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 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE  QUE POR TURNO CORRESPONDA
 
         EO ROSARIO, mayor de edad, con DNI n° 38.P, con domicilio en  s en calle subida de caiderillo, número 100, bajo la dirección técnica del letrado DonD Hernández, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Pamas, colegiado número 3.1, con despacho para notificaciones en calle Real, número 24 bj, C.P.
 
Que por medio del presente escrito formulo denuncia por presuntos delitos de DAÑOS Y coacciones, por los hechos que en el cuerpo de este escrito se detallan.
 
I
 
         La presente denuncia  se interpone ante el Juzgado de Instrucción Decano de ía para su reparto por haberse cometido en este Partido Judicial los hechos que la motivan.
 
II
 
         Los denunciantes son;
EO ROSARIO, mayor de edad, con DNI n° 4238.P, con domicilio en  Llás en calle subida de caiderillo, número 100.
 
III
 
EL denunciado es;
 
                    Don Suarez con DNI n°0.A, mayor de edad, vecino de LC, calle león 28 1 CP1.
 
 
 HECHOS
 
PRIMERO.- Que el denunciante es propietario de la siguiente finca rustica inscrita en el registro de la propiedad deomo finca registral 12.071;
 
Rustica. En el termino municipal de no, en el barrio del El Hoyo, barranco de Tocodoman donde llaman los Vicentes. Trozo de terreno que tiene una medida superficial aproximada de tres mil setecientos dos metros con cinco decímetros cuadrados, dentro de la cual se encuentra una cueva que ocupa una superficie de 34 metros con 9 decímetros cuadrados,  que linda. Al Norte con barranco del hoyo y al Este, con Juan Vicente Suarez, al Sur, con terrenos de Juan Vicente Suarez  de José Ramírez y de José Suarez Suarez y  al Oeste con servidumbre publica.
 
Que dicha finca se encuentra catastrada con referencia0000UD
 
CUARTO.- Que el denunciado Don JoSuarez ocupa la finca con referencia catastral, 0UD.
 
El denunciado a procedidoa vallar en zona  de protección ambientalsin contar con la autorización de la Consejería de política territorial y sin contar con licencia del Ayuntamiento des, por lo que estamos ante una actuación ilegal en suelo rustico dentro de una zona protegida como el mayor Almacigal del Archipiélago, situado en el barranco de Tocodoman termino municipal de La A

 
Que el denunciado con el vallado ha procedido a corta el paso por un camino publico  de la red de senderos de  
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
PRIMERO.‑ Los artículos 265 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
SEGUNDO.‑Poner de manifiesto que el camino real, venia siendo usado además de por el denunciante y su familia para acceder a la finca de su propiedad, siendo este el único acceso a la finca y también es usado por los vecinos, como camino publico real que es. 
1.   Coacciones leves. Artículo 172 del Código Penal establece que será considerado autor de un delito de coacciones toda aquella persona que “sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”. Por tanto, cometer impedir a otra persona que realice algo que la ley no prohíbe, u obligarle a que realice algo que sencillamente no desea hacer, es en esencia un delito de coacciones.
Que el denunciado a sabiendas esta impidiendo el uso de un camino publico, por lo que independientemente que sea justo o no, esta impidiendo por la fuerza el acceso que hasta ese día tenia el denunciante y su familia además de los vecinos. Y ello después de comunicarle el denunciante que desalojase los escombros y basura que había depositado en el camino. Por lo que la actuación del denunciado ha sido evidentemente dolosa.
 
2. Daños a bienes de interés histórico y cultural. El art. 323 del Código penal,  manifiesta que será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.
 
El denunciado como vecino de la zona, tiene pleno conocimiento que el camino situado en zona rustica en el cual ha depositado la basura es un camino real, que se viene usando desde tiempos inmemoriales, en concreto el camino dañado por el denunciado es el que une el casco urbano de La Aldea de San Nicolás con el barrio de Tasarte. Estos caminos reales se encuentran protegidos en su reconocimiento como bienes de interés histórico y cultural.
 
3. Delito de vertidos. Viene regulado en el artículo 325 del Código Penal: En el que se establece que será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo. 
  
       En su Virtud;
 
Por lo expuesto, AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito de denuncia, lo admita y practique las diligencias que procedan para el total esclarecimiento de los hechos y de las responsabilidades penales y civiles derivadas.
Es de Justicia

     

 

 

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