AL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS DE
DON JAVIER J procurador
de los tribunales en representación de DON
SUAREZ, por designación del turno de oficio,
D. ernández, letrado defensor del acusado en
Diligencias Previas nº/2012, seguido ante
este Juzgado, según tengo acreditado en autos,
ante el Juzgado comparezco y como mejor
proceda en derecho DIGO:
Que evacuando el
traslado conferido mediante diligencia de
fecha 18 de febrero de 2013 y notificado el 20
de Febrero de 2013 y dentro del plazo
señalado, mediante el presente manifiesto mi
disconformidad con los escritos de acusación
presentados por el Ministerio Fiscal,
formulando escrito de defensa en base a las
siguientes conclusiones provisionales:
PRIMERA.- En
disconformidad con los hechos relatados por el
Ministerio Fiscal, mi defendido, mayor de edad
y sin antecedentes penales computables, no
intervino en los hechos por los que se le
acusa, tal y como los relata el ministerio
Fiscal.
Lo cierto es que mi
representado conduciendo el vehículo matrícula
sobre las 14:00 horas del 27 de Mayo de 2012
tuvo un roce con el vehículo matrícula BY el
cual se encontraba estacionado, ocasionándole
a este escasos daños materiales. Si bien es
cierto que el acusado había tomado algunas
copas, pero no habiendo quedado probada la
influencia de la ingesta alcohólica en la
conduccion, habiéndose realizado la prueba de
alcoholemia a las 15:38, por lo tanto hora y
treinta y ocho minutos después de los hechos,
por lo que dicho grado de alcoholemia no
consta que fuese el que realmente tenia el
acusado a la hora que sucedieron los hechos,
así como tampoco constan acreditado los
síntomas recogidos por los agentes
fueron los que realmente tenía el acusado en
el momento de los hechos. A causa del
accidente causó daños personales al ocupante
Don Jez Nuez el cual se encontraba esperando
en el vehículo con el cuerpo dentro del mismo
y los pies por fuera apoyados en el suelo, los
daños causados únicamente precisaron una
primera asistencia facultativa sin asistencia
facultativa posterior, ni
rehabilitación, y sin baja impeditiva ni baja
no impeditiva.
SEGUNDA.- En
disconformidad con la correlativa de las
acusaciones: Los hechos relatados no son
constitutivos de delito, son constitutivos de
falta.
TERCERA.- En total
disconformidad con la correlativa de las
acusaciones: Mi defendido no es autor ni
responsable de ningún delito sino autor de una
falta del art. 621.3 del código Penal.
CUARTA.- En total disconformidad con la
correlativa de las acusaciones, debe
apreciarse la circunstancia de reconocimiento
de los hechos y colaboración.
QUINTA.- En total
disconformidad con la correlativa de las
acusaciones: Procede la libre absolución de mí
representado, con todos los pronunciamientos
favorables y sin responsabilidad civil del
acusado del art. 379 C.P y la condena
por una falta de lesiones imprudentes del art.
621.3 Código Penal, e imponer al acusado la
pena de 30 dias de multa a razón de seis euro
diarios y privación del derecho a conducir
vehículos de motor y ciclomotores durante el
tiempo de tres meses. Las costas deben ser
declaradas de oficio.
OTROSÍ I que esta parte interesa proponer para
el acto del juicio oral los siguientes medios
de prueba:
1. Interrogatorio del
acusado.
2. Testifical, por
examen de los testigos propuestas por el
Ministerio Fiscal.
3. Documental, mediante
lectura de los folios de las actuaciones, en
especial 2-4, 5-5, 6, 9, 10, 11, 12, 13,
14-31, 34, 35-50.
4. Las pruebas
propuestas por las demás partes acusadoras,
con reserva de hacer uso de ellas aunque
renuncien en el acto del juicio oral.
Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga
por presentado este escrito, y por evacuado en
tiempo y forma el trámite conferido, acordando
de conformidad con lo solicitado en el mismo.
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