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Fuentes del ordenamiento penal exclusividad de la ley

Frente a lo que ocurre en otras ramas del ordenamiento jurídico, como por ejemplo la civil, donde las fuentes del derecho son, además de las leyes, la costumbre o los principios generales del derecho, en el ámbito penal no se admite otra fuente que la ley formal de cortes.
La materia penal está reservada a la ley. Sin embargo, el término “legislación” del artículo 25 es muy amplio, y hay diversas posiciones:

Para un sector minoritario, el concepto de legislación del art. 25 incluye todas las categorías de ley, incluyendo decretos-ley.
- Para un segundo sector no se incluirá el decreto-ley, y se afirma que el derecho penal estará regulado por LO cuando afecten a derechos fundamentales, por lo que las leyes penales que prevean la imposición de penas privativas de libertad han de ser Leyes Orgánicas, por ser leyes relativas la desarrollo de los derechos fundamentales. Así lo ha declarado el TC.

Hay incluso un subsector que opina que siempre el derecho penal trata de derechos fundamentales, pues el sujeto activo del delito, al estar en un proceso penal se menoscaba el dº al honor. Sin embargo, no siempre esto es así, hay delitos que no producen la estigmatización del sujeto activo por la sociedad. Ej, la insumisión cuando era delito.

- Hubiera sido más consecuente el TC si hubiera extendido la reserva de LO a toda la materia penal y no sólo a la afectada por la pena privativa de libertad, pues en primer lugar, la otra pena más común, la de multa, lleva normalmente consigo el arresto sustitutorio en caso de impago; segundo porque toda ley penal afecta a la libertad personal en general, pues impone prohibiciones o mandatos de actuar y por último, porque supone el desarrollo del art. 25.1, que también es un derecho fundamental, no ejercitable.
Así, la materia penal tendrá que revestir siempre la norma de LO porque la legalidad penal es un derecho fundamental no ejercitable.

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