La desaparición de la persona, fundamento en torno a las instituciones de la ausencia en sentido amplio. |
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La desaparición de la person, fundamento en torno a las instituciones de la ausencia en sentido amplio.
Para el Dº Civil se denomina ausente a quien, además de encontrase fuera del lugar en que habitualmente desarrolla su vida ordinaria, ha desaparecido sin dejar noticias o sin comunicarse con sus allegados y familiares. Por tanto, lo fundamental es que se desconoce su paradero e incluso si se encuentra vivo, con independencia de que semejante situación fáctica haya sido provocada consciente y deliberadamente por el propio ausente (abandonando su hogar y familia) o sea consecuencia de cualquier otra eventualidad (rapto, asesinato, etc).
Es evidente que las relaciones jurídicas. Atinentes al ausente y lógicamente, a terceros, no pueden quedar indefinidamente en suspenso.
El sistema jurídico reacciona estableciendo una serie de normas que, atendiendo a los legítimos intereses del ausente, procuran encontrar un punto de equilibrio entre éstos y los propios intereses y expectativas de sus familiares y allegados, así como de los terceros en general, que tuvieran entabladas relaciones jurídicas con el desaparecido.
- Notas Históricas.
Las consecuencias personales de la Guerra Civil Española provocaron la necesidad de sustituir el texto originario del C.C. de 1989, por una redacción más cuidada y completa, ante el numerosísimo elenco de desapariciones habidas. Así, la ley 8 de Sep. de 1939 realiza reformas en el Código en materia de “ausencia”.
La ley 4/2000 de 7 de Enero, ha tenido como designio central acortar los plazos establecido en la regulación anterior del Código para llevar a efecto la declaración de fallecimiento, tratando de evitar, las consecuencias perniciosas para las familias.
En relación con las normas procesales debe tenerse en cuenta el art. 749 y los arts 2031 y ss de la L.E.C. 2000, donde se explican los trámites procedimentales que tiene que darse para declarar la situación de ausencia.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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