AL PRESIDENTE DE LA
SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA DE
DON JOSÉ , mayor de edad con DNI. N° , con
domicilio en , en representación de Doña,
habiendo recibido certificado de resolución de
22 de Junio de 2015, manifiesto;
PRIMERO.- Que en el certificado de fecha 22 de
Junio de 2015, se concede la baja voluntaria y
justificada con fecha de efectos 31 de marzo
de 2013.
SEGUNDO.- Que se esta
conforme con la baja voluntaria y justificada,
pero no con la fecha de efectos de la misma.
Ha de tenerse en cuenta que se presento
escrito de solicitud de baja el pasado 5 de
Noviembre de 2015, solictandose la baja con
efectos desde 21 de marzo de 2012.
Ha de tenerse en cuenta que el Artículo
17.2. de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas establece que la calificación y
determinación de los efectos de la baja será
competencia del Consejo Rector que deberá
formalizarla en el plazo de tres meses,
excepto que los Estatutos establezcan un plazo
distinto, a contar desde la fecha de efectos
de la baja, por escrito motivado que habrá de
ser comunicado al socio interesado.
Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el
Consejo Rector, el socio podrá considerar su
baja como justificada a los efectos de su
liquidación y reembolso de aportaciones al
capital, todo ello sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 51 de esta Ley.
Por tanto debio tramitarse el escrito de fecha
23 de noviembre de 2014, y habiendo
transcurrido el plazo de tres meses sin haber
resuelto, se considerara otorgada la baja, por
lo que el acuerdo adoptado en fecha de 22 de
Junio de 2015, ya se encontraba de baja, y
debio establcerse como fecha de efectos de la
baja la que constaba en la solicitud del 5 de
Noviembre de 2014, habiendose solcitado como
fecha de efectos de la baja el 21 de marzo de
2012.
TERCERO.- Que el
Artículo 51.5. establece que el plazo para
hacer efectivo el reembolso no podrá exceder
de cinco años a partir de la fecha de la baja.
Es por ello que se estima oportuno que la baja
tenga efectos desde el 21 de marzo de 2012, a
efectos del computo de dicho plazo.
CUARTO.- Que en fecha de 31 de Marzo de 2014,
era firme la sentencia dictada por la sección
4 de la Audiencia Provincial de, y que por
esta parte se considera que a partir de dicha
fecha, Doña como cooperada de pleno derecho
debio ser citada y convocada a las asambleas
celebradas, lo cual no se ha llveado a efecto
por lo que dichas asambleas se han convocado
de forma defectuosa.
E
considera que se ha producido una vulneración
de los derechos reconocidos en el Artículo
16.1. a) Asistir, participar en los debates,
formular propuestas según la regulación
estatutaria y votar las propuestas que se les
sometan en la Asamblea General.
TERCERO.-Que en caso de no incluirse a Doña
se le podrían ocasionar daños y perjuicios .
Por todo lo expuesto;
SOLICITO que se admita el presente escrito con
sus copias y con la documentación que con el
se aporta y según lo manifestado en el cuerpo
del mismo se tengan por hechas las alegaciones
oportunas.
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