN
El- uso de los medios de transporte, tanto terrestres, aéreos o marítimos; están sometidos a unas normas que implican derechos y obligaciones tanto para los transportistas como para los usuarios.
El conocimiento de los aspectos básicos de estas normas y de las vías y procedimientos de reclamación existentes constituye un factor de garantía y calidad pa ra el uso de estos servicios, particularmente importantes en un territorio insular como Canarias.
Por todo ello, la Dirección General de Consumo ha elaborado el presente folleto divulgativo con objeto de informarle sobre sus derechos como usuario de los medios de transporte, así como de las posibles vías y procedimientos de reclamación que, en su caso, tuviera necesidad de utilizar ante un posible incumplimiento de sus derechos como usuario de los medios de transporte.
VIAJAR EN GUAGUA
• Con el billete se formaliza el contrato de transporte entre el usuario y la compañía, debiendo contener: precio total, punto de origen y destino, nombre de la empresa, peso del equipaje y número de bultos que lo componen.
• Se pueden transportar gratuitamente 30 kg . de equipaje, y en caso de pérdida o extravío, se pagará un tanto por kilogramo de equipaje.
• El retraso se configura como incumplimiento de contrato, sino es por causas de fuerza mayor. Será posible reclamar por los daños que se le hayan ocasionado, debiendo probar el daño y su repercusión económica.
• Ante cualquier incumplimiento de lo que se ha pactado, deberá reclamar a la compañía.
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