FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.
La STS de 1 de ---------- de 2-, sala cuarta, I.L.J 123, recuerda que no debe admitirse un recurso de casación para la unificación de doctrina cuando lo resuelto por la sentencia recurrida se corresponde con la doctrina mantenida por esta misma sala con anterioridad, en el mismo sentido, las SSTS de 28 de Febrero y 6 de Marzo de 20---, sala cuarta, I.L.J 253 y 269. Por otro lado, la STS de 31 de Marzo de 20---, sala cuarta, I.L.J 385, declara que la alegación sobre la falta de agotamiento de la vía administrativa previa carece de contenido casacional, al no encajar en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 LPL. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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