AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEQUE POR TURNO
CORRESPONDA
Doña Rita,
mayor de edad, con DNI n° C, con domicilio en
, bajo la dirección técnica del letrado Don
Domingo García Hernández, Abogado del Ilustre
Colegio de Abogados de, colegiado númerocon
despacho para notificaciones en calle Real,
número .
COMPAREZCO Y DIGO
Que por medio del presente escrito,
y a tenor de lo establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, deduzco acto de
conciliación en reclamación de RENTAS de
Arrendamiento de local comercial, con
DOÑA María o, con DNI n°
Sirva de base
a esta demanda los siguientes hechos y
fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.- Que soy propietaria de una sexta
parte del siguiente bien inmueble, local
comercial inscrita en el registro de la
propiedad de como finca 15 y como referencia
catastral 0001JJ;
Local Comercial. En el
termino municipal de donde llaman ,
trasera de la Iglesia,nº8. Local comercial que
tiene una medida superficial aproximada de
cuatrocientos metros cuadrados. Linda:
Sur con calle Trasera de la Iglesia, en parte
con resto de terreno sin edificar y en parte
con caja de escalera común a la fincas 3 y 4,
Fondo; con solares de o González y en parte
con vivienda de Herederos detín; derecha
entrando, en parte con finca número Uno, en
parte con solares De ez y en parte con caja de
escalera común, Izquierda entrando con; finca
nº3 y resto de terreno sin edificar y en parte
con vivienda de herederos de Bartín y en parte
con caja de escalera común a las fincas 3 y 4.
SEGUNDO. Titulo.- Que dicho Local Comercial
fue adquirida mediante Aceptación y
adjudicación de herencia de los causante Doña
TERCERO.- Que Doña Mo a
procedido arrendar la propiedad de Doña
para lo cual firmaron contrato de
arrendamiento de fecha 14 de marzo de
ante el notario ..
CUARTO.- Que habiéndose extinguido el
contrato de forma unilateral, quedaron
pendientes el pago de la renta del mes de
noviembre de 2016, ya que ha de entenderse que
el arrendamiento era pagadero por
mensualidades, por lo que habiendo comunicado
la extinción el día 16 de noviembre de 2016
habrá de pagarse la totalidad del mes.
QUINTO.- Que estando
ocupado el local por el negocio de panadería,
si bien no se ostenta ningún derecho de
propiedad sobre la maquinaria, lo cierto es
que el local están siendo ocupado por el
negocio en explotación, por lo que o bien se
procede a un nuevo contrato de arrendamiento
con una nueva renta pagadera desde el mes de
diciembre de 2016 o bien se cesa en el uso en
exclusiva del local por el negocio de
panaderia.
SEXTO.- Que se proceda
a la entrega de una copia de las llaves de
todos las viviendas, locales y garajes de las
que es copropietaria.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.- Las partes están capacitadas para
entablar la presente relación juicio-procesal,
conforme a los artículos 6 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece la
competencia del Juzgado al que me dirijo.
TERCERO.- El artículo 394 de LEC, que regula
las costas que deberían ser impuestas a los
demandados.
En su Virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por
presentado este escrito con su copia, lo
admita y se sirva señalar día y hora para la
celebración del acto de conciliación y,
cumplidos los trámites legales, disponga que
se me entregue certificación del acta.
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