AL
JUZGADO DE LO SOCIAL N 1
Don Cubas, con domicilio para notificaciones
en calle Real numero 24, y teléfono/fax 9,
ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en
Derecho Digo:
Que formulo demanda de Incapacidad Permanente
Absoluta derivada de enfermedad común, contra:
1.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social,
con domicilio en calle C.
A fin de que sean condenados en los términos que
en la súplica de esta demanda se dirán.
HECHOS
PRIMERO.- El actor nació el día 23/02/1955,
actualmente percibe una pensión permanente Total
para profesión habitual, su ultima actividad
laboral la desempeño en el sector de la
construcción como albañil, su número de afiliación
a la Seguridad Social es 5T.
SEGUNDO.- Diagnosticado de dolencias que le
incapacitaron para su trabajo, en 1989 se le
concede una incapacidad Permanente Total para
profesión habitual, derivada de enfermedad común.
Habiendo empeorado su
estado de salud, el día 5 de marzo de 2015
solicito revisión de incapacidad permanente,
siendo propuesto al Equipo de Valoración de
Incapacidad, quien emitió dictamen-propuesta con
diagnóstico de no modificación del grado de
incapacidad actual, al no haberse producido
variación con entidad suficiente para modificar el
mismo.
Lesiones anteriores:
Fractura completa de
tobillo izquierdo y lesiones
calcáneo-cuboides y astrágalo escafoides.
Lesiones actuales:
Discatrosis lumbar.
Fractura de tobillo izquierdo intervenida
quirúrgicamente y valorada por el Equipo de
Valoración Incapacidades en 1988
TERCERO.- La Dirección Provincial del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, a la vista de
este dictamen-propuesta dictó acuerdo por el que
se desestima su pretensión por entender que
nomodifica el grado de incapacidad actual, al no
haberse producido variación con entidad suficiente
para modificar el mismo.
Disconforme con este acuerdo interpuso Reclamación
Previa a la Vía Jurisdiccional que fue igualmente
desestimada por lo que agotada la vía
administrativa inicia la contenciosa por medio del
presente recurso jurisdiccional social.
CUARTO.- Probará que se encuentra incapacitado de
manera permanente y absoluta para cualquier
actividad laboral por muy livianas que sean las
tareas a realizar, y que existe un empeoramiento
de sus patologías anteriores y las que se han
diagnosticado con posterioridad a la concesión de
Incapacidad, ya que no puede permanecer en
bipedestación durante sus ocho horas laborales,
cargar peso, estar en cuclillas o sentado durante
largos periodos de tiempo, y como
consecuencia de padecer la patologías que
establece el EVI mas las siguientes que no fueron
incluidas en el dictamen y están objetivadas y
diagnosticadas por los servicios públicos de
salud:
-
Osteartrosis localizada en pelvis y muslo.
-
Biomicroscopia del segmento anterior: dudosa
rubeosis temporal en ojo derecho. Facoesclerosis
en ambos ojos.
-
Capsulitis adhesiva hombro.
-
Ciática.
-
Hernia discal L5-S1 dcha
-
Disfagia.
-
Túnel carpiano.
-
Espondilosis dorsolumbar.
-
Sinusopatia crónica. Dismorfiaseptal.
-
Tendinitis hombro dcho.
-
Síndrome de ansiedad.
-
Sinositis.
-
Apendictomia.
-
Hipotiroidismo.
QUINTO.- Que establece la base reguladora en
1.415,32 euros mensuales.
Fundamentos de derecho
Primero.- Decreto 1646/1972, de 23 de Junio:
Artículo 6.
SEGUNDO.- Ley General de la Seguridad, Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio:
Artículo 136 a 140.
TERCERO.- Ley de Procedimiento Laboral, Real
Decreto Legislativo 2/1995, de Abril: Artículo
71,80,139 y siguientes y concordantes.
Cuarto.- Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio.
Quinto.- Orden de 18 de enero de 1996 para la
aplicación y desarrollo del Real Decreto
1300/1995, de 21 de Julio.
SEXTO.- Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas
en materia de Seguridad Social y concordantes.
Por lo expuesto;
Suplico al juzgado de lo social que, habiendo
presentado esta demanda con sus copias, a la que
se unen los de la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social y copia
sellada y fechada de reclamación previa, se sirva
admitirla a trámite, darle el turno que le
corresponda, citar a las partes para la
celebración del acto de juicio y dictar sentencia
por la que se declare que como consecuencia de las
dolencias que padece se encuentra en situación de
Incapacidad Permanente Absoluta para desarrollar
actividad laboral alguna, condenando a la
demandada en su respectiva responsabilidad a estar
y pasar por esta declaración y a que le satisfagan
una pensión en la cuantía que se determine en la
sentencia.
Es de Justicia;
PRIMER OTROSIDIGO que acudiré al acto, asistido de
la Letrada Doñaernández con número de colegiado
dejando señalado efecto de notificaciones el
despacho del mismo sito en la calle Real numero 24
bajo, en el término municipal de la A
SEGUNDO OTROSIDIGO que para el acto de la vista y
sin perjuicio de posterior ampliación, propongo la
admisión y práctica de los siguientes medios de
prueba:
Documental:
1.- Solicitud de revisión
de incapacidad permanente.
2.- Resolución
desestimatoria.
3.- Reclamación Previa Vía
Jurisdiccional a la INSS.
4.- Resolución
Desestimatoria, fin vía administrativa.
Pericial Médica para que el actor sea examinado
por Médico Forense para que emita informe sobre el
estado psicofísico del actor.
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