Derechos de trabajador autonomo ¿ Tienen bajas los autónomos?
483531195Mucho se habla en los medios y en redes sociales sobre las condiciones en las que realizan su labor los trabajadores por cuenta propia. Por ello, hoy nos preguntamos, ¿tienen bajas los autónomos?
Surgen muchas dudas alrededor de las condiciones de los autónomos, pero ante la pregunta: ¿puede cogerse una baja laboral un autónomo? la respuesta es sí y la razón está en su cotización por el concepto de incapacidad temporal. Con esta contingencia, los autónomos tienen el mismo derecho que los del régimen general a beneficiarse de la misma cobertura sanitaria.
Esta cotización por incapacidad temporal es obligatoria para todos los trabajadores por cuenta propia, excepto si es pluriempleado y ya está cotizando en otro régimen de la Seguridad Social. Sin embargo, sólo los autónomos que realicen actividades de riesgo o alta siniestralidad están obligados a cotizar por enfermedades y accidentes profesionales.
Cuando el autónomo está de baja, dicha cotización le permite cobrar un subsidio que suple la falta de ingresos por inactividad. Ya que sabemos que los autónomos tienen bajas realmente, vamos a pasar a analizar cuánto cobran en estos casos, algo que dependerá de la base de cotización de cada trabajador.
La mayoría de los autónomos, para ahorrar costes, eligen la mínima base y cuando tienen que darse de baja por una enfermedad común o por un accidente no laboral, recibirá los siguientes porcentajes:
-0% durante los tres primeros días de baja.
-60% de la base reguladora desde el día 4 al 20.
-75% a partir del día 21. En este caso, se cobra desde el día siguiente al suceso, aunque la mutua laboral debe haber reconocido la incapacidad temporal.
Hay que tener en cuenta que durante el periodo de baja, la persona debe seguir pagando el autónomo, por lo que la cuantía recibida se verá reducida sustancialmente.
Para finalizar este artículo sobre si tienen bajas los autónomos, es importante destacar que para poder darse de baja por enfermedad común o accidente no laboral, es necesario haber cotizado durante un mínimo de 180 días antes de la fecha de la baja y dentro de los últimos 15 años. Y, por supuesto, haber pagado las cuotas cada mes a la seguridad social.
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