Desde nuestro despacho llevamos
mas de 20 años asesorando y redactando denuncias. Si
necesita nuestros servicios desde 60 euros podemos
redcatar su denuncia.
LA DENUNCIA
Quién puede denunciar y quién está obligado a hacerlo
Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere.
Están obligados especialmente a denunciar : los empleados o funcionarios públicos y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio.
Personas que no están obligadas :
menores de 16 años
las que carezcan de uso de razón
padres o ascendientes, cónyuge, hermanos y los hijos o descendientes del autor de los hechos.
Los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, así como los eclesiásticos o ministros de una u otra religión respecto de las noticias que les hubieren sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga.
Sepa que la denuncia falsa es un delito contra la Administración de justicia, castigado penalmente.
Cómo y dónde se presenta la denuncia
Cómo:
Por escrito o verbalmente.
Dónde :
- Ante las autoridades policiales de cualquier clase: Comisaría de Policía de ámbito municipal, autonómico o nacional y cuartel o dependencia de la Guardia Civil.
- Ante el Fiscal.
- Ante el Juzgado de instrucción o el Juzgado de Paz de su domicilio.
Requisitos:
Identifíquese mediante la mención de sus datos personales en el escrito de denuncia o la exhibición de su documento de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento similar.
Exponga los hechos que estime pudieran ser delictivos y cuantos datos disponga respecto del hecho denunciado y de las personas que hayan intervenido en él.
Firme la denuncia, Si no pudiera hacerlo, lo debe hacer otra persona a su ruego.
Tenga en cuenta que el plazo para interponer la denuncia por infracciones leves (fa1tas) es de seis meses.
Además:
- Aporte, si lo desea, los documentos, objetos, partes médicos, relaciones de testigos u otras pruebas que tenga en su poder.
- Cuando exponga los hechos verbalmente, el funcionario que la reciba extenderá un acta recogiendo el hecho denunciado y sus circunstancias, firmándola ambos a continuación.
- Puede solicitar un resguardo justificativo de haber formalizado la denuncia.
Si usted es víctima, ofendido o perjudicado por el delito denunciado tiene derecho a que en las dependencias judiciales le informen sobre los siguientes extremos:
a) Acerca de la posibilidad de mostrarse parte en el proceso, interviniendo en él y ejercitando las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según le conviniere, igualmente, se le habrá de informar respecto de la posible obtención de la justicia gratuita si concurren las circunstancias que establece la ley.
b) Sobre su derecho a obtener la restitución de la cosa objeto del delito denunciado o de lograr la reparación de los daños que como consecuencia de él hubiere sufrido y de la indemnización del perjuicio causado.
c) Además, las víctimas de los delitos dolosos de carácter violento y de los cometidos contra la libertad sexual, tienen derecho a que se les informe sobre la posibilidad de obtener las ayudas que para su situación previene especialmente la ley, así como sobre el curso de las investigaciones si ello fuere posible y sobre la fecha y el lugar de la celebración del juicio, teniendo también derecho a que se les notifique la resolución final que recaiga aunque no sean parte en el proceso.
Qué pasos seguirá la denuncia
a) Denuncias presentadas ante la autoridad policial
Las denuncias presentadas ante alguna Comisaría de Policía, ya sea de carácter nacional, autonómico o local, o en un cuartel de la Guardia Civil normalmente darán lugar a una investigación previa por parte de dichas autoridades policiales con el fin de comprobar los hechos y de aportar las declaraciones de los testigos u otras diligencias que los funcionarios actuantes estimen necesarias para tal fin.
b) Denuncias presentadas ante el Ministerio Fiscal
También este tipo de denuncias dará lugar normalmente a que el Ministerio Fiscal efectúe por sí mismo ciertas comprobaciones o a que encomiende a las fuerzas policiales la práctica de alguna investigación inicial sobre los hechos denunciados y, tras ella, si el Fiscal entiende que existen indicios de una infracción penal, remitirá toda la documentación al Juzgado competente.
c) Denuncias presentadas ante el Juzgado de Instrucción
Todas las denuncias, independientemente del lugar o de la forma en la que se presenten, se remiten finalmente al Juzgado de instrucción. En las localidades en las que existe más de uno, las denuncias y las demás actuaciones penales se reparten entre los varios existentes mediante unas normas que se aprueban por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta de las Juntas de Jueces.
