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 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE  QUE POR TURNO CORRESPONDA
 
      Don zPérez Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña rez Espino, mayor de edad,con DNI -X, con domicilio en calle Los Llanos núm. 7, P1, del termino municipal de s, según acredito mediante apoderamiento apud-acta, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica del Letrado Don Drcía Hernández colegiado 3 del Ilustre Colegio de Abogados de as, con despacho profesional en la C/ Real, número 24 bajo, término municipal de San Nicolás de Tolentino, con Tfn/fax 99, suscribe  a los fines de las actuaciones que inicio, ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
 
 
Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mí representado, formulo demanda sobre capacidad de las personas  de Doña Carmen del Mar Suarez Espino, con DNI n 43.254.568 hermana de mí representada, con domicilio ultimo en calle Federico DíazBertrana núm.  9  del término municipal de La Aldea de San Nicolás, y ello en base a los siguientes:
  
HECHOS
 
      PRIMERO: Mi mandante es hermana paterna y materna de Doña  Espino.Asimismo tiene los siguientes hermanos, Don JEspino yuarez Espino.
 
     SEGUNDO:  Que mi mandante y Doñapinoy demás hermanos son hijos del matrimonio formado por Doña Adríguez, que ambos han fallecido en fecha de 19 de Marzo de 2009 y el 21 de Enero de 1980 respectivamente, aportándose Certificados de Defunción como documentos números uno y dos.
 
        TERCERO: QueDoñaez Espino tiene reconocida la incapacidadpermanente en su grado de Gran Invalidez, por el Ministerio de trabajo y asuntos sociales, determinándose el cuadro clínico de esquizofrenia simple grave y progresiva se aporta resolución como documento numero tres.
 
        CUARTO: Que Doña Espino se encuentra internada en el Centro Quinta Medica de Reposo, sito a, desde el 2007.
 
        QUINTO: Que Doña rez Espino, padece una Esquizofrenia simple, tiene un deterioro cognitivo severo con desorganización de pensamiento y comportamiento a base de un trauma craneal hace años, bronquitis crónica diagnosticada a base de tabaco.
 
 La paciente muestra síntomas sobre todo de su daño cerebral, más que de su esquizofrenia, sus síntomas son descontrol afectivo, gritos, es insistente, repetitiva, no  interactúa de una forma socialmente aceptable. Se sobrecarga de emociones y frustraciones que resulta en ataques de hiperactividad/agitación, Se mete las manos en el ano por las noches, a veces pierde el control sobre sus esfínteres.
 
 Su estado  es crónico y no hay ninguna esperanza de que vaya a mejorar, la paciente es totalmente incapaz de entender o tomar decisiones en la vida. Se aporta informe médicocomo documento número cuatro.
 
        SEXTO: Que Doña Carmuáre Espino tiene reconocida un grado de minusvalía y enfermedad crónica de un 65%, por la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, determinándose el cuadro clínico de trastorno mental, trastorno de la personalidad, limitación funcional de la columna, limitación funcional de la mano derecha  y enfermedad del aparo genitourinario, se aporta resolución  como documento numero cinco.
 
          La persona arriba descrita, cuya capacidad jurídica, medios de apoyo y salvaguardias adecuadas para su ejercicio se pretenden determinar, está afecta de una patología que de forma persistente, y en la actualidad, le impide desarrollar de forma autonoma, adecuada, efectiva y en plano de igualdad, las facultades inherentes a la misma.
 
          La patología arriba referida trae causa de que padece una enfermedad cronica, según se desprende de los informes facultativos que se acompañan junto con la demanda.
 
     SEPTIMO: Que Doña Cuáre Espino, percibe una pensión de 798,55 euros mensuales, se aporta certificado de la seguridad social,como documento numero seis.
  
FUNDAMENTOS DE DERECHO
  
Primero. – Que de acuerdo con el artículo 753 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los procesos de incapacitación se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero de la demanda se dará traslado al Ministerio Fiscal y a las demás personas que, conforme a la Ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan o no sido demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días.
 
Segundo. –En orden a la jurisdicción. De acuerdo con lo previsto en los arts. 21.1 LOPJ y 36 LEC «Los juzgados y Tribunalesespañolesconocerán de los juicios que se susciten en territorioespañol entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arregloa loestablecido en las Leyes y en los tratados y convencionesinternacionales en los que España sea parte».
 
En orden a la competenciaobjetiva y functional.A tenor de lo dispuesto en el art. 85.1 LOPJ, el conocimiento de estejuicio de determinación de la capacidad, medios de apoyo y salvaguardias consecuentes, corresponde a los Juzgados de PrimeraInstancia.
 
En orden a la competencia territorial.En virtud de lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «Serájuezcompetente para conocer de las demandas sobre capacidad el de PrimeraInstancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.»
 
