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AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE QUE POR TURNO
CORRESPONDA
Don zPérez Procurador de los Tribunales, en nombre y
representación de Doña rez Espino, mayor de edad,con
DNI -X, con domicilio en calle Los Llanos núm. 7,
P1, del termino municipal de s, según acredito
mediante apoderamiento apud-acta, comparezco ante el
Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la
dirección técnica del Letrado Don Drcía Hernández
colegiado 3 del Ilustre Colegio de Abogados de as,
con despacho profesional en la C/ Real, número 24
bajo, término municipal de San Nicolás de Tolentino,
con Tfn/fax 99, suscribe a los fines de las
actuaciones que inicio, ante el juzgado comparezco y
como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por la presente, y
siguiendo las expresas instrucciones de mí
representado, formulo demanda sobre capacidad de las
personas de Doña Carmen del Mar Suarez Espino,
con DNI n 43.254.568 hermana de mí representada, con
domicilio ultimo en calle Federico DíazBertrana núm.
9 del término municipal de La Aldea de San
Nicolás, y ello en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Mi mandante es hermana paterna y materna de
Doña Espino.Asimismo tiene los siguientes
hermanos, Don JEspino yuarez Espino.
SEGUNDO: Que mi mandante y Doñapinoy demás
hermanos son hijos del matrimonio formado por Doña
Adríguez, que ambos han fallecido en fecha de 19 de
Marzo de 2009 y el 21 de Enero de 1980
respectivamente, aportándose Certificados de
Defunción como documentos números uno y dos.
TERCERO: QueDoñaez Espino tiene reconocida la
incapacidadpermanente en su grado de Gran Invalidez,
por el Ministerio de trabajo y asuntos sociales,
determinándose el cuadro clínico de esquizofrenia
simple grave y progresiva se aporta resolución como
documento numero tres.
CUARTO: Que Doña Espino se encuentra internada en el
Centro Quinta Medica de Reposo, sito a, desde el
2007.
QUINTO: Que Doña rez Espino, padece una
Esquizofrenia simple, tiene un deterioro cognitivo
severo con desorganización de pensamiento y
comportamiento a base de un trauma craneal hace
años, bronquitis crónica diagnosticada a base de
tabaco.
La paciente muestra
síntomas sobre todo de su daño cerebral, más que de
su esquizofrenia, sus síntomas son descontrol
afectivo, gritos, es insistente, repetitiva, no
interactúa de una forma socialmente aceptable. Se
sobrecarga de emociones y frustraciones que resulta
en ataques de hiperactividad/agitación, Se mete las
manos en el ano por las noches, a veces pierde el
control sobre sus esfínteres.
Su estado es crónico y no hay ninguna
esperanza de que vaya a mejorar, la paciente es
totalmente incapaz de entender o tomar decisiones en
la vida. Se aporta informe médicocomo documento
número cuatro.
SEXTO: Que Doña Carmuáre Espino tiene reconocida un
grado de minusvalía y enfermedad crónica de un 65%,
por la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno
de Canarias, determinándose el cuadro clínico de
trastorno mental, trastorno de la personalidad,
limitación funcional de la columna, limitación
funcional de la mano derecha y enfermedad del
aparo genitourinario, se aporta resolución
como documento numero cinco.
La persona arriba descrita, cuya capacidad jurídica,
medios de apoyo y salvaguardias adecuadas para su
ejercicio se pretenden determinar, está afecta de
una patología que de forma persistente, y en la
actualidad, le impide desarrollar de forma autonoma,
adecuada, efectiva y en plano de igualdad, las
facultades inherentes a la misma.
La patología arriba referida trae causa de que
padece una enfermedad cronica, según se desprende de
los informes facultativos que se acompañan junto con
la demanda.
SEPTIMO: Que Doña Cuáre Espino, percibe una pensión
de 798,55 euros mensuales, se aporta certificado de
la seguridad social,como documento numero seis.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. – Que de acuerdo con el artículo 753 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
los procesos de incapacitación se sustanciarán por
los trámites del juicio verbal, pero de la demanda
se dará traslado al Ministerio Fiscal y a las demás
personas que, conforme a la Ley, deban ser parte en
el procedimiento, hayan o no sido demandados,
emplazándoles para que la contesten en el plazo de
veinte días.
