AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE QUE POR
TURNO LE CORRESPONDA
Don z
Pérez, Procurador de los Tribunales, en nombre y
representación de Doña Guerra, con DNI nº
42.875.936-A, con domicilio en C/ de Lás,
representación que se acreditare mediante
comparecencia apud-acta y bajo la dirección
técnica de Don Hernández, Abogado del
Ilustre Colegio de Abogados de s, colegiado nº
3.11, teléfono 902 091389, comparezco ante el
Juzgado y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que por la presente, y siguiendo las expresas
instrucciones de mi representado, formula demanda
de JUICIO VERBAL, en reclamación de cantidad por
incumplimiento de contrato de prestación de
servicios profesionales, contra Don José Carlos R
con domicilio en C/ Padre José da nº 31 º de
, con Tfn y nº móvil 661 Y ello sobre la
base de los siguientes;
HECHOS
PRIMERO.- Que Doña Guerra, procedió en el año 2003
a contratar los servicios jurídicos como letrado
de Don José Carlos R, para la tramitación de
expediente de dominio de finca situada en , con el
fin de inscribir la misma en el registro de la
propiedad y proceder a su venta, entregándole al
demandado 910 euros como provisión de fondos y la
documentación solicitada, según recibo se aporta
como documento número uno.
SEGUNDO.- Que durante todos estos años, cada vez
que Doña Anan Guerra procedió a requerir
información al letrado, el mismo manifestaba que
el asunto estaba en el juzgado tramitándose. Que
tras tantos años sin terminar el supuesto
expediente, y sospechando que el letrado la
estuviese engañando, acude a solicitar información
al Decanato de los Juzgados de, informándose que
no existía ni había existido expediente de dominio
alguno a nombre de Doña Atín Guerra.
TERCERO.- Que mi representada procede a contactar
con el demandado, solicitándole una explicación
sobre el hecho de no haber realizado o iniciado el
expediente, y una explicación sobre el motivo de
ocultar y engañar sobre la tramitación del
expediente de dominio, manifestando el demandado,
que no ha tramitado el expediente y sin dar
justificación alguna ante este hecho, por lo que
ha incumplido con su obligación de servicio para
la cual fue contratado, cual era la realización de
expediente de dominio.
CUARTO.- Que se interpone
acto de conciliación celebrándose el mismo el día
23 de septiembre de 2011 sin acudir el demandado
pese ha estar citado, se aporta demanda de
conciliación y acta como documentos números dos y
tres.
QUINTO.- Ha de descartarse
que el demandado no haya iniciado el expediente de
dominio por despiste, o bien porque se lo hubiese
impedido algún plazo procesal, ya que estamos ante
un expediente de jurisdicción voluntaria que se
puede iniciar en cualquier momento. Por tanto si
en un principio cabria un olvido por parte del
denunciado en las posteriores llamadas de la
demandante interesándose por el expediente, podría
haberlo iniciado en cualquier momento.
Que
el denunciado abuso de las relaciones personales
existentes con la denunciante, por los lazos de
amistad con sus padres asimismo se aprovecho de su
credibilidad profesional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las partes están capacitadas para
entablar la presente relación jurídico-procesal,
conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Segundo.- La competencia territorial del Juzgado
al que me dirijo, viene determinada por los
artículos 45 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Tercero.- La legitimación corresponde a mi
poderdante activamente como acreedor, y el
demandado está legitimado pasivamente como deudor
de la suma reclamada.
Cuarto.- Respecto al
procedimiento a seguir corresponde al Juicio
Verbal, por así disponerlo el artículo 250,2 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
Quinto.- En cuanto al fondo
del asunto.
Conforme a la cual la
calificación jurídica de la relación contractual
entre abogado y cliente es, en la inmensa mayoría
de los casos (salvo muy concreta excepciones) de
contrato de prestación de servicios, que define el
artículo 1544 del Código Civil. La prestación de
servicios, como relación personal "intuitu
personae" concluye el deber de cumplirlos y un
deber de fidelidad que deriva de la norma general
del artículo 1258 del Código Civil y que imponen
al profesional el deber de ejecución optima del
servicio contratado, que presupone la adecuada
preparación profesional y supone el cumplimiento
correcto; de ello se desprende que si no se
ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el
incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso
de la obligación que corresponde al profesional
(sentencia de 28 de enero de 1998 ).
Incumplimiento total o cumplimiento defectuoso que
da lugar a la obligación de resarcir los daños y
perjuicios que de ellos traigan su causa. (S.T.S
23 de mayo de 2006, entre otras muchas más).
Sexto.- El art.1911 del Cc y demás concordantes
determinan que del cumplimiento de las
obligaciones responde el deudor con todos sus
bienes presentes y futuros.
Séptimo.- El art.1261 del C.C. en cuanto a los
requisitos de los contratos, así como el art.1.258
del Código Civil en cuanto que los mismos se
perfeccionan por el mero consentimiento y el
art.1091 Cc, según el cual las obligaciones que
nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre
las partes contratantes.
Octavo.- El art.1157 Cc, conforme al cual no se
entenderá pagada una deuda sino cuando
completamente se hubiese entregado la cosa o hecho
la prestación en la que la obligación consistía.
Noveno.- Art.1100, en cuanto a la mora del deudor.
Art.1173, en cuanto a los intereses.
Décimo.- El artículo 394 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil sobre las costas que deberán
ser impuestas al demandado.
En su virtud,
SUPLICO AL
JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda
junto con sus documentos y copias de todo ello, se
sirva admitirla y tenerme por personado y parte en
la representación que ostento y por formulada
demanda de JUICIO VERBAL contra Don Js González, y
previos los trámites legales, señalándose día y
hora para el juicio con citación a la demandada,
se dicte sentencia en la que se declare que el
demandado recibió provisión de fondos por un
servicio que fue contratado por la actora, pero
sin que llevase a cabo la tramitación del
expediente de dominio contratado, incumpliendo la
obligación de prestación de servicios para la que
fue contratado, condenando al demandado a devolver
al actor la cantidad de 910 € entregados como
provisión de fondos, más el interés legal de dicha
suma desde la fecha de interposición de la demanda
hasta que se dicte sentencia. Y todo ello con
expresa condena de costas del procedimiento a la
parte demandada.
PRIMER
OTROSÍ DIGO.- A los efectos previstos en el
apartado 1º del artículo 253 de la LEC, se hace
constar que la cuantía de esta demanda es de 910
euros.
SEGUNDO
OTROSÍ DIGO.- Siendo intención de esta parte
cumplir con todos los requisitos legales, a tenor
de lo previsto en el artículo 231 de la LEC, se
solicita se le diere traslado de cualquier defecto
que adoleciere la presente demanda, para la
inmediata subsanación de la misma.
Es de
justicia que pido en
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