AL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE QUE POR TURNO
CORRESPONDA
EO ROSARIO, mayor
de edad, con DNI n° 38.P, con domicilio en s en
calle subida de caiderillo, número 100, bajo la
dirección técnica del letrado DonD Hernández,
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Las
Pamas, colegiado número 3.1, con despacho para
notificaciones en calle Real, número 24 bj, C.P.
Que por medio del presente
escrito formulo denuncia por presuntos delitos de
DAÑOS Y coacciones, por los hechos que en el
cuerpo de este escrito se detallan.
I
La presente denuncia se interpone ante el
Juzgado de Instrucción Decano de ía para su
reparto por haberse cometido en este Partido
Judicial los hechos que la motivan.
II
Los denunciantes son;
EO ROSARIO, mayor de edad,
con DNI n° 4238.P, con domicilio en Llás en calle
subida de caiderillo, número 100.
III
EL
denunciado es;
Don Suarez con DNI n°0.A, mayor de edad, vecino de
LC, calle león 28 1 CP1.
HECHOS
PRIMERO.- Que el denunciante es propietario de la
siguiente finca rustica inscrita en el registro de
la propiedad deomo finca registral 12.071;
Rustica. En el termino municipal de no, en el
barrio del El Hoyo, barranco de Tocodoman donde
llaman los Vicentes. Trozo de terreno que tiene
una medida superficial aproximada de tres mil
setecientos dos metros con cinco decímetros
cuadrados, dentro de la cual se encuentra una
cueva que ocupa una superficie de 34 metros con 9
decímetros cuadrados, que linda. Al Norte
con barranco del hoyo y al Este, con Juan Vicente
Suarez, al Sur, con terrenos de Juan Vicente
Suarez de José Ramírez y de José Suarez
Suarez y al Oeste con servidumbre publica.
Que dicha finca se
encuentra catastrada con referencia0000UD
CUARTO.- Que el denunciado Don JoSuarez ocupa la
finca con referencia catastral, 0UD.
El denunciado a procedidoa
vallar en zona de protección ambientalsin
contar con la autorización de la Consejería de
política territorial y sin contar con licencia del
Ayuntamiento des, por lo que estamos ante una
actuación ilegal en suelo rustico dentro de una
zona protegida como el mayor Almacigal del
Archipiélago, situado en el barranco de Tocodoman
termino municipal de La A
Que el denunciado con el
vallado ha procedido a corta el paso por un camino
publico de la red de senderos de
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.‑ Los artículos 265 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento criminal.
SEGUNDO.‑Poner de
manifiesto que el camino real, venia siendo usado
además de por el denunciante y su familia para
acceder a la finca de su propiedad, siendo este el
único acceso a la finca y también es usado por los
vecinos, como camino publico real que es.
1. Coacciones
leves. Artículo 172 del Código Penal establece que
será considerado autor de un delito de coacciones
toda aquella persona que “sin estar legítimamente
autorizado, impidiere a otro con violencia hacer
lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a
efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”.
Por tanto, cometer impedir a otra persona que
realice algo que la ley no prohíbe, u obligarle a
que realice algo que sencillamente no desea hacer,
es en esencia un delito de coacciones.
Que el denunciado a
sabiendas esta impidiendo el uso de un camino
publico, por lo que independientemente que sea
justo o no, esta impidiendo por la fuerza el
acceso que hasta ese día tenia el denunciante y su
familia además de los vecinos. Y ello después de
comunicarle el denunciante que desalojase los
escombros y basura que había depositado en el
camino. Por lo que la actuación del denunciado ha
sido evidentemente dolosa.
2.
Daños a bienes de interés histórico y cultural. El
art. 323 del Código penal, manifiesta que
será castigado con la pena de prisión de seis
meses a tres años o multa de doce a veinticuatro
meses el que cause daños en bienes de valor
histórico, artístico, científico, cultural o
monumental, o en yacimientos arqueológicos,
terrestres o subacuáticos.
El denunciado como vecino
de la zona, tiene pleno conocimiento que el camino
situado en zona rustica en el cual ha depositado
la basura es un camino real, que se viene usando
desde tiempos inmemoriales, en concreto el camino
dañado por el denunciado es el que une el casco
urbano de La Aldea de San Nicolás con el barrio de
Tasarte. Estos caminos reales se encuentran
protegidos en su reconocimiento como bienes de
interés histórico y cultural.
3.
Delito de vertidos. Viene regulado en el artículo
325 del Código Penal: En el que se establece
que será castigado con las penas de prisión de
seis meses a dos años, multa de diez a catorce
meses e inhabilitación especial para profesión u
oficio por tiempo de uno a dos años el que,
contraviniendo las leyes u otras disposiciones de
carácter general protectoras del medio ambiente,
provoque o realice directa o indirectamente
emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o
excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones,
inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el
suelo.
En su Virtud;
Por
lo expuesto, AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por
presentado este escrito de denuncia, lo admita y
practique las diligencias que procedan para el
total esclarecimiento de los hechos y de las
responsabilidades penales y civiles derivadas.
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