Segundo. –En orden a la
jurisdicción. De acuerdo con lo previsto en los
arts. 21.1 LOPJ y 36 LEC «Los juzgados y
Tribunalesespañolesconocerán de los juicios que se
susciten en territorioespañol entre españoles, entre
extranjeros y entre españoles y extranjeros con
arregloa loestablecido en las Leyes y en los
tratados y convencionesinternacionales en los que
España sea parte».
En orden a la
competenciaobjetiva y functional.A tenor de lo
dispuesto en el art. 85.1 LOPJ, el conocimiento de
estejuicio de determinación de la capacidad, medios
de apoyo y salvaguardias consecuentes, corresponde a
los Juzgados de PrimeraInstancia.
En orden a la competencia territorial.En virtud de
lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, «Serájuezcompetente para
conocer de las demandas sobre capacidad el de
PrimeraInstancia del lugar en que resida
la persona a la que se refiera la declaración que se
solicite.»
Tercero. – Que según el
artículo 757.1 de la misma Ley, la declaración de
incapacidad pueden promoverla el cónyuge o quien se
encuentre en situación de hecho asimilable, los
ascendientes, los descendientes o los hermanos del
presunto incapaz.
En orden a los principios
del proceso, vendráregidopor los contenidos en Libro
IV, Título I, Capítulo I, regulador «De las
DisposicionesGenerales» y en el Capítulo II de la
LEC, en los términos arriba establecidos, y
adecuados a la Convención, talcomoestablece el art.
21.1 inciso final, de la LOPJ.
Lo que significa, que la tramitación, y en especial,
las medidascautelares, la actividadprobatoria y la
sentencia que en su día se dicte, deberánadecuarse a
los principioscontenidos en la Convenciónsobre los
derechos de las personas con discapacidad, y en
todocaso, vendrándirigidos a conseguir el
establecimiento de los medios de apoyo, asícomo de
las salvaguardias, adecuados y efectivos para el
ejercicio de la capacidad jurídica, tanto en la
esfera personal como patrimonial, de
la persona discapaz a la que afecta el
presenteprocedimiento, y en los términosprevistos en
el art. 12 de la Convención, cuandoestablece:
Art. 12. Igualreconocimientocomo persona ante la ley
1. Los
EstadosPartesreafirman que las personas con
discapacidad tienenderecho en todaspartes al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los
EstadosPartesreconocerán que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad
de condiciones con las demás en todos los aspectos
de la vida.
3. Los
EstadosPartesadoptarán las medidaspertinentes para
proporcionaracceso a las personas con
discapacidad al apoyo que puedannecesitar en el
ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los
EstadosPartesasegurarán que en todas las
medidasrelativas al ejercicio de
la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias
adecuadas y efectivas para impedirlosabusos de
conformidad con el derechointernacional en materia
de derechoshumanos. Esas salvaguardias asegurarán
que las medidasrelativas al ejercicio de
la capacidad jurídica respeten los derechos, la
voluntad y las preferencias de la persona, que no
hayaconflicto de interesesniinfluenciaindebida, que
seanproporcionales y adaptadas a las circunstancias
de la persona, que se apliquen en el
plazomáscortoposible y que esténsujetas a
exámenesperiódicospor parte de una autoridad o un
órgano judicial competente, independiente e
imparcial. Las salvaguardias seránproporcionales al
grado en que dichasmedidasafecten a los derechos e
intereses de las personas.
5. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el presenteartículo, los
EstadosPartestomarántodas las medidas que
seanpertinentes y efectivas para garantizar el
derecho de las personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones con las demás, a
serpropietarias y heredarbienes,
controlarsuspropiosasuntoseconómicos y teneracceso
en igualdad de condiciones a préstamosbancarios,
hipotecas y otrasmodalidades de créditofinanciero, y
velaránpor que las personas con discapacidad no
seanprivadas de susbienes de maneraarbitraria.
Cuarto. – Que para el artículo 758 de la misma Ley,
el presunto incapaz puede comparecer en el proceso
con su propia defensa y representación. Si no lo
hiciere, será defendido por el Ministerio Fiscal,
siempre que no haya sido éste el promotor del
procedimiento.
