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 AL JUZGADO  DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE


D.  Pérez, Procurador de los Tribunales y de D.  Godoy, acusado en el procedimiento abreviado número 49/2006 seguido ante este Juzgado, según tengo acreditado en autos, y bajo la dirección técnica de Don  Hernández por designación del turno de oficio, colegiado nº 3del Ilustre Colegio de Abogados de  ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:


Que evacuando el traslado conferido mediante Providencia de fecha  28 de Marzo de 2011 notificado el día 31 de Marzo de 2011  y dentro del plazo señalado, mediante el presente manifiesto mi disconformidad con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, formulando escrito de defensa en base a las siguientes conclusiones provisionales:


PRIMERA.- ALEGACIONES PREVIAS EN CUANTO A LA PRESCRIPCION DEL DELITO.


Que en fecha de 29 de Junio de 2006 se dictó auto de apertura del juicio oral, folio 35 de las actuaciones y el día 10 de octubre de 2006 se presenta escrito de acusaciones por el ministerio fiscal, folio 42 de las actuaciones, transcurriendo  4 años y dos meses hasta el 16 de Febrero de 2011 que se produce  la siguiente actuación del juzgado  al proveer y notificar el escrito de acusación a mi representado.
Que el Código Penal vigente en la fecha de ocurrencia de los hechos el 19 de Noviembre de 2005, establecía en su articulo 131.1 que prescriben a los tres años los restantes delitos menos graves, el cual ha de entenderse aplicado al presente caso.
Que el Código Penal en su artículo 244.1 establece para el delito de Hurto de uso de vehículos a motor una pena de multa de seis a doce meses, por lo que se ha de entender incluido entre los delitos menos graves con una prescripción de tres años.
Que en base a todo lo anterior se estima que el delito de hurto de uso de vehículos a motor imputado a mi representado, ha prescrito, al encontrarse paralizado el procedimiento por mas de tres años por causas no imputables a mi representado.
Subsidiariamente para el caso de no estimarse la EXCEPCION por prescripción de delito.
En disconformidad con la correlativa de las acusaciones: Los hechos relatados no son constitutivos de delito.
En disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal. Que en fecha de 24 de Noviembre de 2005 se incoaron diligencias previas por hechos supuestamente ocurridos el 19 de noviembre de 2005, el denunciante en su declaración no manifiesta quien de los dos denunciados conducía el ciclomotor,  y es el propio imputado el que reconoce voluntariamente que el conducía la moto folio uno, asimismo tanto el imputado como el denunciante manifiestan en sus declaraciones  que en otras ocasiones el denunciante le había prestado el ciclomotor ya que mantienen una relación de amistad, el denunciante reconoce que en otras ocasiones le había prestado la moto folio 37, asimismo el imputado en un primer momento en su declaración manifestó que repararía los daños folio 5  tasación de daños 276 euros folio 11, lo que ha efectuado procediendo a reparar los daños causados.
Los hechos realmente ocurridos  se circunscriben a que el imputado, sin antecedentes penales computables, cogió prestado el ciclomotor 15 minutos, lo que hizo estando bajo las influencias de las bebidas alcohólicas,  y habiendo utilizado en anteriores ocasiones el ciclomotor con autorización de su dueño, y no encontrando esta vez a su amigo y propietario y basándose en la confianza  y la relación de amistad que mantenía con el denunciante y con la intención de devolvérselo nuevamente a su dueño lo cogió nuevamente prestado, por lo que no existe utilización sin la debida autorización. Asimismo el imputado  antes de prestar declaración en los juzgados ya había pagado los desperfectos, asimismo en esas fechas entro en un centro de desintoxicación folios 27 a 30.


SEGUNDA.- En total disconformidad con la correlativa de las acusaciones: Mi defendido no es autor ni responsable de ningún delito.


 TERCERA.- En total disconformidad con la correlativa de las acusaciones: Sin responsabilidad criminal imputable a mi defendido no cabe hablar de circunstancias modificativas.


CUARTA.- En total disconformidad con la correlativa de las acusaciones: Procede la libre absolución de mí representado, con todos los pronunciamientos favorables y sin responsabilidad civil. Las costas deben ser declaradas de oficio.


QUINTA.- Subsidiariamente de no estimarse la excepción por prescripción del delito, Concurre en mi representado la circunstancia eximente del artículo 20.1, ya que al tiempo de cometer la infracción penal se hallaba bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.
Alternativamente, para el caso de no ser apreciada la eximente, concurre en mi representado las siguientes circunstancias atenuantes del artículo 21 del Código Penal.
Articulo 21.1 la causa eximente incompleta por actuar bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.
Articulo 21.4 por haber procedido mi representado, a confesar la infracción a las autoridades.
Articulo 21.5 por haber procedido mi representado, a reparar los daños ocasionados.
Articulo 21.6 por las dilaciones indebidas no imputables a mi representado en la tramitación del procedimiento, ha existido un retraso en la tramitación de la causa que no parece suficientemente justificado ni por su complejidad ni por otras razones, y que se considera imputable al órgano jurisdiccional, el día 10 de octubre de 2006 se presenta escrito de acusaciones por el ministerio fiscal, transcurriendo  4 años y dos meses hasta el 14 de enero de 2011 que se produce  la siguiente actuación del juzgado  al proveer y notificar el escrito de acusación a mi representado.
 Según la STS 19-9-2008“y constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable (SS del TC 133/1988, de 4 de junio, y del TS de 14 de noviembre de 1994, entre otras)» (FJ 2.°.2) “.
Por ello al concurrir cuatro circunstancias atenuantes, muy cualificadas, y no concurrir agravante alguna,  se ha de aplicar la pena inferior en dos grados.
SEXTA.- Subsidiariamente y de no concederse la eximente del artículo 20 del código penal procede la aplicación de una pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y subsidiariamente de no estimarse lo anterior habrá de aplicarse la pena inferior en dos grados, una pena de un mes y quinces días a razón de dos euros diarios, por aplicación de las circunstancias atenuantes mencionadas.
SEPTIMO.- No cabe hablar de responsabilidad civil al haber reparado mi representado los daños causados. Las costas deben ser declaradas de oficio.
OTROSÍ I que esta parte interesa proponer para el acto del juicio oral los siguientes medios de prueba:
1. Interrogatorio del acusado.
2. Testifical, citándose por el Juzgado a los siguientes testigos:
—Don  J

lás.
3. Documental, mediante lectura de todo lo actuado y en concreto los folios.
4. Las pruebas propuestas por las demás partes acusadoras, con reserva de hacer uso de ellas aunque renuncien en el acto del juicio oral.
Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, y por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido, acordando de conformidad con lo solicitado en el mismo.

 

 

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