AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE
Don tízPérez, Procurador
de los Tribunales en nombre de DOÑA R
Segura, cuya representación acreditar en los autos
de Separación matrimonial número 6/04, ante el
Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho
y bajo la dirección técnica de Don y Doña
María Hernández, abogados del Ilustre
Colegio de Abogados des, Colegiados número1 y con
dirección para notificaciones en calle ino,
D I G
O
Que en fecha cuatro de
octubre de 2004, ha recibido el emplazamiento mi
representada, al objeto de que dentro del término
de VEINTE DÍAS comparezca y conteste a la demanda,
proponiendo en su caso la oportuna reconvención.
Por todo ello, mediante el
presente escrito CONTESTO A LA DEMANDA DE
SEPARACIÓN CONTENCIOSA conforme a los hechos y
fundamentos de Derecho que a continuación se
expone, e igualmente interpongo DEMANDA
RECONVENCIONAL, que promuevo por separado conforme
a especiales fundamentos fácticos y jurídicos.
La CONTESTACIÓN A LA
DEMANDA se basa en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Son ciertos los
hechos a los que se refiere la demanda de
contrario presentada, por lo que se admiten su
relato en sus números PRIMERO y SEGUNDO.
En cuanto al TERCER ORDINAL
de los hechos alegados de contrario, hay que
señalar que el representado de la otra parte no es
el demandado, sino el demandante y que es éste el
que trabaja como peon agrícola el que trabaja como
peon agrícola.
SEGUNDO: En cuanto al
CUARTO, hay que señalar que los motivos de que la
relación conyugal esté deteriorada no han sido
oririginados por mi representada, además que el
abandono del hogar no fué hecho por el demandado,
sino por el demandante, y que en el
domicilio conyugal tambien reside la nieta de su
hija Jessica, que es madre soltera , además que no
es cierto que Doné esté independizado, ya que
estudia, y mírez, reside en la vivienda y acaba de
empezar a prestar servicios laborales, pero sin
una estabilidad laboral.
CUARTO: En cuanto a los
bienes gananciales hay que indicar que mostramos
nuestra disconformidad, ya que el demandante solo
hace referencia al domicilio familiar y la
sociedad de los bienes gananciales está
constituida por la vivienda familiar en Avenida
marca Seat Modelo Málaga y por una finca en la
Hoya Grande de 2.653 m2.
QUINTO: Que la demandada
actualmente por problemas de salud no puede
trabajar, por lo que está tramitando una
prestación de Renta Activa de Inserción en la INE,
está pendiente desde agosto de que aporte la
nómina de Agosto del demandante, y después de
pedirle una copia este este se ha negado.
A los
anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.-
En cuanto a los fundamentos de derecho procesal,
nada que objetar a los invocados de contrario.
II.- A contrario sensu los
alegados en cuanto al fondo.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado
este escrito, y copia de todo ello, se sirva
admitirlo, tener por contestada la demanda de
Separación matrimonial de DOÑA SEGURA,
promovida por éste, y previos los trámites
legales, incluso el recibimiento a prueba, que
desde ahora se solicita, se sirva dictar, en su
día, sentencia desestimatoria de la demanda,
absolviendo de ella a mi representada, con expresa
imposición de costas a la parte actora.
En cuanto a la DEMANDA
RECONVENCIONAL, formulo los siguientes
HECHOS DE LA RECONVENCIÓN
PRIMERO: Mi representada contrajo matrimonio con
el hoy actor DON GURA, en fecha 28 de Agosto de
1977, en la ciudad de S, de dicha unión nació y
vive cuatro hijos llamados Mª a Ramirez.
SEGUNDO: Si bien es cierto
que la relación matrimonial está hoy claramente
deteriorada, ello ha sido debido a la actitud del
esposo hacia mi representada, su esposo, con
constantes insultos y desprecios . Que si bien
estos hechos no fueron, en su día denunciados,
ello obedece a la paciencia de DOÑA LGURA, por
miedo y temor a la reacción de su esposo.
TERCERO: Respecto a la
situación económica, en la que se encuentra
inmersa mi representada , está sin actividad
laboral.
Como fundamento de los
anteriores hechos se adjuntan a la presente
demanda los siguientes documentos:
9. En relación con el hecho
tercero de la demanda reconvencional, se adjunta
oportuno certificado de desempleo, como documento
número UNO.
A los anteriores hechos son
de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.-
La Regla 2ª del Artículo 770 LEC en cuanto que
sólo se admitirá reconvención:
«… cuando el cónyuge
demandado pretenda la adopción de medidas
definitivas que no hubieran sido solicitadas en la
demanda y sobre las que el Tribunal no deba
pronunciarse de oficio».
II.- El Artículo 82
apartados 1º y 2º del Código Civil.
III.- El Artículo 91 y
siguientes del Código Civil, en cuanto a las
medidas inherentes a adoptar en el presente
procedimiento, con motivo del pronunciamiento
principal.
IV.- El Artículo 394 de la
LEC que regula las costas que deberán ser
impuestas a la parte actora por su notoria mala
fe.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que
teniendo por presentado este escrito, y copia y
documentos que se acompañan, se tenga por
formulada DEMANDA RECONVENCIONAL, y tras el
recibimiento a prueba que desde ahora se solicita,
se sirva estimarla y dar lugar a la SEPARACIÓN del
matrimonio formado por el hoy actor DON
SEGURA y mi patrocinada DOÑA SEGURA,
basándose en la causa tipificada en el Artículo
82, apartados 1º y 2º del Código Civil, acordando
además como efectos inherentes a dicha Separación
de los cónyuges los siguientes:
• Se otorgue la
guarda y custodia de la hija MDA RAMIREZ , a la
madre, por ser el progenitor mas preparado tanto
psíquica como moralmente, por tanto será quien
mejor cuidará de dicho menor, siendo además la
voluntad de la misma, el quedarse con su madre.
• Que se
otorgue el uso del domicilio conyugal a los
hijos y esposa, al ser el interés más necesitado
de protección.
• Que se
establezca un régimen de visitas a favor del
padre, respetándose la voluntad del menor.
• Como
contribución para alimentos a favor de los
hijos, se solicita se fije por el juzgador la
cantidad mensual de 200€, para cada hijo no
emancipados Melanie y Fco José, y sería un total
de 400€, pagaderas por meses anticipados,
dentro de los cinco primeros días de cada mes,
actualizándose dicha cantidad de acuerdo con los
índices de precios al consumo del Instituto
Nacional de Estadística u organismo que legalmente
le sustituya
PRIMER
OTROSI DIGO: Que se aporta como documentación:
1.
Certificado de nacimiento de Doña Segura,
como documento número uno.
2.
Información catastral de bienes inmuebles de
naturaleza rústica, como documento número dos.
3.
Certificado de empadronamiento, como doumento
número tres.
4.
Matrícula del curso academico 2004/2005, como
documento número cuatro.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que se rectifique el nombre
de la demandada, ya que es Lilia, según
certificado de nacimiento aportado.
TERCER OTROSI DIGO:
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600
RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO/a>
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES,
SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN
ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas
jurídicas incluidas en la bases de consultas
legales.
|