Tercero. – Que según el artículo 757.1 de la misma Ley, la declaración de incapacidad pueden promoverla el cónyuge o quien se encuentre en situación de hecho asimilable, los ascendientes, los descendientes o los hermanos del presunto incapaz.
 
En orden a los principios del proceso, vendráregidopor los contenidos en Libro IV, Título I, Capítulo I, regulador «De las DisposicionesGenerales» y en el Capítulo II de la LEC, en los términos arriba establecidos, y adecuados a la Convención, talcomoestablece el art. 21.1 inciso final, de la LOPJ.
 
Lo que significa, que la tramitación, y en especial, las medidascautelares, la actividadprobatoria y la sentencia que en su día se dicte, deberánadecuarse a los principioscontenidos en la Convenciónsobre los derechos de las personas con discapacidad, y en todocaso, vendrándirigidos a conseguir el establecimiento de los medios de apoyo, asícomo de las salvaguardias, adecuados y efectivos para el ejercicio de la capacidad jurídica, tanto en la esfera personal como patrimonial, de la persona discapaz a la que afecta el presenteprocedimiento, y en los términosprevistos en el art. 12 de la Convención, cuandoestablece:
 
Art. 12. Igualreconocimientocomo persona ante la ley
1. Los EstadosPartesreafirman que las personas con discapacidad tienenderecho en todaspartes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los EstadosPartesreconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los EstadosPartesadoptarán las medidaspertinentes para proporcionaracceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedannecesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los EstadosPartesasegurarán que en todas las medidasrelativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedirlosabusos de conformidad con el derechointernacional en materia de derechoshumanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidasrelativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no hayaconflicto de interesesniinfluenciaindebida, que seanproporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazomáscortoposible y que esténsujetas a exámenesperiódicospor parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias seránproporcionales al grado en que dichasmedidasafecten a los derechos e intereses de las personas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presenteartículo, los EstadosPartestomarántodas las medidas que seanpertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a serpropietarias y heredarbienes, controlarsuspropiosasuntoseconómicos y teneracceso en igualdad de condiciones a préstamosbancarios, hipotecas y otrasmodalidades de créditofinanciero, y velaránpor que las personas con discapacidad no seanprivadas de susbienes de maneraarbitraria.
 
Cuarto. – Que para el artículo 758 de la misma Ley, el presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hiciere, será defendido por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento.
 
Quinto. – Que la sentencia que declare la incapacitación, determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado (artículo 760.1).
 
Serán de aplicación al presenteprocedimiento las normasestablecidas en el Libro IV-Título I- Capítulo II de la LEC, relativas a la regulación «De los procesossobre la capacidad de las personas», interpretadas, en relación con el juicio verbal, artículos 437 a 447 de la misma Ley; y todasellasaplicadas al amparo de la Convenciónsobre los derechos de las personas con discapacidad, ya que conforme a lo dispuesto al inicio del art. 96.1 CE: «Los TratadosInternacionalesválidamentecelebrados, una vezpublicadosoficialmente en España, forman parte del ordenamientointerno».
 
Estanorma, que resultacoherente con lo dispuesto en el art. 1.5 CC (sibienéste a través de una formulaciónnegativa), viene a significar que los Tratados no requieren una especial actividad del Estado, sino que son porsímismos parte del ordenamientojurídicoespañol sin másrequisito que la publicación, lo que, porotra parte, se requiere con carácter general para todotipo de normas en el art. 9.3 CE, máximecuando, en estecaso, su aprobación al significar una modificación o derogación de alguna Ley o exigencia de medidaslegislativas para su ejecución, ha sidomedianteautorizaciónconcedidapor las Cortes Generales, y por el trámiteprevisto en art. 94.1 apartado e) de la Constituciónespañola
 
La aplicación de las normascontenidas en el Capítulo I y II del Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 748 a 762), y art. 12 de la Convención, tendránporobjeto el determinar la capacidad jurídica, medios de apoyo y las salvaguardias adecuados y efectivos para su ejercicio de aquellos que se encuentran en alguno de los supuestosprevistos en el art. 200 CC, cuandoestablece que: «Son causas de incapacitación las enfermedades o deficienciaspersistentes de carácterfísico o psíquico que impidan a la persona gobernarseporsí misma».
Todo lo anterior, en relación con lo prevenido en el art. 199 CC, que impide que: «Nadiepuedeserdeclaradoincapazsinoporsentencia judicial en virtud de las causasestablecidas en la Ley».
 
Sexto.- En cuanto a la defensa en esteprocedimiento del presuntodiscapaz, el artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento civil dispone:
 
«El presuntoincapazpuedecomparecer en el proceso con su propiadefensa y representación.
Si no lo hicieren, serándefendidospor el Ministerio Fiscal, siempre que no hayasidoéste el promotor del procedimiento. En otrocaso, se designaráundefensor judicial, a no ser que estuviereyanombrado.»
 