Quinto. – Que la sentencia
que declare la incapacitación, determinará la
extensión y los límites de ésta, así como el régimen
de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el
incapacitado (artículo 760.1).
Serán de aplicación al presenteprocedimiento las
normasestablecidas en el Libro IV-Título I- Capítulo
II de la LEC, relativas a la regulación «De los
procesossobre la capacidad de las personas»,
interpretadas, en relación con el juicio verbal,
artículos 437 a 447 de la misma Ley; y
todasellasaplicadas al amparo de la Convenciónsobre
los derechos de las personas con discapacidad, ya
que conforme a lo dispuesto al inicio del art. 96.1
CE: «Los
TratadosInternacionalesválidamentecelebrados, una
vezpublicadosoficialmente en España, forman parte
del ordenamientointerno».
Estanorma, que resultacoherente con lo dispuesto en
el art. 1.5 CC (sibienéste a través de una
formulaciónnegativa), viene a significar que los
Tratados no requieren una especial actividad del
Estado, sino que son porsímismos parte del
ordenamientojurídicoespañol sin másrequisito que la
publicación, lo que, porotra parte, se requiere con
carácter general para todotipo de normas en el art.
9.3 CE, máximecuando, en estecaso, su aprobación al
significar una modificación o derogación de alguna
Ley o exigencia de medidaslegislativas para su
ejecución, ha sidomedianteautorizaciónconcedidapor
las Cortes Generales, y por el trámiteprevisto en
art. 94.1 apartado e) de la Constituciónespañola
La aplicación de las normascontenidas en el Capítulo
I y II del Título I del Libro IV de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (arts. 748 a 762), y art. 12 de
la Convención, tendránporobjeto el determinar
la capacidad jurídica, medios de apoyo y las
salvaguardias adecuados y efectivos para su
ejercicio de aquellos que se encuentran en alguno de
los supuestosprevistos en el art. 200 CC,
cuandoestablece que: «Son causas de incapacitación
las enfermedades o deficienciaspersistentes de
carácterfísico o psíquico que impidan a
la persona gobernarseporsí misma».
Todo lo anterior, en
relación con lo prevenido en el art. 199 CC, que
impide que:
«Nadiepuedeserdeclaradoincapazsinoporsentencia
judicial en virtud de las causasestablecidas en la
Ley».
Sexto.- En cuanto a la
defensa en esteprocedimiento del presuntodiscapaz,
el artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento civil
dispone:
«El
presuntoincapazpuedecomparecer en el proceso con su
propiadefensa y representación.
Si no lo hicieren,
serándefendidospor el Ministerio Fiscal, siempre que
no hayasidoéste el promotor del procedimiento. En
otrocaso, se designaráundefensor judicial, a no ser
que estuviereyanombrado.»
Lo que comporta, que deberásernombradoDefensor
Judicial a tenor, de lo dispuesto en el apartado 2.°
del art. 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en
relación con el núm. 1 del art. 757 y artículos 234,
235, 399.3 y 300 del código civil, la persona física
a quiencorrespondería el nombramiento de tutor, y de
no haberla o bienporestimarlamásidónea para el
cargo, con arreglo al art. 242 del Código Civil.
Septimo.– Dadas las serias dudas de hecho que
presenta el caso, debe entenderse que no ha lugar a
la condena en costas, de conformidad con lo previsto
en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentada la
presente demanda junto con sus documentos y copias
de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por
personado y parte en la representación que ostento y
por formulada demanda de incapacidad de DoñaEspino,
hermana de mí representada quien deberá dársele
traslado, junto con el Ministerio Fiscal, de la
copia de la presente demanda y documentos para que,
dentro del plazo legal pueda contestarla,
solicitándose desde ahora el recibimiento del pleito
a prueba y tras los trámites legales se dicte
sentencia estableciendo:
a) La capacidad jurídica.
b) Los medios de apoyo: Tutela, Curatela, Defensor
Judicial, Régimen de Guarda, o cualquierotromedio de
apoyo adecuado.
c) Las salvaguardias
adecuadas y efectivas para asegurar que las
medidasrelativas al ejercicio de
la capacidad jurídica respeten los derechos, la
voluntad y las preferencias de la persona, que no
hayaconflicto de interesesniinfluenciaindebida, y
finalmente que seanproporcionales y adaptadas a
suscircunstancias personales.