Al llegar al Juzgado, el Juez examina su contenido y decide qué actuaciones se deben llevar a cabo. Una vez practicadas dichas diligencias de investigación, puede acordar:
1. El archivo: cuando estime que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal alguna.
2. El sobreseimiento provisional: cuando, siendo los hechos denunciados aparentemente constitutivos de una infracción penal, no se ha podido identificar o localizar a su supuesto responsable, hasta tanto éste sea hallado.
3. Trasladar el expediente:
- Al Juzgado del territorio donde haya ocurrido el hecho denunciado, si fuera distinto del Juzgado en el que se recibe la denuncia.
- Al Juzgado de menores si los presuntos responsables fueran menores
- Al Juzgado de lo militar cuando el hecho fuera competencia de la Jurisdicción Militar.
4. Seguir un procedimiento penal , distinto según la gravedad y características del hecho denunciado, si considera que el hecho denunciado es inicialmente constitutivo de una infracción penal atribuible a una o varias personas determinadas.
La celebración del juicio penal sobre la denuncia
En el procedimiento penal:
A) Si los hechos revistieran la mayor gravedad, el juicio se desarrollará en la correspondiente Audiencia Provincial.
En las Audiencias Provinciales, según la naturaleza y características de los hechos, se pueden seguir [res tipos diferentes de procedimientos:
1. El llamado procedimiento ordinario por delitos .El proceso que se sigue por aquellos delitos graves castigados con penas carcelarias de duración superior a los nueve años.
2. El procedimiento abreviado . Está previsto para delitos graves y menos graves, cuya pena oscile entre los cinco y los nueve años de privación de libertad.
3. El procedimiento ante Tribunal del Jurado . Se trata de un procedimiento reservado para determinadas clases de delitos cuyo criterio distintivo no es solamente el de la gravedad de la pena a imponer. Se encuentran incluidos, por ejemplo, delitos tales como el de homicidio, amenazas, allanamiento de morada, delitos cometidos por los funcionarios públicos, incendios forestales, o tráfico de influencias, entre otros.
B) Si los hechos son de menor gravedad, de tal manera que las penas a imponer no superan los cinco años de privación de libertad, el juicio se desarrollará y resolverá ante el correspondiente Juzgado de lo Penal.
C) Si se trata, por ultimo, de las infracciones de menor gravedad, el procedimiento adecuado es el denominado Juicio de Faltas, que se celebra ante el Juzgado de Instrucción (o de Primera Instancia e Instrucción). En determinados casos puede tener lugar ante el Juzgado de Paz del municipio en que tuvieron lugar los hechos, como ocurre, por ejemplo, en los casos de deslucimiento de monumentos públicos, de maltrato a animales domésticos, o de alteración del orden en los actos públicos.
La Audiencia Provincial resuelve los recursos contra las sentencias y resoluciones dictadas en los casos a los que se refieren los apanados b y c.
El Juicio de faltas
Es el tipo de procedimiento reservado para el enjuiciamiento de las infracciones penales leves.
El plazo para interponer la denuncia es de seis meses.
Para intervenir en este tipo de procedimiento no es obligatorio designar a un abogado y/o a un procurador, por lo que puede acudir al juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente.
En algunos casos es necesario acreditar y valorar algún daño cansado o hacer entrega de alguna prueba concreta, por lo que pude recibir antes de ser convocado a juicio una citación para que aporte facturas o algún documento o para que acuda al médico forense, quien elaborará un informe sobre sus lesiones.
Se le citará a un juicio al que deberá acudir provisto (de todas las pruebas de que disponga. Si necesita que declare en el juicio un testigo y estima necesario que lo cite el Jugado deberá pedirlo con antelación para que el juez ordene lo necesario para su citación.
Al juicio señalada deberá acudir con suficiente antelación para evitar que se inicie sin su presencia, pues no se suspenden por inasistencia de las partes si han sido citadas correctamente. Tenga en cuenta que el juicio es el acto principal de este procedimiento. Sobre las pruebas que se aporten y lo que se exponga en ese acto el juez resolverá el caso en la sentencia que dicte.