Lo que comporta, que deberásernombradoDefensor Judicial a tenor, de lo dispuesto en el apartado 2.° del art. 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el núm. 1 del art. 757 y artículos 234, 235, 399.3 y 300 del código civil, la persona física a quiencorrespondería el nombramiento de tutor, y de no haberla o bienporestimarlamásidónea para el cargo, con arreglo al art. 242 del Código Civil.
 
          Septimo.– Dadas las serias dudas de hecho que presenta el caso, debe entenderse que no ha lugar a la condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
En su virtud,
 
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentada la presente demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de incapacidad de DoñaEspino,  hermana de mí representada quien deberá dársele traslado, junto con el Ministerio Fiscal, de la copia de la presente demanda y documentos para que, dentro del plazo legal pueda contestarla, solicitándose desde ahora el recibimiento del pleito a prueba y tras los trámites legales se dicte sentencia estableciendo:
 
a) La capacidad jurídica.
 
b) Los medios de apoyo: Tutela, Curatela, Defensor Judicial, Régimen de Guarda, o cualquierotromedio de apoyo adecuado.
 
c) Las salvaguardias adecuadas y efectivas para asegurar que las medidasrelativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no hayaconflicto de interesesniinfluenciaindebida, y finalmente que seanproporcionales y adaptadas a suscircunstancias personales.
 
Ello en base a queDoña  Cel Mar para regir sus persona y bienes, determinando la extensión y los límites de esta declaración en el sentido de que no puede realizar acto válido en derecho sin el consentimiento de la persona que deba asistirle, así como el régimen de tutela o guarda en que haya de quedar sometido el incapacitado, para lo que se solicita, salvo posterior decisión, que sea declarado tutor y representante legal del misma el actor.
 
PRIMER OTROSÍ DIGO que, se solicita del Juzgado el nombramiento bien de la actora o bien alguno de los hermanos como persona que haya de asistir y representar al incapaz y velar por él, a cuyo fin se interesa se oiga al presunto incapaz, así como a los siguientes parientes del mismo;
 
-           Don Jo 
 
SEGUNDO OTROSÍ DIGODictámenespericiales
 
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 752 y 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad de esperar la celebración de la vista, se solicita el recibimiento a prueba, proponiendoyadesdeahora, pericialconsistente en el examen de la persona demandadapor el MédicoForense de eseJuzgado, quien, dándoseletraslado de la copia de la demanda, y teniendo en cuenta que con el presenteprocedimiento, a la luz de la Convenciónsobre losderechos de las personas con discapacidad, lo que se pretende no eslimitar --in genere-- la capacidad jurídica del demandado, sino determinar su alcance y extensión con base a las habilidadesconservadas, lo que comporta, su ineludible determinación en los distintosámbitos de su vida; en base a lo anterior se interesainforme , con la solicitud de que, al menos, se refiera a los extremos que a continuación se describen:
 
Ámbito del informefacultativo
 
A) Enfermedad o deficienciapsíquica y fisica que le afecta, determinando la clase de la misma y pronóstico.
 
B) Efectos de la referida enfermedad o deficiencia, en cuanto se refiere a la capacidad de la persona presuntadiscapaz, para el adecuadogobierno de su esfera personal y patrimonial, con delimitación de las habilidadesfuncionales a las que afecta, y referidosprincipalmente a las siguientesáreas:
 
1. Habilidades de la Vida independiente:
- autocuidado: Aseo personal, vestirse, comer, desplazamiento etc.
- instrumentalescotidianas : Comprar, preparar la comida, limpiar la casa, telefonear, respuesta ante la necesidad de ayuda etc.
 
2. HabilidadesEconómico-jurídico-Administrativas:
- conocimiento de su situacióneconómica.
- capacidad para tomardecisiones de contenidoeconómico: seguimientoefectivo de suscuentascorrientes, de susingresos, gastos etc.
- capacidad para otorgarpoderes a favor de terceros.
- capacidad para realizardisposicionestestamentarias.
- capacidad para el manejodiario de dinero de bolsillo: gastos de usocotidiano de caráctermenor.
 
3. Habilidadessobre la salud:
- manejo de medicamentos.
- seguimiento de pautasalimenticias.
- autocuidado: cuidado de heridas, úlceras etc.
- consentimiento del tratamiento .
 
4. Habilidades para el transporte y manejo de armas:
- capacidad para la conducción de vehículos.
- capacidad para el uso de armas.
 
5. Habilidades en relación con esteprocedimiento:
- conoce el objeto del procedimiento.
- conocesusconsecuencias.
 
6. Capacidad Contractual:
- conoce el alcance de: préstamos, donaciones, cualesquieraactos de disposición patrimonial
 
 

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