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 AL JUZGADO DE LO SOCIAL N 1
 
         Don  Cubas, con domicilio para notificaciones en calle Real numero 24,  y teléfono/fax 9, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho Digo:
 
         Que formulo demanda de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, contra:
 
         1.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con domicilio en calle C.
 
         A fin de que sean condenados en los términos que en la súplica de esta demanda se dirán.
 
 
HECHOS
 
         PRIMERO.- El actor nació el día 23/02/1955,  actualmente percibe una pensión permanente Total para profesión habitual, su ultima actividad laboral la desempeño en el sector de la construcción como albañil, su número de afiliación a la Seguridad Social es 5T.
        
 
         SEGUNDO.- Diagnosticado de dolencias que le incapacitaron para su trabajo, en 1989 se le concede una incapacidad Permanente Total para profesión habitual, derivada de enfermedad común.
Habiendo empeorado su estado de salud, el día 5 de marzo de 2015 solicito revisión de incapacidad permanente, siendo propuesto al Equipo de Valoración de Incapacidad, quien emitió dictamen-propuesta con diagnóstico de no modificación del grado de incapacidad actual, al no haberse producido variación con entidad suficiente para modificar el mismo.
 
         Lesiones anteriores:
 
Fractura completa de tobillo izquierdo y lesiones  calcáneo-cuboides  y astrágalo escafoides.
 
 
         Lesiones actuales:
 
Discatrosis lumbar. Fractura de tobillo izquierdo  intervenida quirúrgicamente y valorada por el Equipo de Valoración Incapacidades en 1988
 
 
 
         TERCERO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la vista de este dictamen-propuesta dictó acuerdo por el que se desestima su pretensión por entender que nomodifica el grado de incapacidad actual, al no haberse producido variación con entidad suficiente para modificar el mismo.
 
         Disconforme con este acuerdo interpuso Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional que fue igualmente desestimada por lo que agotada la vía administrativa inicia la contenciosa por medio del presente recurso jurisdiccional social.
 
         CUARTO.- Probará que se encuentra incapacitado de manera permanente y absoluta para cualquier actividad laboral por muy livianas que sean las tareas a realizar, y que existe un empeoramiento de sus patologías anteriores y las que se han diagnosticado con posterioridad a la concesión de Incapacidad, ya que no puede permanecer en bipedestación durante sus ocho horas laborales, cargar peso, estar en cuclillas o sentado durante largos periodos de tiempo,  y como consecuencia de padecer la patologías que establece el EVI mas las siguientes que no fueron incluidas en el dictamen y están objetivadas y diagnosticadas por los servicios públicos de salud:
 
-      Osteartrosis localizada en pelvis y muslo.
-      Biomicroscopia del segmento anterior: dudosa rubeosis temporal en ojo derecho. Facoesclerosis en ambos ojos.
-      Capsulitis adhesiva hombro.
-      Ciática.
-      Hernia discal L5-S1 dcha
-      Disfagia.
-      Túnel carpiano.
-      Espondilosis dorsolumbar.
-      Sinusopatia crónica. Dismorfiaseptal.
-      Tendinitis hombro dcho.
-      Síndrome de ansiedad.
-      Sinositis.
-      Apendictomia.
-      Hipotiroidismo.
 
 
         QUINTO.- Que establece la base reguladora en 1.415,32 euros mensuales.
 
 
Fundamentos de derecho
 
         Primero.- Decreto 1646/1972, de 23 de Junio: Artículo 6.
 
         SEGUNDO.- Ley General de la Seguridad, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio: Artículo 136 a 140.
 
         TERCERO.- Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/1995, de Abril: Artículo 71,80,139 y siguientes y concordantes.
 
         Cuarto.- Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio.
 
         Quinto.- Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio.
 
         SEXTO.- Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y concordantes.
 
         Por lo expuesto;
 
         Suplico al juzgado de lo social que, habiendo presentado esta demanda con sus copias, a la que se unen los de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y copia sellada y fechada de reclamación previa, se sirva admitirla a trámite, darle el turno que le corresponda, citar a las partes para la celebración del acto de juicio y dictar sentencia por la que se declare que como consecuencia de las dolencias que padece se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para desarrollar actividad laboral alguna, condenando a la demandada en su respectiva responsabilidad a estar y pasar por esta declaración y a que le satisfagan una pensión en la cuantía que se determine en la sentencia.
 
 
 
         Es de Justicia;
 
        PRIMER OTROSIDIGO que acudiré al acto, asistido de la Letrada Doñaernández con número de colegiado  dejando señalado efecto de notificaciones el despacho del mismo sito en la calle Real numero 24 bajo, en el término municipal de la A
 
         SEGUNDO OTROSIDIGO que para el acto de la vista y sin perjuicio de posterior ampliación, propongo la admisión y práctica de los siguientes medios de prueba:
 
 
         Documental:
1.- Solicitud de revisión de incapacidad permanente.
2.- Resolución desestimatoria.
3.- Reclamación Previa Vía Jurisdiccional a la INSS.
4.- Resolución Desestimatoria, fin vía administrativa.
 
 
         Pericial Médica para que el actor sea examinado por Médico Forense para que emita informe sobre el estado psicofísico del actor.
 
 
 
 
 

 

 

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