AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° TRES
Doña Hernandez, Procuradora en nombre de Doñao
Robledano, según representación que tiene
acreditada en Autos de Familia Guardia y
custodia menores no matrimoniales n°
5/19 que se sigue ante dicho Juzgado,
comparezco y como mejor proceda en Derecho
DIGO:
Que mediante el presente escrito vengo a
formular demanda de EJECUCIÓN DE AUTO de fecha
23 de Octubre de 2019, dictada por
este Juzgado, contra Don ez Perez, con
domicilio en calle Dos Hermanas numero 17 Piso
4 , representado por en el término municipal
de, al objeto que previa tramitación, se dicte
AUTO DESPACHANDO EJECUCION en los términos
interesados en el SUPLICO de esta demanda; en
base a los siguientes Hechos y Fundamentos de
Derechos;
HECHOS
PRIMERO.- Que el día 21 de Febrero de 2019, se
aporto convenio regulador de mutuo acuerdo y
estableciéndose el pago de pensión de
alimentos por importe de 200 euros mensuales.
SEGUNDO.- No obstante, el ejecutado no ha
cumplido voluntariamente la obligación
derivada de la resolucion en lo
correspondiente al pago de la pensión.
Habiendo abonado los meses de Enero, Febrero,
Marzo, Julio y Octubre de 2020, por lo que
adeuda el resto, los meses de Abril, Mayo,
Junio, Agosto, Septiembre, Noviembre y
Diciembre, adeudadno 1.400 euros, se aporta
extracto bancario como documento numero uno.
A los anteriores hechos son de aplicación los
siguientes;
fundamentos de derecho
I.- Competencia a tenor de lo establecido en
el artículo 61 y 545 LEC, es competente para
conocer de la ejecución de resoluciones
judiciales el tribunal que conoció el asunto
en Primera Instancia.
II.- Legitimación.- En virtud del artículo 549
LEC, la ejecución se dispondrán a petición de
parte.
III.- Procedimiento y
requisitos procesales.- A los efectos
previstos en el artículo 549.1 LEC, se
interesa la ejecución de titulo en este
demanda de Sentencia dictada el 14 de Junio de
2007.
El artículo 580 LEC, no procede requerimiento
de pago al ejecutado cuando el titulo sea
resolución judicial y concordante con
procedimiento de ejecución de resolución
judicial.
Por todo lo expuesto;
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado
este escrito con sus copias y documentos que
acompañan la misma, se admita y se tenga por
formulada DEMANDA EJECUTIVA, en solicitud de
ejecución contra de Don Perez y se
ordene lo necesario para el impulso procesal
pertinente para dictar Auto, mediante el cual
se acuerde el embargo de bienes del ejecutado
en cantidad suficiente para cubrir el
principal de 1.400 € más los intereses y
costas que en derecho procedan que
prudencialmente se calculan en 400 euros, que
sin perjuicio de ulterior liquidación, fijamos
en la cantidad de euros, y así mismo si media
oposición, previa tramitación oportuna, se
dicte Auto mediante el cual se declare
procedente que la ejecución siga adelante y
acordando en todo caso, traba y remate de los
bienes embargados y pagar con el importe
obtenido la cantidad reclamada, intereses y
costas causadas y las que se causen hasta el
cobro del pago se impondrán al ejecutado y se
establezca la pensión alimenticia en euros
mensuales para la hija, que quedará obligado a
pagar el ejecutado en adelante, por ser de
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