Una vez iniciada la vista, deberá seguir las indicaciones del juez, pues a éste corresponde ordenar los debates e intervenciones, así como decidir sobre la práctica de las pruebas que se propongan.
Recursos
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde la notificación, periodo durante el cual podrá examinar el procedimiento en la secretaría del Juzgado.
El recurso se debe presentar por escrito ante e Juzgado que dictó la sentencia. En él deberá expresar los motivos por los que se recurre la sentencia de forma ordenada y haciendo referencia a si a su juicio no se ha respetado alguna norma de procedimiento, no se han apreciado correctamente las pruebas o se ha vulnerado algún precepto constitucional o legal.
La sentencia que se dicte en el recurso por la Audiencia Provincial no se puede apelar. Esta devolverá el procedimiento al Juzgado con un testimonio de la sentencia para que se cumpla lo dispuesto en dicha resolución, es decir para que se ejecute.
La ejecución de la sentencia
Sin previa petición por su parte, el juzgado procederá de oficio a la ejecución de la sentencia, incluso en lo relativo al pago de las indemnizaciones que se hayan acordado, más los intereses.
No obstante, se puede colaborar con el Juzgado en la aportación de datos del condenado para, en su caso, proceder a la subasta de los bienes de éste que permitan obtener la cantidad fijada corno indemnización y otros conceptos.
La información al ciudadano y su intervención en el trámite de la denuncia
Las decisiones adoptadas por el juez en este trámite deben notificarse:
a) Al representante del Ministerio Fiscal.
b) A las partes personadas en el procedimiento, y
c) A la víctima del delito, aunque no sea parte en el proceso.
Por ello, los denunciantes que ostenten la condición de víctimas del delito, cuando adviertan que ha transcurrido un cierto tiempo sin recibir citación alguna, ni noticia sobre a denuncia formulada, puede acudir al Juzgado para enterarse del trámite que se ha dado a su denuncia.
La condición de parte y, por tanto, la posibilidad de intervenir, acusar, recurrir las resoluciones que se dicten se obtiene:
Cuando se le reconoce por el Juez la condición de perjudicado y se le indica que tiene derecho a personarse en el procedimiento mediante el nombramiento de un abogado para su defensa y un procurador para su representación (art. 109 de la LECR).
Si usted los nombra, el juez le tiene por parte en el procedimiento.
No obstante, cuando la denuncia prospera y se inicia un procedimiento judicial para aclarar los hechos y, si procede, para sancionar a los culpables, no es necesario personarse y nombrar un abogado y un procurador para reclamar los perjuicios sufridos. El representante del Ministerio Fiscal intervendrá en defensa de sus intereses y, por tanto, reclamará del Tribunal la reparación de los daños que le hayan sido causados y la indemnización de los perjuicios que se le hayan ocasionado, pues tiene encomendada la defensa de los intereses de los perjudicados en las causas penales.
Las oficinas de asistencia a la victima
Cualquier persona que haya sido víctima de una infracción penal, puede acudir a la oficina de asistencia a la victima más próxima a su lugar de residencia. Dichas oficinas están habitualmente situadas en las sedes de los Juzgados, Tribunales y Fiscalías.
En tales dependencias se informa a quienes han padecido un hecho delictivo y se atiende a las primeras necesidades que experimenten como consecuencia de la infracción.
Si se ha sido victima de un delito violento o de un delito contra libertad sexual, en las expresadas oficinas se podrá obtener una información fiable y una orientación sobre los trámites que es preciso seguir y las condiciones o requisitos precisos para solicitar el abono de una indemnización a cargo del Estado por los perjuicios sufridos como consecuencia de tales hechos.
Téngase en cuerna que hay un plazo de un año a contar desde el suceso para solicitar la indemnización. Dicho plazo se interrumpe con la iniciación del proceso penal y comienza nuevamente a correr desde que se notifica a la víctima la resolución que pone fin a dicho proceso.
Téngase igualmente en cuenta que también está prevista la concesión de ayudas provisionales y que todo tipo de ayuda es incompatible con la indemnización de daños y perjuicios que se establezca mediante sentencia judicial.
BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERIA.
-VARIOS TEMAS.
|