AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE QUE POR
TURNO CORRESPONDA
D. Cz érez, Procurador de
los Tribunales y de D. Suarez, con domicilio en S,
Bajo la dirección técnica del letrado Doña María
Vanessa Quintana Molina, del Ilustre Colegio
de Abogados de ., con número de colegiado y
con despacho profesional en la C/ Federico, número
15 bajo, término municipal de con Tfn/fax ,
suscriben a los fines de las actuaciones que
inicio, ante el juzgado comparezco y como mejor
proceda en Derecho, DIGO:,
Que por medio del presente
escrito formula demanda de JUICIO ORDINARIO contra
Sociedad Mercantil ;
con domicilio social en 4
representado por Doña lucía Rodríguez Torres como
administradora única, en reclamación de RESOLUCIÓN
DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA FIRMADO CON EL
DEMANDADO POR INCUMPLIMIENTO EN LA FECHA DE
ENTREGA DE LA VIVIENDA, CON DEVOLUCION DE
CANTIDADES ENTREGADAS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y
PERJUICIOS.
La demanda se basa en los
siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 30 de
Marzo de 2007 se firmó por D. Suarez, como
compradores y la entidad mercantil Doramas S.A
representada por DOÑA LORRES, como vendedora,
contrato de compraventa del inmueble sobre plano
sito en C/ Carretera B, con una superficie
prevista de 63 metros cuadrados y trastero nº 2 de
12 metros cuadrados. Según consta en escritura, de
fecha 23 de Febrero de 20012.
Dicho
inmueble figura inscrito en el REGISTRO DE LA
PROPIEDAD Nº 5 DE , en el Tomo IV, Libro II, Folio
2.765, Finca nº Inscripción 1ª.
Figura
con la referencia catastral número 3
Se
acompaña el contrato como documento número tres.
SEGUNDO.- El precio total
de la compraventa se fijó en la cantidad de
SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON
OCHENTA Y DOS EUROS (73.345,82 €) EUROS. según el
siguiente detalle:
Precio de la vivienda
104.125,35 euros
En el acto de la firma del
contrato de reserva (30-01-2007) mi representado
entregó a la demandada, la cantidad de TRES MIL
CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y UN
CENTIMOS (3.155,31 €), a cuenta del precio total,
mediante ingreso en cuenta bancaria, se aporta
contrato de reserva y justificante de ingreso como
documentos números cuatro y cinco.
En el
acto de la firma del contrato de COMPRAVENTA
(30-03-2007) mi representado entregó a la
demandada cantidad de SIETE MIL DOS CIENTOS
CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VIENTITRES CENTIMOS
(7.257,23 €), a cuenta del precio total, mediante
ingreso en cuenta bancaria, se aporta justificante
de ingreso como documento numero seis.
Las
entregas posteriores se convinieron a razón de
DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS, CON CINCUENTA Y
TRES CENTIMOS (10.412,53€), se acordó abonarla
MEDIANTE 24 PAGARES de 433,86 euros cada pagare,
habiéndose hecho efectivos todos en las fechas
indicadas, se aporta relación de pagares
entregados como documento numero siete y extracto
de cuenta bancaria que acredita el cobro de los
mismos como documento numero ocho.
El resto de la cantidad
convenida OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS EUROS,
CON VEINTIOCHO CENTIMOS (83.300,28€), se acordó
abonarla en el acto de entrega de llaves y
otorgamiento de escritura pública, con subrogación
en el préstamo hipotecario.
Mi representado ha
entregado la cantidad total de 20.825,07 euros.
TERCERO.- Que en el
contrato se estableció la obligación de la
demandada como parte vendedora, de hacer entrega a
la parte compradora de la posesión y de las llaves
de la vivienda y anexos el día 25 de marzo de
2009, según consta en la cláusula tercera del
contrato.
CUARTO.- Transcurrido en
exceso el plazo establecido, a fecha de
presentación de la presente demanda, no ha
cumplido la parte vendedora con su obligación de
la entrega de las llaves, ni ha citado a mi
representado para la firma del contrato de
subrogación de préstamo hipotecario, ni para la
firma ante notario, sin que se haya alegado
ninguna causa justificada del retraso en la
entrega, por parte de la entidad demandada,
habiendo trascurrido un año y nueve meses desde la
fecha estipulada para la entrega, y habiendo
cumplido mi representado con sus obligaciones de
pago del precio en la forma estipulada en el
contrato.
Asimismo, que según lo
previsto en la cláusula tercera del contrato, se
establece un plazo de tres meses a contar desde el
día 25 de marzo de 2009 en el que no existe
responsabilidad por el retraso en la entrega de la
vivienda, por lo que habiéndose superado dicho
plazo, ha de entenderse que existe responsabilidad
por parte de la entidad demandada.
QUINTO.- Que mi representado como parte compradora
y habiendo cumplido con sus obligaciones
contractuales, requirió a la vendedora de forma
fehaciente, para que procediera a la devolución de
las cantidades entregadas, al considerarse
resuelto el contrato, por incumplimiento de la
demandada en la fecha de entrega de la vivienda y
por tanto de su obligación principal de entrega
del bien inmueble, sin contestación alguna por
parte de la entidad demandad, habiéndose remitido
burofax el día 21 de Octubre de 2010.
Se adjunta este
requerimiento y acuse como documentos números
nueve, diez y once.
