ACEPTACIÓN,
PARTICIÓN Y ADJUDICACION DE
HERENCIA DEL CAUSANTE
Reunidos el 1 de
Septiembre de 2020 en La , los herederos para
la aceptación, partición y adjudicación de
herencia.
CAUSANTES
Que Don , padre de los coherederos,
falleció en esta ciudad, el día 12 de Marzo de
2019, en la sin haber otorgado
testamento, según certificado de últimas
voluntades, se adjunta certificado de
defunción como anexos.
COMPARECEN
-Don .
-Don
INTERVIENEN en su propio nombre y derecho.Que
como descendientes e hijos, siendo todos
ellos herederos legítimos de los causantes.
Tienen la capacidad legal necesaria para
otorgar este documento privado de
manifestación, aceptación y adjudicación de
herencia, y
EXPONEN
I.- Que Don , padre de los comparecientes
falleció sin otorgar testamento, casado con
Doña .
II.-Que de dicho matrimonio nacieron los
siguientes hijos;
-Don .
-Don .
III.-Que según el artículo 1965 del Código
Civil proclama la imprescriptibilidad entre
los coherederos de la acción para pedir la
partición de la herencia, lo que significa que
en cualquier momento los coherederos pueden
pedir la división de la cosa que es propiedad
en común de todos ellos, de la comunidad
hereditaria, por mucho tiempo que haya
transcurrido desde la muerte de los causantes.
Que en el momento del fallecimiento de los
causantes no dispusieron de sus bienes.
IV.-Los bienes quedados
al fallecimiento de los causantes, son los que
se describen a continuación,
Vehículo matricula , marca SEAT, modelo
ATECA, con numero de bastidor .
MANIFIESTAN
PRIMERO.-Que los
herederos proceden a adjudicarse los bienes
hereditarios de la siguiente forma,
A
Don , se le adjudican el 100% de los
siguientes bienes,;
Vehículo matricula , marca SEAT, modelo
ATECA, con numero de bastidor .
SECCIÓN TERCERA. DE LOS EFECTOS DE LA
PARTICIÓN
Artículo 1068. La
partición legalmente hecha confiere a cada
heredero la propiedad exclusiva de los bienes
que le hayan sido adjudicados
Artículo 1069. Hecha la partición, los
coherederos estarán recíprocamente obligados a
la evicción y saneamiento de los bienes
adjudicados.
CAPÍTULO III. DE LA
EFICACIA DE LOS CONTRATOS
Artículo 1278. Los contratos serán
obligatorios, cualquiera que sea la forma en
que se hayan celebrado, siempre que en ellos
concurran las condiciones esenciales para su
validez.
Artículo 1279. Si la
ley exigiere el otorgamiento de escritura u
otra forma especial para hacer efectivas las
obligaciones propias de un contrato, los
contratantes podrán compelerse recíprocamente
a llenar aquella forma desde que hubiese
intervenido el consentimiento y demás
requisitos necesarios para su validez.
Y
en prueba de conformidad y
aceptación, los intervinientes firman este
contrato, por duplicado ejemplar, en el lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.
HEREDEROS:
TESTIGOS:
.
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