AL
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
QUE POR TURNO CORRESPONDA
D. Medina,mayor de
edad, con domicilio en , CP 2, en calle Narciso
número 8, 1º D, provisto de DNI Nº 0 D, ante el
Juzgado comparezco y como mejor proceda en
Derecho Digo:
Que formulo demanda de Grado de Discapacidad
derivada de enfermedad común, contra:
1.- Consejería de Cultura, Deportes, Políticas
Sociales y Vivienda, Dirección General de
Políticas Sociales e Inmigración, Centro de
Valoración de la Discapacidad, en calle Paseo
Tomás Morales numero 122, en
A fin de que sea condenada
en tos términos que en la súplica de esta demanda
se dirán.
HECHOS
Primero. El actor desempeñó como ultimo trabajo
conductor de coche blindado habilitado para ir
armado, ha cotizado al Régimen General.
Segundo.-Solicitó
reconocimiento para reclamación de Grado de
Discapacidad, y se emitió informe, basado en la
valoración del Equipo de Valoración y Orientación
del Centro de Valoración de la Discapacidad de Las
Palmas de Gran Canaria, en junta celebrada el día
09/01/2017, emitiendo un GRADO DE LAS LIMITACIONES
EN LA ACTIVIDAD GLOBAL DEL 39%.
Tercero. El Equipo de
Valoración, a la vista de del reconocimiento
presenta;
Tipo de Limitación en la
actividad: Física
1.-
A- ENFERMEDAD DE APARATO CIRCULATORIO (6002)
B- por VALVULOPATÍA CARDIACA INTERVENIDA (811)
C-de etiología VASCULAR (03)
2.- A-ENFERMEDAD DE APARATO
CIRCULATORIO (6002)
B- por HIPERTENSIÓN ESENCIAL (321)
C- de etiología VASCULAR
3ºA- SIN DISCAPACIDAD
(8000)
B- por FALLO RENAL (399)
C- de etiología ETIOLOGÍA NO ESPECIFICADA (80)
4ª A-LIMITACIÓN
FUNCIONAL EN UN PIE (1114)
B-
por AMPUTACIÓN (081)
C-
de etiología IATROGÉNICA (12)
Disconforme con este
acuerdo interpuso Reclamación Previa a la Vía
Jurisdiccional que fue igualmente desestimada, por
lo que agotada la vía administrativa inicia la
contenciosa por medio del presente recurso
jurisdiccional social.
Cuarto. Probará que se ha
incurrido en omisión de valoración de informes
presentados y en la valoración de los establecidos
en la resolución, no se han incluido patologías y
por ello el grado de limitaciones en la actividad
global de 39% establecido, es inferior a las
patologías que se objetivan mediante las pruebas
aportadas por esta parte y en base a la
legislación aplicable.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Primero.-Decreto 1646/1972, de 23 de junio:
Artículo 6.
Segundo. Ley General de la
Seguridad, Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio: Artículos 136 a 140.
Tercero. Ley de Procedimiento Laboral, Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril:
Artículos 71, 80, 139 y siguientes.
Cuarto. Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio.
Quinto -Orden de 18 de enero de 1996 para la
aplicación y desarrollo del Real
Decreto 1300/1995, de 21 de julio. Ley 36/2011, de
10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social. Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de
discapacidad y legislación aplicable.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO DE LO
SOCIALque, habiendo presentado esta demanda
con sus copias, a la que se unen los acuerdos de
la Dirección General de Políticas Sociales e
Inmigración y copia sellada y fechada de
reclamación previa, se sirva admitirla a trámite,
darle el turno que le corresponda,
citar a las partes para la celebración del acto de
juicio y dictar sentencia por la que
se declare que como consecuencia de las dolencias
que padece se encuentra en situación de
GRADO DE LAS LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD GLOBAL
DE 83%, condenando a las demandadas en su
respectivas responsabilidades estar y pasar por
esta declaración y a que se
establezca el Grado solicitado o el que se
determine en la sentencia.
Es de
Justicia.
PRIMER OTROSÍ DIGO Que acudiré al acto asistido
del Letrado DonHernández, dejando señalado a
efecto de notificaciones el despacho del mismo
sito en la calle Real numero 24 bajo, de 0, por
designación del turno de oficio, se aporta como
documento numero dos la designación, teléfono/fax
90.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que
para el acto de la vista y sin perjuicio de
posterior ampliación, propongo la admisión y
práctica de los siguientes medios de prueba:
-Documental.:
1.- Resolución desestimatoria.
2.- Reclamación previa vía judicial.
3.- Resolución definitiva que pone fin a la vía
administrativa.
4.- Historial Clínico.
-Pericial medica para que el demandante sea
examinado por el médico forense para que emita
informe sobre el estado psicofísico del actor.
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