SEXTO.- En consecuencia, la
parte vendedora y demandada ha incumplido sus
obligaciones frente a la compradora, de modo que,
requerida previamente, sin contestación por su
parte y siendo claro que no ha cumplido con el
contrato firmado, se acude a la presente vía
judicial.
Que según lo establecido en la cláusula novena del
contrato de compraventa de 30 de marzo de 2007, en
caso de incumplimiento, la vendedora deberá
devolver las cantidades entregadas, mas los
intereses de demora, así como una indemnización
del 30% de las cantidades entregadas en concepto
de daños y perjuicios por indisponibilidad de la
vivienda.
En concepto de
indemnización deberá abonarse la cantidad de
6247,52 euros.
En concepto de intereses de
demora se fija prudencialmente hasta su fijación
en ejecución de sentencia en 4516,42 euros.
Se aporta certificado
catastral como documento numero doce y nota simple
informativa como documento numero trece.
SEPTIMO.- La cuantía de la
presente demanda es de 31.589,19 euros, dado que
su objeto es la reclamación de la devolución de
las cantidades entregadas, siendo esta la cantidad
a entregada más las cantidades reclamadas en
concepto de intereses, daños y perjuicios, según
consta en el contrato privado de compraventa
adjuntado.
A los anteriores hechos son
de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. COMPETENCIA Y
JURISDICCIÓN.- La competencia y jurisdicción
corresponde al Juzgado de 1ª instancia de esta
ciudad, en base al Art.51.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), por ser el
domicilio del demandado.
II. PROCEDIMIENTO.-
Corresponde el procedimiento ORDINARIO, en base al
Art. 249.2 de la LEC.
III.- LEGITIMACIÓN.- Le
corresponde activamente a la parte actora como
comprador. Y la parte demandada , pasivamente como
vendedor.
IV.- FONDO.-
1.- El artículo 1.445
del Código Civil establece que "Por el contrato de
compra y venta uno de los contratantes se obliga a
entregar una cosa determinada y el otro a pagar
por ella un precio cierto, en dinero o signo que
lo represente".
En el caso presente
concurren todos los requisitos enumerados, estando
perfeccionado el contrato con su firma el 30 de
Marzo de 2007, al existir pleno acuerdo entre la
parte compradora y vendedora sobre el precio y la
cosa objeto del mismo, tal y como indica el
artículo 1.450 del Código Civil: "La venta
se perfeccionará entre comprador y vendedor, y
será obligatoria para ambos, si hubieren convenido
en la cosa objeto del contrato, y en el precio,
aunque ni la una ni el otro se hayan entregado".
2.- La parte compradora ha
cumplido con su obligación de pago del precio que
fijan los artículos 1.445 y 1.461 del
Código Civil; habiendo incumplido el vendedor con
su obligación de entrega de la cosa objeto de la
compraventa, establecida en los artículos 1.445
y 1.500 del Código Civil.
3.- En consecuencia, la
parte compradora, al amparo del artículo 1.124
del Código Civil, insta la resolución de la
obligación, con el resarcimiento de daños y abono
de intereses.
4.- Como consecuencia de la
resolución del contrato, se reclama la
restitución, de la cantidad de VEINTE MIL
OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SIETE (20.825,07 €)
EUROS, con sus intereses legales, entregada por la
parte actora a cuenta del precio total, tal y como
se ha acreditado con el documento acreditativo de
pago adjuntado.
5.- Asimismo se reclama la
cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
EUROS CON CINCUENTA Y DOS (6.247,52€) EUROS por
daños y perjuicios.
5.- Asimismo se reclama
en concepto de intereses de demora se fija
prudencialmente hasta su fijación en ejecución de
sentencia en 4516,42 euros.
V.- EJERCICIO DE LA
ACCIÓN.- La prescripción de la acción es de quince
años, conforme al artículo 1.964 del Código
Civil.
VI.- COSTAS.- Conforme al
Art.394.1 de la LEC, las Costas serán
impuestas a aquella parte cuyas pretensiones sean
totalmente rechazadas, por lo que deberán
imponerse al demandado, si se opusiere.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que,
teniendo por presentado este escrito y los
documentos con el aportados, se admita la demanda
y se emplace a la parte demandada, y tras los
trámites procesales oportunos se dicte Sentencia
declarando la resolución del contrato de
compraventa por incumplimiento de la vendedora de
la fecha de entrega de la vivienda y en su virtud
se condene a la parte demandada a la restitución,
de la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS
VEINTICINCO CON SIETE (20.825,07 €) EUROS, con sus
intereses de demora, entregada por la parte actora
y la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS (6.247,52€) EUROS
VEINTE MIL EUROS, por daños y perjuicios y en
concepto de intereses de demora se fija
prudencialmente hasta su fijación en ejecución de
sentencia en 4516,42 euros.
1º.- Se de por resuelto el
contrato de compraventa aportado como documento
número tres, por incumplimiento del demandado, al
no haber entregado la vivienda adquirida en la
fecha establecida, y se condene al mismo a la
devolución de la cantidad entregada por mi
mandante, así como al abono de los intereses de
demora desde la entrega de las cantidades hasta su
completa devolución por el demandado.
2º.- Que se condene al
demandado al pago de 6.247,52 euros en concepto
de indemnización para el resarcimiento de los
daños y perjuicios causados a mi mandante
correspondiente al 30% de la cantidad entregada,
por indisponibilidad de la vivienda.
Todo ello con expresa
imposición de costas.
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