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 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEQUE POR TURNO CORRESPONDA
 
          Doña Rita, mayor de edad, con DNI n° C, con domicilio en , bajo la dirección técnica del letrado Don Domingo García Hernández, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de, colegiado númerocon despacho para notificaciones en calle Real, número .
 
 COMPAREZCO Y DIGO
 
          Que por medio del presente escrito, y a tenor de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, deduzco acto de conciliación en reclamación de RENTAS de Arrendamiento de local comercial, con   DOÑA María o, con DNI n°
 
          Sirva de base a esta demanda los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
 
 
HECHOS
 
PRIMERO.- Que soy propietaria de una sexta parte del siguiente bien inmueble, local comercial inscrita en el registro de la propiedad de como finca 15 y como referencia catastral 0001JJ;
 
Local Comercial. En el termino municipal de  donde llaman , trasera de la Iglesia,nº8. Local comercial que tiene una medida superficial aproximada de cuatrocientos  metros cuadrados. Linda: Sur con calle Trasera de la Iglesia, en parte con resto de terreno sin edificar y en parte con caja de escalera común a la fincas 3 y 4, Fondo; con solares de o González y en parte con vivienda de Herederos detín; derecha entrando, en parte con finca número Uno, en parte con solares De ez y en parte con caja de escalera común, Izquierda entrando con; finca nº3 y resto de terreno sin edificar y en parte con vivienda de herederos de Bartín y en parte con caja de escalera común a las fincas 3 y 4.
 
SEGUNDO. Titulo.- Que dicho Local Comercial fue adquirida mediante Aceptación y adjudicación de herencia de los causante Doña
 
TERCERO.- Que Doña Mo a procedido arrendar  la propiedad de Doña  para lo cual firmaron contrato de arrendamiento de fecha  14 de marzo de  ante el notario ..
 
 CUARTO.-  Que habiéndose extinguido el contrato de forma unilateral, quedaron pendientes el pago de la renta del mes de noviembre de 2016, ya que ha de entenderse que el arrendamiento era pagadero por mensualidades, por lo que habiendo comunicado la extinción el día 16 de noviembre de 2016 habrá de pagarse la totalidad del mes.
 
QUINTO.-  Que estando ocupado el local por el negocio de panadería, si bien no se ostenta ningún derecho de propiedad sobre la maquinaria, lo cierto es que el local están siendo ocupado por el negocio en explotación, por lo que o bien se procede a un nuevo contrato de arrendamiento con una nueva renta pagadera desde el mes de diciembre de 2016 o bien se cesa en el uso en exclusiva del local por el negocio de panaderia.
 
SEXTO.-  Que se proceda a la entrega de una copia de las llaves de todos las viviendas, locales y garajes de las que es copropietaria.
 
 FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
       PRIMERO.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación juicio-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
           SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece la competencia del Juzgado al que me dirijo.
 
           TERCERO.-  El artículo 394 de LEC, que regula las costas que deberían ser impuestas a los demandados.
  
       En su Virtud;
 
          SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con su copia, lo admita y se sirva señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación y, cumplidos los trámites legales, disponga que se me entregue certificación del acta.
  

 

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