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Funciones específicas del juez de vigilacia penitenciaria.


1.- Asumir las funciones que corresponderían a los Jueces y tribunales sentenciadores para que las resoluciones se lleven a cabo.


2.- Resolver o revocar las propuestas de libertada condicional.


3.- Aprobar las sanciones de aislamiento en celda por más de 14 días.


4.- Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.


5.- Resolver los recursos referentes a la clasificación inicial, progresiones y regresiones de grado, en base a los estudios de a.- los equipos de observación y tratamiento b.- la central de observación, en su caso.


5.- Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a 2 días, salvo de los clasificados en 3º


6.- Conocer del paso a régimen cerrado a propuesta del director del establecimiento.


Los JVP también se podrán dirigir a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, fomulando propuestas referentes a
a.- la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia.


b.- la ordenación de la convivencia interior en los establecimientos.


c.- la organización y actividades de los talleres, escuela, asistencia médica y religiosa.


d.- actividades de tratamiento penitenciario en sentido estricto 17 RD 515/20005 de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de TBC, de LP, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de ejecución de las penas privativas de libertad Surge como una repuesta a 4 problemas:


1.- Ausencia de desarrollo reglamentario de la ejecución de las medidas de seguridad, de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la pena de LP.


2.- Por la necesidad de modificar la ejecución de la pena de TBC para adaptarla a la reforma operada en el CP por la LO 15/2003 de 25 de noviembre.


3.- Porque es necesario que exista una coordinación entre los órganos judiciales, los servicios sociales y los servicios sanitarios.


Por la remisión que el art. 49.6 CP hace, al tratar de la ejecución de la pena de los TBC, a los servicios sociales penitenciarios, se entiende que éste debe ser el órgano coordinador.


4.- Para aclarar la definición de varios conceptos: TBC, LP, Servicios sociales penitenciarios (unidades administrativas dependientes de la DG de Instituciones Penitenciarias.

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