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CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL COMPORTAMIENTO HUMANO EN HECHOS DELICTIVOS.


Existen algunos supuestos en los que se constata la ausencia de un comportamiento humano. Todos ellos tienen en común que el sujeto no realiza una acción voluntaria, por tanto no son evitables por él, no interesan al derecho penal.


1. Estados de inconsciencia:
Existen una serie de estados de inconsciencia, en los que la acción que está realizando el sujeto carece de voluntariedad. Son supuestos de hipnotismo, sueño o embriaguez letárgica. La peculiaridad que presentan estos casos de inconsciencia radica en la posible aplicación de la teoría de los actos liberae in causa.
Según esta teoría es necesario distinguir dos situaciones distintas. En un primer momento el sujeto es libre y consciente, pero se coloca en un estado de inconsciencia (beber hasta perder el sentido, con la finalidad de cometer un delito determinado). En el segundo momento, cuando realiza el hecho, su conducta no será voluntaria por la situación de inconsciencia.
Por ello no puede ser invocado para favorecer la impunidad. La teoría de la actio liberae in causa sostiene que en estos supuestos es necesario retrotraerse al momento original, que es en el que se debe constatar si ha existido o no un comportamiento humano voluntario.


2. Movimientos reflejos:
Los movimientos reflejos son aquellos que no pasan por lo centros superiores cerebrales, no apreciándose por lo tanto voluntariedad. Movimientos instintivos o crisis epilépticas pueden ser el origen de ciertos delitos que suelen ser de muy poca relevancia práctica: instintivamente dejo caer un plato caliente que me alcanzan; al derramarse el líquido, provoco quemaduras leves a otro.


3. Fuerza irresistible:
Hay que hacer una primera matización. Existe la fuerza material o física (vis absoluta), que es el supuesto que se da cuando alguien actúa físicamente contra la persona, sin dejarle opción alguna para que manifieste su voluntad. Por otra parte, nos encontramos con la fuerza moral o psíquica (vis compulsiva), que consiste en la actuación bajo amenazas, y queda reservada para el ámbito de la culpabilidad concretamente del miedo insuperable.


La fuerza irresistible, como supuesto de ausencia de acción, solo comprende cuando el sujeto se convierte en un simple instrumento. Por ejemplo, para provocar un choque de trenes, un sujeto ata fuertemente a una silla al responsable del control. Éste último, encontrándose atado, padece una fuerza física irresistible que le impide actuar.
La fuerza irresistible debe ser necesariamente externa, provenir de un tercero que prive al sujeto totalmente de voluntad.

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