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  AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE  QUE POR TURNO LE CORRESPONDA
 
    Don z Pérez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Guerra, con DNI nº 42.875.936-A, con domicilio en C/  de Lás, representación que se acreditare mediante comparecencia apud-acta y bajo la dirección técnica de Don  Hernández, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de s, colegiado nº 3.11, teléfono 902 091389, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho DIGO:
 
    Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formula demanda de JUICIO VERBAL, en reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de prestación de servicios profesionales, contra Don José Carlos R con domicilio en C/ Padre José da nº 31 º  de , con Tfn  y nº móvil 661 Y ello sobre la base de los siguientes;
 
    HECHOS
 
 
PRIMERO.- Que Doña Guerra, procedió en el año 2003 a contratar los servicios jurídicos como letrado de Don José Carlos R, para la tramitación de expediente de dominio de finca situada en , con el fin de inscribir la misma en el registro de la propiedad y proceder a su venta, entregándole al demandado 910 euros como provisión de fondos y la documentación solicitada, según recibo se aporta como documento número uno.
 
SEGUNDO.- Que durante todos estos años, cada vez que Doña Anan Guerra procedió a requerir información al letrado, el mismo manifestaba que el asunto estaba en el juzgado tramitándose. Que tras tantos años sin terminar el supuesto expediente, y sospechando que el letrado la estuviese engañando, acude a solicitar información al Decanato de los Juzgados de, informándose que no existía ni había existido expediente de dominio alguno a nombre de  Doña Atín Guerra.
 
TERCERO.- Que mi representada procede a contactar con el demandado, solicitándole una explicación sobre el hecho de no haber realizado o iniciado el expediente, y una explicación sobre el motivo de ocultar y engañar sobre la tramitación del expediente de dominio, manifestando el demandado, que no ha tramitado el expediente y sin dar justificación alguna ante este hecho, por lo que ha incumplido con su obligación de servicio para la cual fue contratado, cual era la realización de expediente de dominio.
 
CUARTO.- Que se interpone acto de conciliación celebrándose el mismo el día 23 de septiembre de 2011 sin acudir el demandado pese ha estar citado, se aporta demanda de conciliación y acta como documentos números dos y tres.
 
QUINTO.- Ha de descartarse que el demandado no haya iniciado el expediente de dominio por despiste, o bien porque se lo hubiese impedido algún plazo procesal, ya que estamos ante un expediente de jurisdicción voluntaria que se puede iniciar en cualquier momento. Por tanto si en un principio cabria un olvido por parte del denunciado en las posteriores llamadas de la demandante interesándose por el expediente, podría haberlo iniciado en cualquier momento.
 
Que el denunciado abuso de las relaciones personales existentes con la denunciante, por los lazos de amistad con sus padres asimismo se aprovecho de su credibilidad profesional.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 
Segundo.- La competencia territorial del Juzgado al que me dirijo, viene determinada por los artículos 45 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 
Tercero.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como acreedor, y el demandado está legitimado pasivamente como deudor de la suma reclamada.
 
Cuarto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Verbal, por así disponerlo el artículo 250,2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 
Quinto.- En cuanto al fondo del asunto.
 
Conforme a la cual la calificación jurídica de la relación contractual entre abogado y cliente es, en la inmensa mayoría de los casos (salvo muy concreta excepciones) de contrato de prestación de servicios, que define el artículo 1544 del Código Civil. La prestación de servicios, como relación personal "intuitu personae" concluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidad que deriva de la norma general del artículo 1258 del Código Civil y que imponen al profesional el deber de ejecución optima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto; de ello se desprende que si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional (sentencia de 28 de enero de 1998 ). Incumplimiento total o cumplimiento defectuoso que da lugar a la obligación de resarcir los daños y perjuicios que de ellos traigan su causa. (S.T.S 23 de mayo de 2006, entre otras muchas más).
 
Sexto.- El art.1911 del Cc y demás concordantes determinan que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.
   
Séptimo.- El art.1261 del C.C. en cuanto a los requisitos de los contratos, así como el art.1.258 del Código Civil en cuanto que los mismos se perfeccionan por el mero consentimiento y el art.1091 Cc, según el cual las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
   
Octavo.- El art.1157 Cc, conforme al cual no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en la que la obligación consistía.
 
Noveno.- Art.1100, en cuanto a la mora del deudor. Art.1173, en cuanto a los intereses.
 
Décimo.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las costas que deberán ser impuestas al demandado.
 
    En su virtud,
 
    SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de JUICIO VERBAL contra Don Js González, y previos los trámites legales, señalándose día y hora para el juicio con citación a la demandada, se dicte sentencia en la que se declare que el demandado recibió provisión de fondos por un servicio que fue contratado por la actora, pero sin que llevase a cabo la tramitación del expediente de dominio contratado, incumpliendo la obligación de prestación de servicios para la que fue contratado, condenando al demandado a devolver al actor la cantidad de 910 € entregados como provisión de fondos, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta que se dicte sentencia. Y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.
 
    PRIMER OTROSÍ DIGO.- A los efectos previstos en el apartado 1º del artículo 253 de la LEC, se hace constar que la cuantía de esta demanda es de 910 euros.
 
    SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.
 
 
    Es de justicia que pido en  

 

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