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 AL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA DE  
 
DON JOSÉ , mayor de edad con DNI. N° , con domicilio en , en representación de Doña, habiendo recibido certificado de resolución de 22 de Junio de 2015, manifiesto;
 
PRIMERO.- Que en el certificado de fecha 22 de Junio de 2015, se concede la baja voluntaria y justificada con fecha de efectos 31 de marzo de 2013.
 
SEGUNDO.- Que se esta conforme con la baja voluntaria y justificada, pero no con la fecha de efectos de la misma.
 
Ha de tenerse en cuenta que se presento escrito de solicitud de baja el pasado 5 de Noviembre de 2015, solictandose la baja con efectos desde 21 de marzo de 2012.
 
Ha de tenerse en cuenta que el Artículo 17.2. de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas establece que la calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo de tres meses, excepto que los Estatutos establezcan un plazo distinto, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.
 
Por tanto debio tramitarse el escrito de fecha 23 de noviembre de 2014, y habiendo transcurrido el plazo de tres meses sin haber resuelto, se considerara otorgada la baja, por lo que el acuerdo adoptado en fecha de 22 de Junio de 2015, ya se encontraba de baja, y debio establcerse como fecha de efectos de la baja la que constaba en la solicitud del 5 de Noviembre de 2014, habiendose solcitado como fecha de efectos de la baja el 21 de marzo de 2012.
 
TERCERO.- Que el Artículo 51.5. establece que el plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. Es por ello que se estima oportuno que la baja tenga efectos desde el 21 de marzo de 2012, a efectos del computo de dicho plazo.
 
CUARTO.- Que en fecha de 31 de Marzo de 2014, era firme la sentencia dictada por la sección 4 de la Audiencia Provincial de, y que por esta parte se considera que a partir de dicha fecha, Doña como cooperada de pleno derecho debio ser citada y convocada a las asambleas celebradas, lo cual no se ha llveado a efecto por lo que dichas asambleas se han convocado de forma defectuosa.
 
E considera que se ha producido una vulneración de los derechos reconocidos en el Artículo 16.1. a)  Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General.
 
TERCERO.-Que en caso de no incluirse a Doña  se le podrían ocasionar daños y perjuicios .
   
    
        Por todo lo expuesto;
 
                SOLICITO que se admita el presente escrito con sus copias y con la documentación que con el se aporta y según lo manifestado en el cuerpo del mismo se tengan por hechas las alegaciones oportunas.
 
 

 

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