Al
JUZGADO DE LO SOCIAL
DE
D. Nieves , mayor de edad, con domicilio en
S0, provista de DNI NºL, ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en Derecho
Digo:
Que formulo demanda de Grado de Discapacidad
derivada de enfermedad común, contra:
1.- Consejería de Cultura, Deportes, Políticas
Sociales y Vivienda, Dirección General de
Políticas Sociales e Inmigración, Centro de
Valoración de la Discapacidad, en calle .
A
fin de que sea condenada en tos términos que
en la súplica de esta demanda se dirán.
HECHOS
Primero. La actora desempeño como
ultimo trabajo camarera de piso, en el sector
de la hostelería, ha cotizado al Régimen
General.
Segundo.-Solicitó reconocimiento para
reclamación de Grado de Discapacidad, y se
emitió informe, basado en la valoración del
Equipo de Valoración y Orientación del Centro
de Valoración de la Discapacidad de Las Palmas
de Gran Canaria, en junta celebrada el día
25/08/2016, emitiendo un GRADO DE LAS
LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD GLOBAL DEL 23%.
Tercero. El Equipo de Valoración, a la vista
de del reconocimiento presenta;
Tipo de Limitación en
la actividad: Sensorial
1.- A- HIPOCUSIA MEDIA (3202)
B- por PERDIDA NEUROSENSORIAL DE OIDO (272)
C-de etiología IDIOPATICA (13)
Disconforme con este
acuerdo interpuso Reclamación Previa a la Vía
Jurisdiccional que fue igualmente desestimada,
por lo que agotada la vía administrativa
inicia la contenciosa por medio del presente
recurso jurisdiccional social.
Cuarto. Probará que se ha incurrido en
omisión de valoración de informes presentados
y en la valoración de los establecidos en la
resolución, por lo que el grado de
limitaciones en la actividad global de 23%
establecido, es inferior a las patologías que
se objetivan mediante las pruebas aportadas
por esta parte y en base a la legislación
aplicable.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Primero.-Decreto 1646/1972, de 23 de junio:
Artículo 6.
Segundo. Ley General de la Seguridad, Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio: Artículos 136 a 140.
Tercero. Ley de Procedimiento Laboral, Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril:
Artículos 71, 80, 139 y siguientes.
Cuarto. Real Decreto 1300/1995, de 21 de
Julio.
Quinto -Orden de 18 de enero de 1996 para la
aplicación y desarrollo del Real
Decreto 1300/1995, de 21 de julio. Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social. Real Decreto 1971/1999 de
23 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad y legislación aplicable.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL que, habiendo
presentado esta demanda con sus copias,
a la que se unen los acuerdos de la Dirección
General de Políticas Sociales e Inmigración y
copia sellada y fechada de reclamación
previa, se sirva admitirla a trámite, darle el
turno que le corresponda, citar a
las partes para la celebración del acto de
juicio y dictar sentencia por la que
se declare que como consecuencia de las
dolencias que padece se encuentra en
situación de GRADO DE LAS
LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD GLOBAL DE 80%,
condenando a las demandadas en su respectivas
responsabilidades estar y pasar por esta
declaración y a que se
establezca el Grado solicitado o el que
se determine en la sentencia.
Es de Justicia.
PRIMER OTROSÍ DIGO Que acudiré al acto
asistido del Letrado D.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que para el acto de la
vista y sin perjuicio de posterior
ampliación, propongo la admisión y práctica de
los siguientes medios de prueba:
-Documental.:
1.- Resolución desestimatoria.
-Pericial medica para que la demandante sea
examinada por el médico forense para que emita
informe sobre el estado psicofísico del actor.
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