Ello en base a queDoña Cel Mar para regir sus
persona y bienes, determinando la extensión y los
límites de esta declaración en el sentido de que no
puede realizar acto válido en derecho sin el
consentimiento de la persona que deba asistirle, así
como el régimen de tutela o guarda en que haya de
quedar sometido el incapacitado, para lo que se
solicita, salvo posterior decisión, que sea
declarado tutor y representante legal del misma el
actor.
PRIMER OTROSÍ DIGO que, se
solicita del Juzgado el nombramiento bien de la
actora o bien alguno de los hermanos como persona
que haya de asistir y representar al incapaz y velar
por él, a cuyo fin se interesa se oiga al presunto
incapaz, así como a los siguientes parientes del
mismo;
-
Don Jo
SEGUNDO OTROSÍ
DIGODictámenespericiales
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 752
y 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin
necesidad de esperar la celebración de la vista, se
solicita el recibimiento a prueba,
proponiendoyadesdeahora, pericialconsistente en el
examen de la persona demandadapor el MédicoForense
de eseJuzgado, quien, dándoseletraslado de la copia
de la demanda, y teniendo en cuenta que con el
presenteprocedimiento, a la luz de la
Convenciónsobre losderechos de las personas con
discapacidad, lo que se pretende no eslimitar --in
genere-- la capacidad jurídica del demandado, sino
determinar su alcance y extensión con base a las
habilidadesconservadas, lo que comporta, su
ineludible determinación en los distintosámbitos de
su vida; en base a lo anterior se interesainforme ,
con la solicitud de que, al menos, se refiera a los
extremos que a continuación se describen:
Ámbito del informefacultativo
A) Enfermedad o deficienciapsíquica y fisica que le
afecta, determinando la clase de la misma y
pronóstico.
B) Efectos de la referida
enfermedad o deficiencia, en cuanto se refiere a
la capacidad de la persona presuntadiscapaz, para el
adecuadogobierno de su esfera personal y
patrimonial, con delimitación de las
habilidadesfuncionales a las que afecta, y
referidosprincipalmente a las siguientesáreas:
1. Habilidades de la Vida independiente:
- autocuidado:
Aseo personal, vestirse, comer, desplazamiento etc.
- instrumentalescotidianas
: Comprar, preparar la comida, limpiar la casa,
telefonear, respuesta ante la necesidad de ayuda
etc.
2.
HabilidadesEconómico-jurídico-Administrativas:
- conocimiento de su
situacióneconómica.
- capacidad para
tomardecisiones de contenidoeconómico:
seguimientoefectivo de suscuentascorrientes, de
susingresos, gastos etc.
- capacidad para
otorgarpoderes a favor de terceros.
- capacidad para
realizardisposicionestestamentarias.
- capacidad para el
manejodiario de dinero de bolsillo: gastos de
usocotidiano de caráctermenor.
3. Habilidadessobre la salud:
- manejo de medicamentos.
- seguimiento de
pautasalimenticias.
- autocuidado: cuidado de
heridas, úlceras etc.
- consentimiento del
tratamiento .
4. Habilidades para el
transporte y manejo de armas:
- capacidad para la
conducción de vehículos.
- capacidad para el uso de
armas.
5. Habilidades en relación
con esteprocedimiento:
- conoce el objeto del
procedimiento.
- conocesusconsecuencias.
6. Capacidad Contractual:
- conoce el alcance de:
préstamos, donaciones, cualesquieraactos de
disposición patrimonial
600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
- TRÃFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
- HERENCIAS Y DONACIONES.
- PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
- TRABAJADORES, EMPRESAS,
CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC. - PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS,
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. - SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES,
PENSION ALIMENTOS, ETC - FISCALIDAD, HACIENDA,
SERVICIOS BANCARIOS. - PENALES.
- EXTRANJERIA.
- VARIOS TEMAS.
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